Los países deben facilitar la residencia de la pareja estable de un ciudadano de la UE

Así lo sostiene el Abogado General del TJUE, Michal Bobek

10 / 04 / 2018 13:36

Actualizado el 24 / 06 / 2020 17:31

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Michal Bobek, ha asegurado hoy que los Estados miembros deben facilitar la entrada y la residencia de la pareja estable de un ciudadano de la Unión Europea (UE), aunque éste no sea comunitario, cuando éste regresa a su país de origen.

Bobek aseguró que la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, no recoge el derecho automático de residencia para parejas, parejas de hecho o cónyuges de ciudadanos de un Estado miembro.

Con este requisito de facilitación no se conferiría un derecho automático de residencia, pero sí exige que el Estado miembro estudie detenidamente las circunstancias personales del nacional de un Estado no perteneciente a la Unión y justifique toda denegación de entrada o residencia.

Esta jurisprudencia, según el Abogado General del TJUE, buscaría no disuadir a una persona de abandonar su país de origen ejerciendo su derecho a la libre circulación ante la incertidumbre de si podría o no regresar con plenas garantías.

En este sentido, Bobek añadió que el ciudadano que ejerce su derecho a la libre circulación está sometido al mismo régimen normativo que los nacionales que nunca lo han hecho, pero que el Estado miembro no reconoce necesariamente los vínculos familiares desarrollados en otro país.

El Abogado General elaboró estas conclusiones en base a una petición de la Sala de Inmigración y Asilo del Tribunal Superior de Reino Unido, que consultó al TJUE después de que una ciudadana sudafricana impugnase una de sus decisiones.

La señora Banger convivió entre 2008 y 2010 en Sudáfrica junto a su pareja, de nacionalidad británica, y regresaron juntos a Holanda, donde las autoridades neerlandesas concedieron a Banger su tarjeta de residencia como miembro de la familia de un ciudadano comunitario, a pesar de no estar casados.

Sin embargo, cuando ambos se mudaron al Reino Unido, la solicitud de Banger fue denegada porque la aplicación británica de la directiva entendió que los derechos aplicables a miembros de la familia sólo se pueden dar con parejas de hecho o cónyuges. Y en el momento en que presentó la solicitud de residencia no estaba casada con el súbdito británico, por lo que se denegó su concesión.

El Derecho de la Unión en materia de libre circulación puede aplicarse por analogía

Para el Abogado General Michal Bobek señala, en primer lugar, que el Tribunal de Justicia ha confirmado en varias ocasiones que las normas del Derecho de la Unión en materia de libre circulación también pueden aplicarse por analogía, en virtud de los Tratados, a situaciones en las que los ciudadanos de la Unión regresan al Estado miembro de su nacionalidad tras haber ejercido el derecho de libre circulación.

En este sentido subraya que «la lógica de esta jurisprudencia radica en que, si así no fuera, podría disuadirse a una persona de abandonar su país de origen para ejercer una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia en otro Estado miembro si no pudiera gozar, a su regreso, de facilidades de entrada y residencia cuando menos equivalentes a aquéllas de las que disfrutaría en el territorio de otro Estado miembro. Esta lógica también se aplica plenamente a los «miembros de la familia extensa», incluidas las parejas no casadas de ciudadanos de la Unión.

En consecuencia, el Abogado General concluye que el Tribunal de Justicia debe declarar que un nacional de un país no perteneciente a la Unión que sea la pareja estable de un ciudadano de la Unión que haya ejercido su derecho de libre circulación no debe recibir, al regresar el ciudadano de la Unión a su Estado miembro de origen, un trato menos favorable que el reservado en la Directiva a los miembros de la familia extensa de los ciudadanos de la Unión que ejercen su libertad de circulación en otros Estados miembros.

En el presente asunto, el Abogado General concluye que el Tribunal de Justicia debe declarar que, de acuerdo con una interpretación conjunta de las normas en materia de libertad de circulación recogidas en los Tratados y en la Directiva, la Sra. Banger tiene derecho a que su solicitud de residencia en el Reino Unido sea estudiada detenidamente y a que se justifique toda denegación de entrada o de residencia adoptada a partir de dicho estudio. Este estudio debe abarcar sus circunstancias personales específicas, incluida su relación con el ciudadano de la Unión.

Las conclusiones de Bobek no son vinculantes y suponen una recomendación que el TJUE podrá tener en cuenta a la hora de elaborar la sentencia sobre este tema.

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