Pancarta de una manifestación anti independentista.
La Justicia anula la pertenencia de Reus, Terrasa y la Diputación de Tarragona a la Asociació de Municipis per la Independencia
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17/4/2018 06:17
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Actualizado: 17/4/2018 10:28
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Tres Juzgados de lo Contencioso-Administrativo han anulado los acuerdos tomados por los Ayuntamientos de Terrasa, Reus y la Diputación de Tarragona adhiriéndose a la Asociación de Municipios por la Independencia (AMI), organización que agrupa a 787 ayuntamientos de los 948 existentes -y que tiene como objetivo conseguir la separación de Cataluña del resto de España-, merced a sendas demandas presentadas por Societat Civil Catalana.
Aunque las tres sentencias han sido en primera instancia y dos de ellas, la de Reus y la de la Diputación de Tarragona, han sido recurridas en apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) y después podrán ser nuevamente recurridas ante el Tribunal Supremo, si llegaran a ser firmes, sus responsables podrían ser acusados de un delito de malversación de fondos públicos.
La AMI se financia mediante las aportaciones de los diferentes ayuntamientos y entidades que van de un mínimo de 75,50 euros a un máximo de 10.000 euros -según Economíadigital.es-, lo que supone una de las principales vías de financiación del movimiento separatista.
En el caso del Ayuntamiento de Reus, la cuota anual es la máxima, 10.000 euros, correspondiente a poblaciones con más de 150.000 habitantes.
Lo mismo que en el de Terrasa, municipio este que se ha dado de baja tras la condena.
Contra la Constitución
Rocío Colorado Soriano, titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 9 de Barcelona, en su sentencia del 23 de marzo pasado, en la que anula la adhesión del Consistorio de Terrasa, recuerda que «Las instituciones, como tales, han de cumplir en todo momento con las leyes, la primera de ellas, la Constitución, y no pueden realizar acto alguno que las contravenga y las conculque».
Y señala, de un modo específico, que «no es legalmente posible que una institución pública adopte decisiones de puro posicionamiento político ajeno a sus propias competencias decisorias, en general, pues ello sería tanto como imponer dicho posicionamiento a todos los que están sometidos a su autoridad, pero menos aún es posible este posicionamiento si el mismo contraviene el tenor literal de la Constitución».
Más adelante, la juez reconoce que los representantes políticos pueden realizar declaraciones institucionales expresando sus posiciones políticos.
«Sin embargo, excede y desborda claramente el ámbito de la libertad de expresión y de acción política el disponer recursos públicos para llevar a cabo finalidades contrarias al Ordenamiento jurídico, en los términos en los que hoy existe», añade.
Por ello, entiende que es «ilegal la adhesión a una asociación cuya finalidad sea la independencia de Cataluña por parte de una entidad local».
Todas las sentencias en la misma dirección
Las dos sentencias anteriores, ambas del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Tarragona, una de 31 de enero de 2017, referida al Ayuntamiento de Reus, y la segunda de 2 de junio del mismo año, sobre la Diputación de Tarragona, son del mismo magistrado, Guillermo Peral Fontova.
Las dos marcaron, sin duda el camino, a la última, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
El magistrado, además, no se deja engañar sobre la finalidad de la AMI.
«Que la Asociación aparentemente tenga otras finalidades no impide considerar, como algo notorio a la vista de su propia denominación y actuación, que su finalidad esencial es coadyuvar al proceso independentista catalán, finalidad que es partidista y política, además de estar completamente fuera de las competencias municipales, por lo que no es posible que un Ayuntamiento o entidad local, como tal y con plena vulneración de la Constitución, participen del ejercicio de esta finalidad, sin perjuicio, se reitera, de las actuaciones de sus cargos electos», escribe Peral Fontova.
«Que esta finalidad de la Asociación es la primera de ellas se observa de numerosas pruebas, además: de una parte, de la simple lectura de las actas remitidas se observa que este es el asunto único de discusión».
«Y para concluir, siendo muy sencillo para la parte codemandada, ninguna prueba se ha aportado de que exista ninguna otra finalidad en la AMI diferente de la ya señalada. Por si ello fuera poco, ya existe una asociación de municipios catalanes especifica, que sin duda serviría para todas las finalidades que pretenden atribuirse, sin prueba alguna, a la asociación a que se pretende la adhesión», remacha el magistrado.
En consecuencia, anula dichas adhesiones a la AMI.
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