La Audiencia de Las Palmas anula la comisión de apertura en un préstamo hipotecario
Imagen de una oficina de Bankia, entidad cuyo fallo judicial a nula la comisión de apertura.

La Audiencia de Las Palmas anula la comisión de apertura en un préstamo hipotecario

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26/4/2018 06:08
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Actualizado: 26/4/2018 10:44
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La Sección Cuarta de la Audiencia de Las Palmas, sala especializada en condiciones generales de la contratación en la provincia, ha decretado la nulidad de las cláusulas de comisión de apertura en los créditos hipotecarios, al entender que no se percibe como correspondientes a servicio o gasto real y efectivo alguno, y además tampoco es una actividad inherente a la propia de su negocio bancario. Por tanto, es un gasto a cuenta del banco y no debe cargarse al propio consumidor.

Según explica Carmen Giménez, abogado titular de G & G Abogados, la comisión de apertura de una hipoteca es el importe que cobra el banco al formalizar el préstamo y cuya justificación es la de cubrir los gastos administrativos y de gestión de dicho préstamo.

Su cuantía, que supone una notable carga que se ha de desembolsar al inicio de la vida del préstamo, suele oscilar entre el 0,5% y el 2% calculado sobre el total del importe solicitado. Se trata de un porcentaje fijado de manera indiscriminada por cada entidad, sin que haya un baremo que unifique el criterio de aplicación, ni la posible progresividad o decrecimiento de la cuota porcentual en base a los diferentes tramos o cuantías que se puedan solicitar.

El desembolso por parte del deudor hipotecario se suele hacer en efectivo una vez se ha concedido el préstamo y en el momento de su formalización. En algunas ocasiones, y ante la falta de liquidez del prestatario, el banco accede a financiárselo junto con el capital solicitado, de manera que sobre dicha comisión de apertura se le va a girar durante toda la vida de la hipoteca el interés remuneratorio pactado.

Con anterioridad a este fallo se han producido a otros que declaran la nulidad de dicha comisión de apertura. Se pueden destacar la sentencia de la  Audiencia Provincial de Asturias (Sección 6ª), de 2-02-2018 y el de 2.6.2017  el de la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 5ª), Auto 5.01.2017: la sentencia del Juzgado 1ª Instancia nº 5 Cartagena, con fecha 28.04.2017.

O todos ellos se llega a la conclusión de que  dicha comisión no se percibe como correspondiente a servicio o gasto real y efectivo alguno y además tampoco es un gasto difuso inherente a la actividad de la concesión del préstamos.

Uno de los abogados españoles que más casos lleva sobre comisiones de apertura es el asturiano Celestino García, quien ya explicó a CONFILEGAL cómo los bancos endosan a los clientes ya esa comisión solamente por abrir la hipoteca en cada entidad bancaria. De momento, como nos comentó en su día, los bancos batallan este tipo de asuntos pese al intento de algunos abogados, como es el propio García de llegar a algún acuerdo previo.

Para este experto en reclamaciones bancarias la citada comisión de apertura  “Solo es un peaje que hay que cobrar por estar en determinada entidad bancaria. Que los bancos comprueben la solvencia de un cliente es una obligación legal no un servicio que ofrecen a terceros”.  Es coste supone entre 0,5 y 2% del total del préstamo, entre 1000 y 1500 euros solo por dicha comisión, aproximadamente”.

En esta oportunidad, el  Tribunal que preside el magistrado Juan José Cobo y que completan los magistrados Elena Corral Losada y Jesús Ángel Suárez Ramos establece que la citada comisión no son sino costes inherentes a la explotación del negocio (bancario) que se sufragan con sus propios recursos.

La sentencia que establece la doctrina de la Sala -no hay de momento jurisprudencia del Supremo- estima el recurso de una particular de Las Palmas y condena a la entidad con la que suscribió el crédito hipotecario, Bankia, a devolverle los 1.189,26 euros que había abonado por este concepto, cuestión que viene reflejada en el fundamento jurídico sexto del fallo.

Por lo demás, el fallo reitera la doctrina que ya había plasmado la Sala en anteriores sentencias porque los abogados demandantes reclamaron los gastos hipotecarios: el banco debe pagar la totalidad de los gastos de notario, del Registro de la Propiedad, de la Gestoría y de la tasación del inmueble, el banco y el cliente pagan por mitad los gastos del timbre que se incluyen en la factura del notario y el cliente prestatario es quien debe abonar el impuesto de Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Sentencia doctrina AP LPA sobre comisión de apertura

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