Penal Económico: Es delito hacerse pasar por una directiva del SERGAS y ofrecer empleo a cambio de dinero

Condenan con 40.000 euros al Sergas por un diagnóstico tardío de cáncer de pulmón

28 / 04 / 2018 06:03

Actualizado el 02 / 08 / 2018 13:27

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El servicio gallego de salud pública (Sergas) ha sido condenado a indemnizar con 40.000 euros a una mujer cuyo marido fue diagnosticado tardíamente de cáncer de pulmón y murió a consecuencia de ello, según una sentencia divulgada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG).

Los magistrados la Sala de lo Contencioso-Administrativo consideran que existían motivos para realizar nuevas pruebas tras una radiografía que le fue realizada en 2010 como parte de un preoperatorio de cataratas.

Tras caerse en una calle el 5 de marzo de 2010 y sufrir un traumatismo craneal, el paciente acudió al Complejo hospitalario de Santiago de Compostela, donde fue sometido a una serie de exámenes médicos y recibió el alta médica.

Posteriormente, acudió a ese mismo centro en los meses siguientes a someterse a dos operaciones a cataratas en las que previamente le hicieron varias pruebas médicas para preparar la intervención.

La sala del TSXG considera que existían motivos para encargar nuevas pruebas tras una radiografía efectuada en 2010 como parte del preoperatorio de cataratas. Sin embargo estas no se realizaron y el hombre falleció, el 19 de enero de 2012, a los 77 años en el hospital Lucus Augusti de Lugo debido a un cáncer de pulmón.

La sanción será pagada por Zurich, la aseguradora del Sergas.

La sentencia sostiene que aunque es «cierto que las razones por las que el paciente acudió a recibir asistencia médica en octubre de 2010 no estaba conectada con proceso tumoral alguno, pero también lo es que la detección de la imagen anómala en la radiografía, que varios especialistas calificaron claramente como lesión en el lóbulo del pulmón, aunque fuese en el curso de un preoperatorio de otra intervención, merecía ser investigada con la práctica de otras pruebas que permitiesen confirmar o descartar un grave diagnóstico que se podía derivar de ellas”.

Los magistrados descartan que la omisión de esas pruebas complementarias pueda considerarse como una infracción de la “lex artis”, pero concluyen que se trata de un caso paradigmático de pérdida de oportunidad, “porque se ha privado al paciente de la posibilidad de ser diagnosticado, en octubre de 2010, de la patología cancerígena en estadio I, a la vista de que es un año, según la mayoría de especialistas informantes, el tiempo que suele transcurrir entre el mismo y el estadio IV»

Algo que coincide, » aproximadamente con el tiempo transcurrido entre octubre de 2010, en que se practicó la radiografía del preoperatorio de cataratas, y diciembre de 2011, en que se produjo el diagnóstico definitivo”.

De esta manera, subrayan  que “se perdió la oportunidad de detectar más tempranamente el tumor y examinar su malignidad, con el consiguiente diagnóstico de cáncer de pulmón, que, aparte de mejorar el pronóstico, muy probablemente se hallaría en estadio I, mejoraría la calidad de vida” del paciente.

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