Serán nulas las cláusulas contractuales que excluyan a personas con VIH o enfermedades similares

Serán nulas las cláusulas contractuales que excluyan a personas con VIH o enfermedades similares

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28/4/2018 06:00
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Actualizado: 27/4/2018 20:10
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La Comisión de Sanidad envía al Senado la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Los miembros de esta Comisión aprobaron por unanimidad el informe elaborado por la ponencia sobre dicha proposición de ley, e incluyen una enmienda transaccional que aúna las dos enmiendas del Grupo Popular.

La medida amplía el ámbito de protección de aquellas personas que puedan ser objeto de discriminación en el ámbito contractual por padecer VIH/SIDA o cualquier otra enfermedad desarrollando legalmente así lo previsto en el artículo 14 de la Constitución.

Como ya anticipó CONFILEGAL esta reforma normativa que cuenta con el visto bueno de la CNMC incidirá de forma notable en el marco legal de los viajes combinados, que ahorrará a las empresas 575 millones anuales. El principal ahorro que encuentra el Ejecutivo se concentra en el fin de la obligatoriedad de realizar una impresión previa de los catálogos en papel de los folletos turísticos, en favor del correo electrónico y el formato digital, y facilitando además unos folletos más simplificados.

El texto definitivo de la proposición de ley añade una disposición adicional que dicta que «serán nulas y se considerarán no vinculantes aquellas cláusulas, estipulaciones, condiciones, o pactos que excluyan a una de las partes por tener VIH/SIDA o cualquier otra enfermedad» y una segunda en la que se explicita que «no tendrán tampoco validez y será nula la renuncia a lo estipulado en esta disposición por la parte que tenga VIH/SIDA o padezca cualquier otra enfermedad.»

Además, el texto definitivo incluye una nueva disposición propuesta por el Grupo Popular en su enmienda que impide a las aseguradoras discriminar a las personas que tengan VIH/SIDA u otras enfermedades graves en la contratación de seguros.

Según se explica en la proposición de motivos de la ley, la modificación de la ley busca «erradicar  del ordenamiento jurídico aquellos aspectos que limiten la igualdad de oportunidades y promuevan la discriminación por cualquier motivo, en este caso, por ser portadoras del VIH/SIDA, u otras condiciones de salud, en lo que respecta al ámbito de contenidos discriminatorios en determinados negocios jurídicos, prestaciones o servicios».

Este tipo de disposiciones discriminatorias, prosigue la exposición de motivos, «acentúan el estigma social y la discriminación legal de las personas seropositivas» porque las obliga a declarar su enfermedad al contratar seguros a pesar de que «existe un amplio consenso social que rechaza este tipo de cláusulas excluyentes y discriminatorias que, además, determinan graves consecuencias para el normal desarrollo de la vida de las personas afectadas».

Primeras reacciones

Por su parte, la Coordinadora estatal de VIH y Sida (CESIDA) elogiaba la aprobación en el Congreso de los Diputados del texto definitivo de la proposición de reforma de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que declarará como nulas o no vinculantes las cláusulas, estipulaciones, condiciones o pactos, que excluyen a una de las partes por tener el VIH en determinados negocios jurídicos, prestaciones o servicios.

Esta iniciativa legislativa, votada este jueves en el Congreso a instancia del Parlamento Navarro, quien impulsó su aprobación a través de una propuesta de reforma legislativa, también ha añadido una disposición adicional en la Ley del Contrato de Seguro, remarcando la no discriminación por razón de VIH u otras condiciones de salud similares.

El presidente de CESIDA, Ramón Espacio, mostraba  su «satisfacción» con este cambio, que supone «un avance en igualdad de derechos para las personas con VIH». Además, puntualiza que «se consolidará en breve, ya que al ser la comisión con plena competencia legislativa, no necesita ir a Pleno. «Se ha aprobado y va directamente al Senado para ratificación», ha añadido.

«Hasta ahora, como personas con VIH, teníamos el estigma social y la discriminación de personas, lo que tenía graves consecuencias para el desarrollo normal de la vida de estas personas», ha lamentado.

Según el acuerdo alcanzado este jueves por todos los grupos, el Gobierno tiene a partir de ahora el plazo de un año para presentar un proyecto de ley para aplicar los principios de esta norma a otras enfermedades respecto a las que pueda considerarse que están sometidas a los mismos efectos excluyentes en las relaciones jurídicas.

La sistemática de la ley resulta sencilla. Comprende un artículo único, con dos apartados. El primero añade una disposición adicional al Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, donde se establece la nulidad de estas cláusulas.

El segundo apartado añade una nueva disposición final cuarta, en la que se establece un plazo de un año para que el Gobierno presente un proyecto de ley en el que determine la aplicación de esta Ley a otras enfermedades, con respecto a las que se puedan producir los mismos efectos excluyentes en las relaciones jurídicas.

Asimismo, se incluyen dos disposiciones finales. La primera modifica la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, para suprimir la discriminación por razón de VIH/SIDA u otras condiciones de salud en el sector referido. La disposición final segunda regula la entrada en vigor. 

En la Disposición final segunda se especifica de  su entrada en vigor.  Y así se señala que esta Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación a las cláusulas, estipulaciones, condiciones o pactos que se suscriban o que, ya suscritos, sean aplicable.

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