Sobre estas líneas, el puente de Rande, en Vigo, cuyas obras de ampliación fueron ejecutadas por Audasa. Durante ese tiempo, la concesionaria siguió cobrando el peaje completo. El Supremo dice en su sentencia que aquella decisión fue abusiva y contraria al derecho de los consumidores porque durante los tres años que duraron dichas obras se registraron 202 retenciones, de las cuales 81 fueron calificadas como graves, con colas de más de media hora y circulación interrumpida. Foto: Audasa.

El Supremo establece que las autopistas no podrán cobrar peaje completo cuando estén en obras si no garantizan una circulación segura y fluida

29 / 10 / 2025 05:45

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha fijado que las concesionarias de autopistas no pueden cobrar el peaje completo cuando las obras que ejecuten impidan prestar el servicio en condiciones adecuadas de seguridad y fluidez.

La decisión, dictada en la sentencia número 1441/2025, de 17 de octubre, por el tribunal formado por Ignacio Sancho Gargallo, presidente, Rafael Sarazá Jimena, Nuria Auxiliadora Orellana Cano, ponente, y Fernando Cerdá Albero, estima parcialmente el recurso del Ministerio Fiscal contra Autopistas del Atlántico (Audasa), concesionaria de la AP-9, y declara abusiva la práctica de cobrar íntegramente el peaje durante las obras de ampliación del puente de Rande, en Vigo, Pontevedra.

El fallo sienta jurisprudencia sobre la aplicación del artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) y redefine el equilibrio entre concesionarias y usuarios en los servicios públicos de peaje.

Relato de hechos probados

Entre febrero de 2015 y junio de 2018, Audasa ejecutó las obras de ampliación del puente de Rande, en Vigo, dentro de la autopista AP-9.

Durante ese tiempo, la Dirección General de Tráfico (DGT) registró 202 retenciones, de las cuales 81 fueron calificadas como graves, con colas de más de media hora y circulación interrumpida.

A pesar de esas incidencias, la concesionaria no redujo el importe del peaje, ni ofreció bonificaciones a los usuarios. De hecho, aplicó la subida tarifaria de 2018 prevista en el régimen concesional, pese a que las obras seguían afectando a la fluidez.

El Ministerio Fiscal presentó una demanda contra Autopistas del Atlántico (Audasa) por considerar abusiva su práctica de cobrar el peaje completo en la AP-9 durante las obras de ampliación del puente de Rande, entre 2015 y 2018.

Según la Fiscalía, la concesionaria mantuvo las tarifas pese a que los trabajos generaron retenciones, pérdida de fluidez y menor seguridad, lo que vulneraba los derechos de los consumidores. Por ello pidió que se declarara nula esa práctica, se ordenara a la empresa cesar en ella, y se devolvieran los importes a los usuarios afectados.

La acción se presentó en defensa de los intereses colectivos de los consumidores, al amparo del artículo 53 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y contó con el apoyo de ADICAE, la asociación En Colectivo y varios conductores particulares representados por la firma BGI LAW.

Fundamentos jurídicos

El Tribunal Supremo analiza el alcance del concepto de “prácticas no consentidas expresamente” equiparadas a las cláusulas abusivas en el artículo 82.1 del TRLGDCU, y aclara que también pueden derivarse de conductas empresariales materiales, no sólo de estipulaciones contractuales.

La Sala sostiene que el cobro del peaje completo sin compensación al usuario cuando las obras impiden el disfrute normal del servicio rompe el equilibrio de las prestaciones y vulnera el principio de reciprocidad contractual previsto en el artículo 1258 del Código Civil.

En palabras literales del fallo: “El derecho al cobro del peaje nace de la efectiva prestación del servicio de autopista, entendido como un desplazamiento seguro, fluido y regular. Cuando las condiciones objetivas impiden dicho uso, la percepción íntegra del peaje carece de causa legítima y constituye una práctica abusiva en los términos del artículo 82 del TRLGDCU».

El tribunal recuerda que el carácter concesional del servicio no exime a la empresa de su deber de garantizar un nivel mínimo de calidad y seguridad, en virtud del artículo 62.2 de la Ley 40/2015, que impone a los concesionarios el deber de continuidad y adecuada prestación del servicio público.

Asimismo, la sentencia subraya que la autorización administrativa de las obras no legitima la alteración unilateral del equilibrio contractual con los usuarios, ni elimina la responsabilidad civil derivada del perjuicio ocasionado.

En consecuencia, declara la práctica abusiva y contraria al derecho de los consumidores, instando a las concesionarias a adoptar mecanismos de compensación o exención tarifaria en situaciones similares.

Como recuerda Juan Camacho, abogado de BGI LAW, todos los clientes afectados por alguna de estas incidencias que conserven el comprobante podrán instar que se les reconozca como beneficiarios de la condena, aunque no hayan formado parte de las acusaciones.

Por su parte, Antonio Heredero, también de BGI LAW, representante de En-Colectivo recordó que esta sentencia crea jurisprudencia y que, por tanto, “a partir de ahora, cualquier infraestructura que realice obras mientras sigue ofreciendo el servicio, tendrá que tener presente que no podrá cobrar el peaje en el caso de que el servicio se vea afectado por dichas obras”.

Implicaciones del fallo

La sentencia sienta jurisprudencia sobre el régimen de cobro de peajes en autopistas en obras y define un nuevo estándar de calidad mínima exigible.
De ahora en adelante, las concesionarias deberán suspender o reducir el peaje cuando las obras impidan cumplir las condiciones de servicio previstas en los contratos de concesión y en la normativa de tráfico.

El fallo refuerza la tutela colectiva de los consumidores (artículos 53 y 54 TRLGDCU) y da respaldo jurídico a posibles reclamaciones colectivas o individuales por deficiencias de servicio en otras autopistas o túneles de peaje.

Además, la sentencia armoniza el derecho español con la Directiva 93/13/CEE, del Consejo, sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores, aplicando su espíritu al ámbito de los servicios públicos concesionales.

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