El Supremo dicta una nueva sentencia sobre el concepto legal de consumidor
La justicia Europea, recuerda el Supremo, ha fijado que el concepto de consumidor debe interpretarse de forma restrictiva. Foto: Confilegal.

El Supremo dicta una nueva sentencia sobre el concepto legal de consumidor

En un asunto sobre compraventa de maquinaria entre empresas realizada a través de una plataforma online
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26/10/2021 06:47
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Actualizado: 26/10/2021 07:54
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El Tribunal Supremo se ha pronunciado de nuevo sobre el concepto legal de consumidor en un asunto sobre compraventa de maquinaria entre empresas realizada a través de una plataforma online. 

La Sala de lo Civil, en la sentencia 693/2021, 11 de octubre, afirma que no existe diferencia legislativa entre consumidor y usuario final y que las previsiones contempladas en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLCU) sobre desistimiento en los contratos a distancia y fuera de los establecimientos mercantiles solo son aplicables a consumidores. 

En junio de 2015, una empresa veterinaria vendió a otra una máquina analizadora de bioquímica por un importe de 7.865 euros. El contrato se realizó a través de una plataforma online.

Tras recibir la mercancía, la empresa que la recibió negó haber adquirido la máquina y comunicó a la remitente que creía haberla recibido únicamente en depósito para prueba. Por lo que se negó a pagar el precio y ofreció devolver la máquina.

Ante esta situación, la mercantil que realizó la venta presentó una demanda en la que solicitó una condena al pago de 7.865 euros intereses y costas. La otra entidad se opuso alegando que la suministradora no había respetado las previsiones legales sobre el derecho de desistimiento.

El juzgado de Primera Instancia 2 de Alcobendas dictó sentencia en la que desestimó la demanda, porque si bien consideró que no se trató de una venta a distancia, porque hubo encuentros entre las partes, y que tampoco se trató de una entrega a prueba, no se respetó el derecho de desistimiento previsto en la Ley de Consumidores de 2007, que resultaba aplicable a la compradora, en cuanto destinataria final de la máquina.

La Audiencia Provincial de Madrid desestimó el recurso de apelación de la demandante, ya que consideró que el ejercicio empresarial de la demandada le priva de la cualidad de consumidora, pero no de la condición de destinataria final, por lo que le resulta aplicable la legislación sobre las compraventas fuera del establecimiento mercantil.

La recurrente alega que la demandada no reúne los requisitos legales para ser considerada consumidora, ni siquiera desde el punto de vista de destinataria final

Ante esta decisión, la demandante formuló el recurso de casación que ahora ha estimado el tribunal formado porRafael Sarazá Jimena, Pedro José Vela Torres -ponente- y Juan María Díaz Fraile. La recurrente alega que la demandada no reúne los requisitos legales para ser considerada consumidora, ni siquiera desde el punto de vista de destinataria final, puesto que la máquina estaba destinada a su actividad productiva. Por lo que no le resulta aplicable la legislación sobre desistimiento en los contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil, que es específica para los consumidores.

Al oponerse al recurso de casación, la parte recurrida alegó que este motivo era inadmisible por falta de efecto útil, por cuanto, aunque no tuviera la cualidad legal de consumidora, tenía reconocido el derecho de desistimiento en cuanto que usuaria final. 

Sin embargo, según explica el Supremo, esta alegación no puede ser atendida, porque precisamente esa cuestión es la que debe resolverse en el recurso de casación, es decir, de lo que se resuelva dependerá la estimación o la desestimación del recurso, no su admisibilidad.

La Sala indica que la sentencia recurrida establece una dicotomía entre las figuras de consumidor y destinatario final que le lleva a concluir que la normativa sobre el derecho de desistimiento en los contratos a distancia y las compraventas fuera de los establecimientos mercantiles contenida en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLCU) es aplicable a los destinatarios finales, aunque no sean consumidores.

A juicio del Supremo, «ninguna de tales premisas es correcta. Ni existe diferencia legislativa entre los conceptos de consumidor y usuario final, ni la legislación tuitiva sobre los contratos a distancia y los contratos fuera del establecimiento mercantil está prevista para no consumidores».

En este sentido, apunta que la Ley de Consumidores de 1984 consideraba como tales a quienes actuaban como destinatarios finales de los productos o servicios, sin la finalidad de integrarlos en una actividad empresarial o profesional. 

Posteriormente, el artículo 3 TRLCU matizó tal concepto, al afirmar que «son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional». 

El Supremo indica que «ambas definiciones, que no son excluyentes, puesto que giran alrededor del criterio negativo de la actividad profesional o empresarial (sentencia 232/2021, de 29 de abril) deben ser interpretadas a la luz de la Directiva 93/13/CE, de 5 de abril, sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores, y su aplicación por el TJUE». 

Y es que, como recuerda la sentencia 230/2019, de 11 de abril, los criterios de Derecho comunitario para calificar a una persona como consumidora han sido resumidos por la sentencia del TJUE de 14 de febrero de 2019, C-630/17 (asunto Anica Milivojevic v. Raiffeisenbank St. Stefan-Jagerberg-Wolfsberg eGen).

La justicia Europea ha fijado que el concepto de consumidor debe interpretarse de forma restrictiva

La justicia Europea en dicha resolución fija que «el concepto de consumidor […] debe interpretarse de forma restrictiva, en relación con la posición de esta persona en un contrato determinado y con la naturaleza y la finalidad de este, y no con la situación subjetiva de dicha persona, dado que una misma persona puede ser considerada consumidor respecto de ciertas operaciones y operador económico respecto de otras».

«Por consiguiente, solo a los contratos celebrados fuera e independientemente de cualquier actividad o finalidad profesional, con el único objetivo de satisfacer las propias necesidades de consumo privado de un individuo, les es de aplicación el régimen específico establecido […] para la protección del consumidor como parte considerada más débil, mientras que esta protección no se justifica en el caso de contratos cuyo objeto consiste en una actividad profesional».

Asimismo, la sentencia del TJUE de 2 de abril de 2020, asunto C-329/19 (relativa a una comunidad de propietarios) afirmó que la Directiva no se opone a que los Estados miembros «pueden aplicar disposiciones de esa Directiva a sectores no incluidos en su ámbito de aplicación, siempre que esa interpretación por parte de los órganos jurisdiccionales nacionales garantice un nivel de protección más elevado a los consumidores y no contravenga las disposiciones de los Tratados».

«Es por ello que nuestra legislación de consumidores, ya desde la Ley de 1984, ha ampliado el concepto de consumidor a las personas jurídicas, siempre y cuando actúen sin ánimo de lucro», recuerda la Sala de lo Civil.

En este caso concreto, «la compradora es una sociedad mercantil que adquirió la máquina para emplearla en su actividad empresarial o profesional (una clínica veterinaria) y en cuanto que tal sociedad mercantil empresarial hay que presumirle el ánimo de lucro. Por lo que no reúne ningún criterio para ser considerada consumidora, pues aunque fuera destinataria final del producto, lo era para su incorporación a su actividad empresarial».

Si la empresa no tiene la cualidad legal de consumidora, explica la Sala, «no puede aplicársele las previsiones legales sobre el derecho de desistimiento en los contratos celebrados a distancia y los celebrados fuera de los establecimientos mercantiles». 

«Precisamente el artículo 92 TRLCU circunscribe su ámbito de aplicación en esta materia a los contratos a distancia celebrados con consumidores y usuarios; lo que reiteran expresamente los artículos 102 y 108 TRLCU cuando regulan el mencionado derecho de desistimiento en los contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles», afirma.

Recuerda que la regulación de los contratos a distancia de entrega de bienes o prestación de servicios contenida en los artículos 92 a 113 TRLCU, en la redacción vigente a la fecha de celebración del contrato litigioso, provenía de la Ley 3/2014, de 27 de marzo, que transpuso la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores. 

En base a todo ello, el recurso de casación debe ser estimado, concluye el Supremo. Con la consecuencia de estimar el recurso de apelación y con él, la demanda, en tanto que no se ha discutido que la vendedora entregó la mercancía (en puridad, la puso a disposición, pues al negarse la demandada a recibirla, está depositada en las instalaciones de la demandante) y que la compradora no pagó su precio.

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