El Supremo fija el criterio sobre las cláusulas temporales de los seguros, las 'claim made'

El Supremo fija el criterio sobre las cláusulas temporales de los seguros, las ‘claim made’

1 / 05 / 2018 06:10

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El Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre la aplicación de las cláusulas temporales de responsabilidad civil de los seguros (claim made), según la cual los asegurados no podrán exigir a las compañías que cubran reclamaciones que se hayan producido fuera del periodo de vigencia de la póliza.

En su sentencia, la sala de lo Civil establece que disponer de una cláusula de futuro no obliga a la aseguradora a hacer frente a coberturas anteriores a la vigencia del contrato, y tampoco que las retrospectivas se puedan aplicar a hechos posteriores al ser ámbitos temporales diferenciados por ley.

Los magistrados dan así la razón a la compañía de seguros Musaat, a la que había demandado un arquitecto técnico que pedía a ésta que se hiciera cargo de reclamaciones efectuadas en 2013.

El demandante había suscrito una póliza que estuvo vigente entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010, la cual contenía unas «condiciones especiales«.

De ellas, se deducía que cubría reclamaciones efectuadas con el contrato en vigor por obras realizadas con anterioridad o durante la vida del seguro «siempre y cuando dichas reclamaciones se formulen después de haber dejado de tener la condición de asegurado».

Dos cláusulas limitativas diferentes

Ahora la sala, reunida en Pleno, remite al art. 73 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (LCS), que regula dos cláusulas limitativas diferentes, cada una con sus propios requisitos de cobertura temporal.

«Cualquiera que sea la opinión que merezca la introducción de su párrafo segundo al alterar la regla general de su párrafo primero para poner el acento no en el nacimiento de la obligación del asegurado de indemnizar a un tercero, sino en la reclamación de este tercero contra el asegurado, lo cierto es que se declaran legalmente admisibles dos modalidades de cláusulas de delimitación temporal, cada una de ellas con sus propios requisitos de validez».

Es más, puntualiza que, «Así se desprende de su regulación diferenciada en dos incisos separados por un punto y seguido y del comienzo de la redacción del inciso segundo con el adverbio «asimismo», equivalente a «también», seguido de las palabras «y con el mismo carácter de cláusulas limitativas», reveladoras de que cada una de las modalidades contempladas en el párrafo segundo del art. 73 LCS es diferente de la otra y tiene sus propios requisitos de validez, por más que ambas sean limitativas». 

Cláusulas retrospectivas  y las cláusulas prospectivas

La sala explica que se declaran legalmente admisibles los dos tipos de limitación temporal, cada una de ellas con sus propios requisitos de validez: las cláusulas retrospectivas o de pasado (nacimiento de la obligación antes de la vigencia del seguro), y las cláusulas prospectivas o de futuro (reclamación posterior a la vigencia del seguro), cada una de ellas reguladas en diferentes incisos del párrafo segundo del artículo 73 Ley de Contrato de Seguro (LCS), no siendo exigible que los requisitos de uno y otro inciso sean cumulativos. 

El Supremo también procede a establecer la doctrina que «el párrafo segundo del art. 73 de la Ley de Contrato de Seguro regula dos cláusulas limitativas diferentes, cada una con sus propios requisitos de cobertura temporal, de modo que para la validez de las de futuro (inciso segundo) no es exigible, además, la cobertura retrospectiva, ni para la validez de las retrospectivas o de pasado es exigible, además, que cubran reclamaciones posteriores a la vigencia del seguro». 

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