La AEPD declara la guerra a la difusión de contenidos sexuales de terceros sin consentimiento
La fiscal contra Criminalidad Informática, Elvira Tejada, la directora de la AEPD; Mar España y el subdirector del Registro General de la AEPD, Julián Prieto.

La AEPD declara la guerra a la difusión de contenidos sexuales de terceros sin consentimiento

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10/5/2018 16:49
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Actualizado: 13/8/2020 13:16
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Tolerancia cero contra la difusión de datos de contenido sexual a través de Internet sin el consentimiento del afectado. Ese ha sido uno de los mensajes que Mar España, directora de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD, ha lanzado durante la presentación de la Guía sobre Protección de Datos y Prevención de Delitos, que ha tenido lugar hoy  en un acto en el que estuvo presente la fiscal de Sala coordinadora en materia de Criminalidad Informática, Elvira Tejada.

La directora de la AEPD recordó que estos hechos son falta muy grave que pueden llegar a suponer una multa de 600.000 euros.

También apuntó a que dichas multas tendrán un incremento importante tras la entrada en vigor del Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD), lo que supone podría elevarse a 20 millones de euros o el 4% de la facturación bruta anual de la empresa.

España recordó que hay investigaciones abiertas por el tema de Cambridge Analytics y el uso de datos de Facebook para otros fines y el propio vídeo de una cámara de seguridad sobre Cristina Cifuentes y su hurto de unas cremas, guardado 7 años por terceros,  y que se ha recabado información a las partes implicadas para poder analizar mejor las posibles infracciones que se derivasen de estos temas.

Es evidente que tanto la AEPD como la propia Fiscalía de Criminalidad Informática que tienen abiertas investigaciones por el caso de «la manada»  y su sentencia judicial, quieren evitar situaciones de este tipo cada vez más habituales.

Un dato que avanzó Tejada es que los procedimientos judiciales de acoso digital permanente, nueva figura tras la reforma del Código Penal en el 2015, a través de redes sociales, Internet o móviles habían crecido en el último año un 150%.

Ambas juristas destacaron la colaboración estrecha existente entre AEPD y la Fiscalía de Criminalidad Informática en determinados asuntos.

Y señalaron que con el tipo penal correspondiente a este tipo de hechos en otros asuntos, donde hay datos personales en juego, hay opción a una sanción administrativa importante en función de la gravedad de los hechos.

Desde la AEPD también se ha pedido más proactividad a las redes sociales, buscadores de Internet y proveedores de información de cara a que actúen con rapidez en a la hora de retirar ciertos contenidos que pueden ser lesivos para el honor y la intimidad de los afectados.

Otro llamamiento de la directora de esta entidad ha sido a las Comunidades Autónomas para que introduzcan, a nivel curricular, en los institutos la enseñanza de Internet, a fin de que los menores conozcan lo que pueden o no pueden hacer.

Reforma penal para adaptarnos a los nuevos delitos

Por su parte, la fiscal Tejada, recordó que la reforma del Código Penal del 2015 ha introducido nuevos tipos penales relacionados con el entorno digital.

“Sabemos que seguiremos necesitando reformas para adaptarnos a este entorno”, dijo.

Y recordó que, tanto el bloqueo de webs, como su cierre necesita siempre de una orden judicial “la obligación de la fiscalía es proponer estas medidas pero al final es un juez quien decide”.

Hay 150 fiscales especializados en el cibercrimen en todo el territorio español que trabajan de forma coordinada.

Tejada recordó que es importante que las empresas denuncien cuando sufren un ilícito “de esa forma facilitan nuestro trabajo posterior, pero por cuestiones de reputación observamos que muchas empresas ya de cierto tamaño prefieren no denunciar”.

Y recordó que pese al ataque informático del pasado año, WannaCry, que tuvo tanta repercusión “ninguna de las empresas afectadas no denunció esos hechos por lo que poco hemos podido hacer”.

También mostró su preocupación por el incremento de las estafas a través de Internet, en la que tanto profesionales autónomos o grandes empresas son foco de los delincuentes de manera casi permanente.

El manual presentado este jueves  ‘Protección de Datos y Prevención de delitos’, quiere ofrecer información sobre las consecuencias que se pueden generar  de la difusión no consentida de información personal a través de cualquier  servicios online, así como proporcionar pautas tanto para no incurrir en conductas que podrían ser constitutivas de delito como para no ser víctima de ellas.

La evolución de las nuevas tecnologías y el uso intensivo de dispositivos móviles, redes sociales y mensajería instantánea conllevan indudables ventajas para sus usuarios pero también han servido de cauce para la proliferación de conductas que no sólo pueden suponer una infracción de la normativa de protección de datos, sino también la comisión de un delito, en ocasiones incluso sin que el autor llegue a ser consciente de ello.

Además de describir las distintas formas que pueden revestir estos delitos, el documento en el que han colaborado AEPD y Fiscalía de Criminalidad Informática  incluye dos epígrafes específicos con aspectos que se deben tener en cuenta acerca de ‘Cómo evitar cometer delitos’ y con ‘Consejos para evitar ser víctimas’.

Asimismo, se recogen diversos materiales con información para una navegación segura y garantizar el ejercicio de derechos en relación con la información personal, así como diferentes recursos a los que las víctimas de un delito o una infracción de la normativa de protección de datos pueden acudir para obtener información o presentar una denuncia.

El manual se complementa con diez fichas didácticas en las que definen conductas como, entre otras, el «sexting», el «grooming» o el ciberacoso, y ofrecen información sobre sus consecuencias, así como consejos para saber qué hacer ante estas situaciones.

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