La Audiencia Nacional responsabiliza a la Administración de los mails masivos de información sindical

La Audiencia Nacional responsabiliza a la Administración de los mails masivos de información sindical

Condena en costas a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)

14 / 05 / 2018 11:40

Actualizado el 14 / 05 / 2018 11:40

La Audiencia Nacional sentencia que la Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF) “no tenía la condición de responsable del fichero ni del tratamiento respecto de los datos personales que figuran en las listas de distribución a las que envía la información sindical”. Por tanto, es el responsable de dicho fichero, en este caso la Xunta de Galicia, quien debe responder ante cualquier reclamación por una presunta vulneración de la Ley de Protección de Datos.

En el fallo, de Sección Priemera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, además de dar la razón a CSIF y anular la resolución de la directora de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), Mar España, y condena en costas a la propia AEPD.

Los hechos se remontan a mayo de 2015, cuando una persona denunció a CSIF ante la AEPD por recibir notificaciones de información sindical, solicitando la eliminación de sus datos de la lista de distribución de correo, de la que era titular el citado organismo de la Xunta de Galicia. La Agencia de Protección de Datos le dio la razón e hizo responsable a CSIF, pese a que no era titular de la lista ni tenía facultades para administrarla.

La central sindical comunicó a la Administración gallega dicha circunstancia para que en su calidad de titular del fichero y responsable del tratamiento de los datos del mismo hiciera lo procedente. Pero la Administración Gallega, al igual que la AEPD, no hizo caso e insistió en responsabilizar a CSIF del mal uso de los datos personales.

En la sentencia de la Audiencia Nacional queda «meridianamente» claro que el titular del fichero y el responsable del tratamiento de la lista de distribución es la Administración Gallega y no CSIF, por lo que anula la resolución que pesaba sobre el sindicato.

«Ha resultado meridianamente acreditado que la Central Sindical recurrente no tiene acceso a las direcciones de correo que forman parte de las listas de distribución a las que envía información sindical, ni mucho menos acceso a los datos personales de quienes figuran en tales listas de distribución, sino que únicamente conoce una dirección genérica (la de la lista de distribución) y no el nombre, apellidos, correo electrónico y categoría profesional de quienes integran las repetidas listas de distribución, cuyos datos personales son tratados por cada Organismo o Conselleria que componen el sector público gallego, cada una dentro de su ámbito», señala la sentencia.

Aunque la sentencia no es aún firme, CSIF la considera un éxito ya que sienta un precedente en lo relativo a las listas de distribución de las distintas Administraciones y a la responsabilidad sobre las mismas.

CSIF sentencia protección de Datos

 

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