La ausencia de normas de reparto en la Sala Civil y Penal del TSJ de Canarias pone en tela de juicio el caso contra Alba
Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Carlos Berbell.

La ausencia de normas de reparto en la Sala Civil y Penal del TSJ de Canarias pone en tela de juicio el caso contra Alba

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17/5/2018 06:15
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Actualizado: 17/5/2018 00:16
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Hace tiempo que la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) viene funcionando anómalamente, lo que pone en tela de juicio y, lo que es peor, compromete su principal valor: su imparcialidad y su independencia, y, por ende, de la Justicia española.

Y en especial en el próximo juicio oral decretado para enjuiciar al magistrado Salvador Alba.

Porque, a diferencia de las 16 Salas de lo Civil y Penal de los respectivos TSJ españoles, la de Canarias adolece de normas de reparto para su composición, tal como exige la Ley Orgánica del Poder Judicial en sus artículos 73 y 152, como se puede comprobar en la página web del TSJC, dentro de poderjudicial.es.

Las Salas de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social de dicho TSJ sí tienen normas de reparto establecidas y turnos para la composición, funcionamiento y asignación de ponencias.

Una circunstancia que tanto la Sala de Gobierno de ese TSJ como el propio Consejo General del Poder Judicial deberían haber previsto con anterioridad.

No existen.

Confilegal llamó recientemente la atención al hecho de que la magistrada del TSJC, Margarita Varona, instruyó, durante 7 meses, dos causas coincidentes, las diligencias previas 9/2016, contra la magistrada y exdiputada de Podemos, Victoria Rosell, y las D.P. 10/2016, contra el magistrado Alba, íntimamente relacionadas con las anteriores.

Varona recibió esa asignación del presidente del TSJC, Antonio Doreste Armas.

Y fue este mismo presidente el que designó a los miembros de la Sala de Apelación que han decidido sobre los recursos presentados hasta la fecha por la defensa del magistrado.

De acuerdo con el artículo 73 de la LOPJ, en lo que se refiere a la composición de los tribunales de apelación, en estos casos, los nombramientos  deberán recaer «en aquellos Magistrados que, ostentando la condición de especialista en el orden penal obtenida mediante la superación de las pruebas selectivas que reglamentariamente determine el Consejo General del Poder Judicial, tengan mejor puesto en su escalafón».

«A falta de éstos -continúa el artículo citado- recaerá en aquellos Magistrados que habiendo prestado sus servicios en el orden jurisdiccional penal durante diez años dentro de los quince años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria, tengan mejor puesto en el escalafón. La antigüedad en órganos mixtos se computará de igual manera a estos efectos. En su defecto, se nombrará a quien ostente mejor puesto en el escalafón».

No ha sucedido así.

Curiosamente, Canarias cuenta con un especialista en la jurisdicción penal, Jaime Requena Juliani, destinado en la Audiencia Provincial de Tenerife, quien además forma parte de la bolsa de sustituciones de la mencionada Sala de lo Civil y Penal.

Sin embargo, la Sala de Apelación del caso no tuvo en cuenta ninguno de esos requisitos.

Ni especialistas de lo penal ni magistrados con más de 10 años de antigüedad de esa jurisdicción.

Se formó con tres magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo que no reúnen ninguno de los requisitos: César José García Otero (presidente de esa Sala de lo Contencioso-Administrativo), y sus compañeros, Jaime Borrás Moya y Javier Varona Gómez-Acedo.

¿Qué ocurrirá con el tribunal que enjuiciará este caso? ¿Quién la designará? ¿El presidente Doreste, de forma «digital»?

Esto es muy serio y muy grave.

Porque hay que tener en cuenta que, entre las competencias de la Sala de lo Civil y de lo Penal le corresponde el conocimiento de las causas contra contra los miembros del gobierno y del Parlamento autonómico, o contra los fiscales, jueces y magistrados destinados en el territorio, como es el caso.

La designación de magistrados «ad hoc» ya no es aceptable, ni para la instrucción ni para los tribunales de enjuiciamiento de aforados o de ciudadanos de pie.

La puede devenir en una demanda por vulneración de derechos fundamentales ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Por de pronto, el magistrado Alba ha dirigido dos escritos idénticos, uno al presidente Doreste y otro al órgano de gobierno de los jueces, solicitando que se le certifiquen las normas -inexistentes- de constitución seguidas en la constitución de la Sala de Apelación de su caso y las normas de reparto de las mismas.

«En el supuesto de la inexistencia de las normas  y acuerdos solicitados», dice el magistrado Alba, solicita que «se expida certificación negativa de los mismos , a los efectos de acreditar la inactividad de este órgano para garantizar el derecho fundamental al juez natural predeterminado por ley, y articular las acciones procedentes en defensa del mismo».

El 24 de la Constitución Española. En estado puro.

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