La Sala de Gobierno del TSJC rechaza que el palacio de Justicia se instale en El Sobradillo

Designan a 3 magistrados para juzgar a Salvador Alba que podrían estar «contaminados»

22 / 06 / 2018 14:50

Actualizado el 21 / 03 / 2022 12:53

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Son los miembros de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) César García Otero -presidente y ponente-, Javier Varona Gómez-Acedo y Jaime Borrás Moya.

Y han sido designados para tal fin por la Sala de lo Penal del TSJC, que preside Antonio Doreste Armas.

Así lo ha informado el TSJC, que añade que aún no se ha señalado una fecha para la celebración del juicio contra el magistrado, Salvador Alba, destinado en la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas.

Los tres presentan todos los indicios que podrían convertirlos en inhábiles para enjuiciar a su compañero. 

De acuerdo con el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, «son causas de abstención y, en su caso, de recusación», «Haber participado en la instrucción de la causa penal o haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia».

HAN SIDO TRIBUNAL DE APELACIÓN DEL CASO

Los magistrados García Otero, Varona Gómez-Acedo y Borrás Moya han formado parte del tribunal de apelación que ha resuelto casi una veintena de recursos presentados por el abogado del magistrado, Nicolás González-Cuéllar, a lo largo de los dos últimos años que ha durado la instrucción de las Diligencias Previas 10/2016.

La última intervención de estos tres magistrados a guisa de tribunal de apelación, fue la desestimación del recurso de transformación de esas Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado, que equivale al auto de procesamiento en el Procedimiento Ordinario.

Esta situación, totalmente anómala, se produce debido a la ausencia de normas de reparto de la Sala de lo Civil y Penal del TSJC, sobre lo que Confilegal ha informado abundantemente.

Debido a esta circunstancia, los tres magistrados habrían perdido la imparcialidad objetiva exigible a todo juez.

Su conocimiento previo del caso les confiere una incompatibilidad funcional que les imposibilitaría cualquier enjuiciamiento objetivo ya que, mediante esa toma de decisiones en su función de apelación, habrían prejuzgado antes de que se celebre el verdadero juicio.

NORMAS DE REPARTO: ESENCIALES

Los magistrados designados no tendrían, por lo tanto, más salida que la abstención.

Si no lo hicieran podrían ser objeto de una querella por prevaricación.

Las normas de reparto son un elemento esencial en cualquier tribunal para preservar la imparcialidad e independencia de sus miembros.

Por ejemplo, las normas de reparto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo imposibilitan que los magistrados Francisco Monterde, Alberto Jorge Barreiro y Miguel Colmenero, quienes han conformado el tribunal de apelación en el caso «procés», dando respuesta a los recursos de los abogados de los investigados, primero, y procesados después, puedan formar parte del tribunal que los juzgue.

Si alguno de ellos lo hiciera, el juicio estaría viciado de nulidad, por esa contaminación previa con el caso.

El magistrado Alba ha sido acusado de los supuestos delitos de prevaricación judicial, cohecho, falsedad, revelación de secretos y negociaciones y actividades prohibidas a funcionarios públicos.

El TSJC matizó que la razón de esta designación es que todos los magistrados miembros naturales de la Sala Penal ya han intervenido en la instrucción en el conocimiento de distintos recursos y, por tanto, a día de hoy su imparcialidad estaría contaminada.

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