La instrucción de la causa contra el magistrado Alba podría estar «contaminada» y ser nula
Salvador Alba, el magistrado de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, cuyo caso ha sido instruido por una compañera que estaba "contaminada", supuestamente.

La instrucción de la causa contra el magistrado Alba podría estar «contaminada» y ser nula

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11/5/2018 06:15
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Actualizado: 11/7/2022 17:10
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La instrucción de la causa que ha llevado a cabo la magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), Margarita Varona, contra su compañero, Salvador Alba, al que ha abierto juicio oral, podría estar «contaminada» y ser, en consecuencia, nula.

El concepto se aplica a jueces que han conocido con anterioridad hechos que no le permiten mantener la imparcialidad, vulnerando así el derecho a un juez imparcial del investigado, contemplado en el artículo 24 de la Constitución Española.

El artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial describe, entre las causas de abstención –o de recusación- de un magistrado el “Haber participado en la instrucción de la causa penal o haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia”.

Este parece ser el caso.

Pero no sucedió.

Varona había instruido las diligencias previas 9/2016 contra la magistrada –y exdiputada de Podemos- Victoria Rosell, cuando le fue asignado otra causa, las diligencias previas 10/2016, contra el magistrado Salvador Alba, la cual estaba estrecha e íntimamente relacionada con la anterior.

Durante 7 meses llevó las dos instrucciones de forma paralela, hasta que archivó la primera, en diciembre de 2016.

Y continuó con la segunda.

Miguel Ángel Ramírez, en el centro de la primera causa

El origen de la causa contra Rosell fue la querella que presentó ante el Tribunal Supremo el ministro de Industria, José Manuel Soria, por los supuestos delitos de cohecho, retraso malicioso y prevaricación en la instrucción de la causa contra el empresario Miguel Ángel Ramírez.

El epicentro de dicho asunto fue la investigación de una licencia de radio FM, propiedad del periodista Carlos Sosa, pareja de Rosell, al club de fútbol Unión Deportiva Las Palmas, del que es presidente Ramírez, por 300.000 euros y un número de mensualidades.

El empresario había estado siendo investigado por delitos fiscales y contra la Seguridad Social por, precisamente, el Juzgado de Instrucción 8 de Las Palmas de Gran Canaria, del que había sido jueza instructora Rosell antes de pasarse a la política.

La instrucción se había iniciado a principios de 2014 y todavía continuaba en octubre de 2015, cuando dio el salto al “otro lado” de la mano de Podemos.

A causa de este asunto, Rosell renunció a presentarse a las elecciones generales de junio de 2016, perdiendo el aforamiento como diputada.

La Sala de lo Penal se disponía a abrir diligencias previas tras recibir un informe sobre el asunto. Dicho informe fue elaborado por Alba, quien había asumido el puesto de Rosell cuando se pasó a la política, y, por lo tanto, la instrucción sobre el caso.

La causa, en consecuencia, fue enviada al TSJ de Canarias, cuando Rosell regresó a la judicatura.

Varona archivó la querella contra Rosell el 1 de diciembre de 2016.

Miguel Ángel Ramírez, en el centro de la segunda causa

La causa contra Alba se inició en mayo de ese mismo año, cuando Ramírez denunció que había mantenido una “conversación privada” con Alba, de la que aportó una grabación en una memoria USB.

El telón de fondo de esta segunda causa seguía siendo la venta de la frecuencia de radio de Sosa a Ramírez, pero el investigado era otra persona, el magistrado.

La magistrada Varona “Conocía de los hechos sobre los que iba a decidir una incoación de un proceso penal por encontrarse instruyendo otra causa en el mismo Tribunal. De hecho, la Magistrada adoptó decisiones en este procedimiento, de oficio, destinadas a la instrucción de las diligencias previas nº 9/2016”.

“Así, el día 11 de noviembre de 2016 la Magistrada Sra. Varona dictó providencia ordenando la unión al presente procedimiento de diversa documentación obrante en las diligencias previas nº 9/2016 -de contenido ignorado para D. Salvador Alba-. Es decir, investigaba y adoptaba medidas de instrucción en otro procedimiento desconocidas por D. Salvador Alba para instruir este procedimiento, lo que implica un contacto procesal con quiebra de su imparcialidad”, explica la procuradora de Alba en el escrito promoviendo incidente de nulidad contra la apertura de juicio oral presentado ayer.

La conexión entre los dos procedimientos está más allá de toda duda.

“Desde que el 1 de diciembre de 2016 la Sra. Varona archivó las DP 9/2016 es evidente que había prejuzgado la conducta de D. Salvador Alba y, por tanto, había decidido imputar al mismo los delitos que hoy son objeto de acusación, sin posibilidad alguna de defensa de nuestro patrocinado”, añade.

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