24 horas antes de que Lesmes compareciera en la Comisión de Justicia, el TSJC inició un expediente para dotarse de normas de reparto
Antonio Doreste Armas el 25 de septiembre de 2014, en el acto de posesión como presidente; a su lado la máxima autoridad de la justicia, Carlos Lesmes.

24 horas antes de que Lesmes compareciera en la Comisión de Justicia, el TSJC inició un expediente para dotarse de normas de reparto

|
22/6/2018 06:15
|
Actualizado: 22/6/2018 08:12
|

Confilegal lo adelantó: la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJA) no tenía normas de reparto. Algo gravísimo porque afecta al artículo 24 de la Constitución y al derecho al juez ordinario predeterminado por la ley.

Ha sido raíz de nuestra denuncia pública y de la solicitud realizada por el magistrado Salvador Alba al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) cuando el presidente del TSJA, Antonio Doreste Armas, finalmente ha puesto en marcha el expediente gubernativo consiguiente para dotar a la mencionada Sala de lo Civil y Penal de normas de reparto.

La decisión fue tomada en la reunión de la Sala de Gobierno del TSJA, celebrada el pasado 19 de junio a las 12 horas.

El presidente Doreste Armas fue elegido hace 4 años por el CGPJ y durante este tiempo, hasta ahora, no había tomado esta decisión, contaminando de posible nulidad la mayor parte de las decisiones tomadas hasta la fecha por ea Sala.

La máxima autoridad de la Justicia, Carlos Lesmes, dio por hecho, el miércoles, que existían después de que el diputado socialista, Juan Carlos Campo, le preguntara sobre ello.

“¿Qué tiene usted que decir sobre las informaciones publicadas sobre el Tribunal Superior de Justicia de Canarias y la ausencia de normas de reparto de su Sala Civil y Penal. Si esto es así se está conculcando el juez natural predeterminado por la ley. ¿Qué está haciendo el Consejo General del Poder Judicial al respecto”, preguntó el también magistrado en servicios especiales en el curso de su intervención, durante la comparecencia del presidente del órgano de gobierno de los jueces y del Tribunal Supremo.

En el turno de respuestas, Lesmes respondió literalmente: “Hemos tenido una queja de un juez y hemos requerido información sobre este respecto al Tribunal Superior de Justicia de Canarias de la que habla usted. En estos momentos no le puedo informar sobre ello porque estamos a la espera de recibirla”.

La contestación de Lesmes no fue precisa en absoluto.

Porque tal queja era inexistente.

El magistrado Salvador Alba, destinado en la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, fue la persona que se dirigió al CGPJ pidiendo información sobre las normas de reparto de la mencionada Sala de lo Civil y Penal y sobre su composición.

No fue una queja. Fue una solicitud.

Pidió al secretario general del Consejo, Joaquín Vives de la Cortada, que le enviara una certificación sobre ello.

De hecho, la Comisión Permanente ya había requerido al presidente del TSJ de Canarias esa información.

Y lo que mandó Doreste Armas, a guisa de “normas de reparto fue un acuerdo de la Sala de Gobierno del TSJ de Canarias, fechado el 5 de mayo de 2017, en el que dice -literalmente-: “Acuerdo 065/2017”, adoptado “en el Expediente Gubernativo sobre Reparto de Ponencias de la Sala de lo Civil y Penal”.

En el documento se puede leer: “La Sala de Gobierno conoce del Acuerdo adoptado por el Excmo. Sr. Presidente por razones de urgencia conforme a lo dispuesto en el Art. 160.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por el que, de forma provisional, asume el mismo número de ponencias que las Magistradas integrantes de la Sala de lo Civil y Penal, en los Recursos de Apelación contra las Sentencias de las Audiencias Provinciales, a tenor de la reforma de la L.E.Cr. Operada por la Ley 40/15 /arts. 846 y ss), y acuerda quedar enterrad y ratificar el contenido del Acuerdo de referencia”.

A pesar de una redacción tan farragosa se vislumbra con claridad lo que el texto expresa: no hay normas de reparto en la Sala de lo Civil y Penal del TSJC.

En consecuencia, lo decide todo el presidente del TSJC, Antonio Doreste Armas.

La LOPJ exige que existan normas de reparto

Los artículos 73 y 152 de Ley Orgánica del Poder Judicial exigen su existencia.

En las mismas tienen que estar contemplados los turnos para la composición de los tribunales, su funcionamiento y la asignación de ponencias, dentro de un proceso de total transparencia, con el fin de garantizar la imparcialidad del órgano judicial.

Las Sala de lo Contencioso-Administrativo y la Sala de lo Social del TSJC, por ende, sí tienen normas de reparto.

El CGPJ se dio por enterado, como se puede leer en el Boletín Oficial del Estado del 11 de junio pasado en el que se publicó el acuerdo que había tomado la Comisión Permanente el 30 de mayo, “relativo a la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Civil y Penal” del TSJC.

Un acuerdo que dice: “De forma provisional, el Presidente de la Sala de lo Civil y Penal, asume el mismo número de ponencias que las magistradas integrantes de dicha Sala, en los recursos de apelación contra las sentencias de las Audiencias Provinciales, a tenor de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal operada por la Ley 41/15 (arts. 846 y ss.)”.

Lo firma el presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes.

Nada más. Y el Consejo no le pide más. No le requirió más explicaciones.

La contestación de ayer de Lesmes a Juan Carlos Campo le sirvió para salir del paso.

El presidente del órgano de los jueces está obligado ahora, de una vez por todas, a aclarar si existen o no normas de reparto en la Sala de lo Civil y Penal del TSJC.

Y si no existen, como plantea el magistrado Alba, debe tomar medidas.

Porque como afirmó el diputado socialista se estaría conculcando el juez natural predeterminado por la ley.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Mundo Judicial