El promotor de la Acción Disciplinaria investiga a Antonio Doreste, presidente del TSJ de Canarias

El Supremo inadmite la querella por prevaricación y obstrucción a la Justicia contra el presidente del TSJ de Canarias

28 / 11 / 2018 16:22

Actualizado el 23 / 07 / 2020 11:01

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha inadmitido la querella por los supuestos delitos de obstrucción a la justicia y prevaricación presentada interpuesta por el magistrado Salvador Alba Mesa contra el presidente del  Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), Antonio Doreste Armas.

De acuerdo con el auto, que tiene fecha de 26 de noviembre y que suscribe el tribunal formado por Manuel Marchena Gómez -como presidente y ponente-, Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, Francisco Monterde Ferrer, Ana María Ferrer García y Pablo Llarena Conde, el audio que aportó el querellante -cuya integridad y licitud no consta- no revela la comisión de los delitos que se imputan a Doreste. 

El magistrado Alba basó su querella en que Doreste Armas le presionó para que retirara una denuncia contra el empresario Miguel Ángel Ramírez, presidente de la Unión Deportiva Las Palmas.

Alba aportó una serie de grabaciones de esos encuentros al Alto Tribunal.

En una de ellas el presidente del TSJC le dice al magistrado: “Te están siguiendo (…). Tiene un montón de información sobre ti, algo de un viaje a Italia (…). Y la información no es de un mindundi (…). Te interesa retirar la denuncia…”.

En la querella también se dice «que [Doreste]: «le amenazó, en nombre de ‘esa persona poderosa’ con acceder a su correo electrónico personal y sacar a la luz datos que le iban a perjudicar. Le indicó expresamente que retirara la denuncia. Don Salvador Alba había sido citado ante el Juzgado para ratificar su denuncia el día 2 de noviembre del 2016, y por esta razón el Presidente le indicó que convendría que se ‘pusiera enfermo’, que no fuera a declarar, que ‘suavizara’ o no dijera nada de que el propio Presidente estuvo al tanto del encuentro mantenido con Miguel A. Ramírez por don Salvador Alba en su despacho el día 16 de marzo de 2016 cuando le reveló numerosos datos relativos a la magistrada doña Victoria Rosell y otros magistrados de la Audiencia Provincial, tales como don Emilio Moya Valdés y don Carlos Vielba Escobar, amigos del empresario».

La conversación tuvo lugar en el aparcamiento de la Ciudad de la Justicia de Las Palmas el 31 de octubre de 2016.

Doreste le indica a Alba que tiene un recado para él de una persona “que es muy poderosa” y que traduce de la siguiente forma: “Viene a decir, ‘que me deje tranquilo y yo lo dejo tranquilo [a él]…”.

«Las visitas del aforado [Doreste] al querellante [Alba], en las que le indicaba, por ejemplo, que no interpusiera recursos de apelación contra las resoluciones de la instructora, continuaron, según la querella, hasta que finalmente retiró la denuncia».

HECHOS QUE NO SON DELITO

Para el tribunal, «Los hechos contenidos en el relato fáctico de la querella, tal y como esta viene redactada, no sean susceptibles de ser subsumidos en ningún precepto penal, según el criterio razonado del órgano jurisdiccional competente. En estos casos, carece de justificación alguna la apertura de un proceso penal para comprobar unos hechos que, de ser acreditados, en ningún modo serían constitutivos de delito».

A pesar de la posible apariencia delictiva, la querella, dicen, no ofrece ningún elemento o principio de prueba «que avale razonablemente su realidad, limitándose el querellante a afirmar su existencia, sin ningún apoyo objetivo atinente a los propios hechos».

Una interpretación de la norma que no desconozca el sentido común conduce a sostener que no se justifica la apertura de un proceso penal para la investigación de unos hechos meramente sospechosos, por si los mismos pudiesen ser constitutivos de delito, «es decir, una investigación prospectiva, sin aportar un indicio objetivo de su realidad de conocimiento propio del querellante».

En consecuencia, la Sala de lo Penal descarta la existencia del delito de prevaricación, «toda vez que ni se advierte, ni se aporta, ni se menciona por el querellante cuál es la resolución judicial dictada por la persona aforada, que se tacha de injusta a los efectos de aplicación del citado precepto».

También lo hace en lo referido al delito de obstrucción de la justicia. 

Porque es preciso «que exista un proceso, entendido como actuación judicial; que se intente influir en otro para que modifique su actuación procesal, es decir, que basta con la acción intimidatoria o violenta ejecutada con esa finalidad, sin que sea preciso que el afectado llegue a actuar como pretende el autor; que se emplee para ello violencia o intimidación; y que el tercero sobre el que se pretende influir sea uno de los sujetos previstos en el precepto, es decir, denunciante, parte o imputado, abogado, procurador, perito, intérprete o testigo».

A partir de este marco normativo y su interpretación jurisprudencial, en el caso de autos no existen indicios de la comisión del citado delito.

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