El promotor de la Acción Disciplinaria investiga a Antonio Doreste, presidente del TSJ de Canarias

El promotor de la Acción Disciplinaria investiga a Antonio Doreste, presidente del TSJ de Canarias

21 / 09 / 2018 06:15

Actualizado el 27 / 09 / 2018 20:14

En esta noticia se habla de:

El promotor de la Acción Disciplinaria (pAD) del Consejo General del Poder Judicial, Ricardo Conde, ha informado a Pedro Fernández Arcila, concejal del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife por Sí se puede, y a Salvador Alba Mesa, magistrado de la Audiencia Provincial de Las Palmas, que ha admitido a trámite sus respectivas denuncias contra Antonio Doreste Armas, presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), y ha abierto una investigación sobre las mismas.

En el argot administrativo del órgano de gobierno de los jueces esto recibe el nombre de incoación de una diligencia informativa.

En el caso del magistrado, que ya interpuso una querella contra Doreste ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo por un supuesto delito de obstrucción a la justicia, en su denuncia solicita la incoación de un expediente disciplinario -de acuerdo con el artículo 417.8, 13 y 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)- y su cese inmediato como presidente del TSJC.

Dicho artículo contempla las faltas muy graves.

El punto 8 describe «La inobservancia del deber de abstención a sabiendas de que concurre alguna de las causas legalmente previstas»; el 13 «El abuso de la condición de juez para obtener un trato favorable e injustificado de autoridades, funcionarios o profesionales»; y el 14 «La ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales».

«AMENAZAS CLARAS»

De acuerdo con Alba, Doreste, siendo presidente de la Sala de lo Civil y Penal del TSJC, se dedicó a transmitirle «advertencias -que no eran si no amenazas claras» para que retirase una denuncia que había interpuesto contra el empresario Miguel Ángel Ramírez, presidente de la UD Las Palmas y de la empresa Seguridad Integral Canaria.

«Ante el hecho, indiscutible, de que el propio Presidente de la Sala a cuya jurisdicción me encontraba sometido acudía a transmitirme tales ‘advertencias’ de una ‘persona poderosa’, presionando constantemente par retirar esa denuncia, yo mismo tuve que retirarla temeroso de las represalias a que me podía ver sometido, sospechando que podían serlo incluso a nivel procesal», explica en su denuncia ante el pAD. 

Y añade: «Este Presidente del TSJ ha continuado ejerciendo su jurisdicción en asuntos estrechamente vinculados al empresario don Miguel A. Ramirez Alonso -en cuyo favor hablaba para que retirase la denuncia interpuesta contra el mismo- y ha sido quien por vía de acuerdos gubernativos ha ido designando a los miembros de la Sala de Apelación, al margen de la existencia de normas de constitución de la Sala, y desde luego, al margen de las exigencias del artículo 73 de la LOPJ, siendo así, que quien suscribe se ha visto obligado a interponer demanda ante la Jurisdicción contencioso administrativa contra este Consejo y contra el TSJ de Canarias, por la inexistencia de tales normas de constitución de la Sala Civil y Penal del TSJ de Canarias».

PRUEBAS PROTOCOLIZADAS ANTE NOTARIO

El magistrado denunciante dice haber «protocolizado ante notario y en diversos documentos de audio» -acta de depósito 1061 de 18 de mayo de 2018-, las pruebas que supuestamente sustancian sus alegaciones. 

De acuerdo con Alba, Doreste, a pesar de todo, ha procedido «a hablar con algunos magistrados para conformar la Sala de enjuiciamiento del PA 10/2016 en el que me encuentro acusado , sin que conste la existencia de normas de constitución de dicha Sala , habiendo afirmado dicho Presidente que este procedimiento se decidirá en el Tribunal Supremo -afirmación ésta realizada a algunos magistrados y a mi propia esposa- en una clara mención a una eventual sentencia condenatoria que recaerá».

«Esta cuestión será objeto de planteamiento ante la jurisdicción ordinaria por la gravedad de los hechos, no obstante lo cual, se considera que corresponde al CGPJ el esclarecimiento de los mismos por el alcance disciplinario de tales conductas», concluye. 

 

 

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