La jueza Lamela envía a juicio al mayor Trapero por sedición

La jueza Lamela envía a juicio al mayor Trapero por sedición

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23/5/2018 13:20
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Actualizado: 02/8/2018 13:25
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La jueza de la Audiencia Nacional Carmen Lamela ha dictado un auto por el que da por concluido el sumario por delitos de sedición y organización criminal en el que están procesados el mayor de los Mossos Josep Lluis Trapero, la intendente Teresa Laplana, el exdirector de los Mossos Pere Soler y el exsecretario general de Interior de la Generalitat César Puig, y lo eleva a la Sección Primera de la Sala de lo Penal para su enjuiciamiento.

Lamela, que ha remitido la causa a la sección primera de lo Penal de la Audiencia Nacional que preside la magistrada Concepción Espejel, ha dictado hoy un auto, contra el que no cabe recurso, en el que decreta la conclusión del sumario para remitirlo a la Sala, «previo emplazamiento de las partes» en díez días, lo que supone el primer paso para juzgar estos hechos.

En su auto, Lamela explica que procede decretar la conclusión de este sumario al haber sido ya “practicadas cuantas diligencias se han estimado necesarias para la comprobación del delito, participación que ha tenido el procesado y las circunstancias que en su comisión han concurrido y no hallándose indicada ninguna otra, es procedente concluir el presente sumario conforme determinan los artículos 622 y 623 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”.

La titular del Juzgado Central de Instrucción 3 recuerda en el auto que se encuentran pendientes de resolución en la Sección Segunda de la Sala de lo Penal los recursos presentados por Trapero, Laplana, Soler y Puig contra el auto de procesamiento.

El pasado mes de abril Lamela procesó a Trapero por organización criminal y dos delitos de sedición por los hechos ocurridos el 20 y 21 de septiembre frente a la Consejería de Economía en Barcelona y por la jornada del 1 de octubre. La magistrada también procesó por organización criminal y un único delito de sedición, por el 1 de octubre, a Pere Soler y a César Puig.

La instructora procesó, además, a Teresa Laplana por un delito de sedición, en su caso por los hechos del 20 y 21 de septiembre.

La magistrada confirmó el procesamiento de los cuatro investigados en esta causa, asegurando que hay «indicios racionales de criminalidad» basados en «hechos objetivos» y no en «meras conjeturas o pareceres de los investigadores».

ORGANIZACIÓN CRIMINAL BAJO UNA DIRECCIÓN COMÚN

Después de toda la instrucción de la causa, que comenzó a finales de septiembre de 2017, Lamela concluye que Trapero, Soler y Puig integraban una organización jerarquizada «bajo una dirección común en cuya cúspide se encontraba el president de la Generalitat de Cataluña», con carácter estable desde hace ya más de dos años, con asignación de tareas y con una confluencia estratégica perfectamente sincronizada de acuerdo con el plan de la organización criminal, que fue lo que «en suma permitió la celebración del referéndum ilegal y la ulterior declaración de independencia aprobada por el Parlament el 27 de octubre».

En el marco de una estrategia premeditada y perfectamente coordinada, la juez de la Audiencia Nacional describe en su auto de procesamiento del pasado 5 de abril el reparto de papeles entre autoridades gubernamentales, parlamentarias y civiles para llevar a cabo la secesión. Con arreglo a ese plan común, Lamela se centra en la «utilización ilegal» de los Mossos «al servicio de los intereses secesionistas».

Así, destaca este uso «tanto en los actos sediciosos» del 20 y 21 de septiembre como en la celebración del referéndum ilegal, pero también «en la realización de actuaciones de espionaje a los miembros de la Policía Nacional y Guardia Civil y acciones de vigilancia y contravigilancia a miembros de la organización que eran seguidos y vigilados en el curso de investigaciones judiciales».

En cuanto al delito de sedición, Lamela considera que la actuación de los mossos los días 20 y 21 de septiembre así como el 1 de octubre fue la de «omitir con incumplimiento de sus obligaciones legales de actuar, toda conducta dirigida a evitar lo que en definitiva aconteció ante la sede de Economía: que la muchedumbre, de forma pública, llegara a concentrarse tumultuosamente en el edificio de Economía y, «con la fuerza coactiva e intimidatoria que proporciona una multitud hostil a la posible acción policial, con el objeto de impedir o dificultar gravemente el cumplimiento de la orden judicial de registro».

OBSTRUYENDO LA ACTUACIÓN POLICIAL

El día del referéndum, la magistrada opina que la actuación de los procesados no sólo se limitó a no dar cumplimiento a la actuación judicial, sino que fue más allá, «propiciando que sus planes de actuación fueran conocidos de antemano por los ocupantes de los colegios, facilitando de esta manera que éstos pudieran preparar los escenarios que llevarían a los Mossos a no actuar, obstruyendo a los agentes policiales, dispuestos realmente a cumplir la orden judicial, espiando y controlando sus acciones».

Para la magistrada, en los hechos investigados concurre, según Lamela, un «dolo específico», que es el de la «intención última por parte de los procesados de romper la organización territorial del Estado», en tanto que sus actos iban «encaminados a declarar la independencia de una parte del territorio nacional, violando la legalidad constitucional», por lo que, en este caso, «deben ser también considerados como delitos contra la forma de gobierno».

«La sedición es una rebelión de segundo grado», afirma la juez, para explicar después que según jurisprudencia del Supremo «la rebelión tiende a atacar el normal desenvolvimiento de las funciones primarias de legislar y gobernar, y la sedición tiende a atacar las secundarias de administrar y juzgar». (CONFILEGAL/EP)

 

 

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