Gas Natural condenada a pagar 13,7 millones a Barcelona por un impuesto sobre construcciones

Gas Natural condenada a pagar 2,1 millones en indemnizaciones por la explosión de gas que causó 5 muertos

30 / 05 / 2018 13:20

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El Tribunal Supremo condena a Gas Natural a pagar una indemnización de 2,1 millones de euros a los perjudicados por un siniestro que tuvo lugar en Tarragona en el año 2005, debido a una acumulación de gas en una vivienda y que provocó el fallecimiento de cinco personas, cuatro de ellas de la misma familia-. Además ocasionó lesiones a un viandante a consecuencia de los cascotes que cayeron por la explosión, que también será indemnizado.

La colosal explosión de gas voló por completo una planta y media del edificio ubicado en el número 72 de la Rambla Nova de Tarragona, en pleno centro de la ciudad. En él fallecieron una mujer, sus tres hijos pequeños -un bebé de mes y medio, un niño de tres años y otro de cinco- y un varón adulto.

Tanto la sentencia de primera instancia como la dictada por la Audiencia de Tarragona habían estimado parcialmente las demandas, exonerando a Gas Natural y a su aseguradora, Mapfre, porque «no ha quedado tampoco demostrado que de haberse realizado la revisión reglamentariamente prevista la explosión no se hubiese producido», de lo que deducía que los demandantes no habían probado la existencia de una relación de causalidad que permitiría atribuir responsabilidad a Gas Natural.

Sin embargo, el Pleno de la Sala Primera de lo Civil del Supremo estima el recurso extraordinario por infracción procesal, por contradecir el principio de la carga probatoria. En la conclusión de la sentencia recurrida se afirmaba que «no ha quedado tampoco demostrado que de haberse realizado la revisión reglamentariamente prevista la explosión no se hubiese producido», lo que trasladaba la carga de prueba«a quien carece de medios para probar lo contrario».

El Supremo también entiende que no se tuvo «en cuenta el principio de responsabilidad por riesgo, el cual, si bien no es de carácter plenamente objetivo -salvo los casos en que así venga establecido por ley-, produce precisamente el efecto de obligar a quien presta el servicio generador del riesgo a acreditar el verdadero origen del siniestro».

Por todo ello, la Sala Primera de lo Civil del Supremo, tras apuntar que existen determinados supuestos de explosiones de gas donde la jurisprudencia no ha aplicado la doctrina del riesgo, puntualiza que se trataba supuestos distintos al presente, donde existe total incertidumbre sobre la causa o causas del siniestro; ello implica que no puede quedar exonerada de responsabilidad la suministradora y su aseguradora, cuando aquélla era quien contaba con los medios y conocimientos adecuados para dar certeza sobre tales causas y no lo ha hecho, según viene a reconocer la propia sentencia recurrida.

Por ello Gas Natural y Mapfre, dentro de los límites establecidos en el contrato de seguro, han de indemnizar a «un hombre en la cantidad de 1.000.000 euros en concepto de indemnización por el fallecimiento de su esposa y sus tres hijos y 120.961 euros por gastos debidamente acreditados, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de la interposición de la demanda».

Del mismo modo, y sujeta al pago de los mismos intereses, dichas demandadas habrán de indemnizar al otro perjudicado en la cantidad de 499.883,36 euros por las muy graves lesiones sufridas con ocasión del siniestro.

De los 2,1 millones de euros que Gas Natural deberá abonar a los perjudicados por el siniestro, 1,6 millones los tendrá que abonar de forma solidaria con Mapfre, que era su aseguradora, en ese momento. Eso sí exonera a Mapfre de los intereses moratorios previstos en el artículo 20 LC, dadas las razonables dudas surgidas sobre la responsabilidad, que determinaron su absolución tanto en primera como en segunda instancia.

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