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Registro fracasado, juzgados colapsados

Registro fracasado, juzgados colapsados
Carlos Ballugera Gómez. Presidente del Consejo de Consumidores y Usuarios. Registrador de la Propiedad. @BallugeraCarlos
30/5/2018 06:02
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Actualizado: 30/5/2018 02:47
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Hasta ahora me he resistido a ver como fracasado al Registro de Condiciones Generales de la Contratación, pero al pensar en ello con motivo del vigésimo aniversario de la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación que lo creó, no me queda más remedio que admitirlo.

Las empresas no depositan sus formularios en él, las personas adherentes y consumidoras, ni sus asociaciones, piden la inscripción de las sentencias de nulidad o no incorporación de condiciones generales, los jueces, salvo honrosas excepciones, no la ordenan de oficio, los letrados de la Administración de Justicia no expiden los correspondientes mandamientos, las sentencias de nulidad o no incorporación de condiciones generales, en acciones ya sean individuales o colectivas, no se inscriben. Nadie diría que hace veinte años hubo una ley que creó un Registro de condiciones generales y que esa ley sigue vigente.

El desuso del RCGC priva a las personas consumidoras y a los mismos jueces de un elemento imprescindible para conocer la existencia de sentencias firmes de nulidad o no incorporación de condiciones generales, imprescindible para aplicar su efecto «ultra partes», es decir, para que puedan ser aprovechadas por otras personas consumidoras y adherentes no litigantes que hayan contratado con el mismo banco sobre la base de cláusulas idénticas a las anuladas.

Teniendo las sentencias inscritas en el Registro, las personas consumidoras podrían conocerlas fácilmente y usar en su beneficio, en otros procedimientos, la cosa juzgada material que producen, bien por el procedimiento del art. 519 LEC en caso de acciones colectivas, bien mediante su invocación por el interesado o por la apreciación de oficio del juez en un nuevo procedimiento al que inevitablemente tiene que ir la persona consumidora ante la negativa del banco.

Ese mecanismo está en la base de la posibilidad de evitar un litigio largo y costoso, para que la persona consumidora pueda librarse de las cláusulas abusivas. La inscripción facilita el efecto de la cosa juzgada material, este efecto acorta los procedimientos, la cercanía de la condena empuja a las partes a negociar y el banco ante la amenaza de la condena en costas, amenaza a añadir a la de las correspondientes restituciones e indemnizaciones, el banco se ve animado a arreglar la situación evitando el pleito, indemnizando extrajudicialmente a la persona consumidora.

En definitiva, el RCGC al dotar de protagonismo a la cosa juzgada material de las sentencias en beneficio de la persona consumidora, acorta o evita el pleito. Además, ayuda a que los condenados cumplan las sentencias, ya que al privar al banco del parapeto de un pleito complicado, largo, costoso e incierto, lo anima a retirar extrajudicialmente de todos sus contratos ya celebrados las cláusulas declaradas nulas por sentencia inscrita y ello sin ir a pleito. La marginación del pleito hace resurgir la confianza en el mercado y propicia una negociación en beneficio de la persona consumidora.

El RCGC es el mecanismo más sencillo y directo para conseguir el efecto «ultra partes» de las sentencias de nulidad o no incorporación de condiciones generales y un instrumento fundamental para limitar la litigiosidad en la contratación masiva.

Sin embargo, las sombras en que queda ésta por el descrito fracaso del Registro de Condiciones Generales de la Contratación permiten, por el contrario, a los predisponentes condenados esconderse en esas oscuridades y a su amparo, retener las cantidades cobradas de más en muchísimos contratos ya celebrados y esquivar en ellos su obligación de retirar espontáneamente, las cláusulas idénticas a las declaradas nulas o no incorporadas por sentencia firme.

Cuentan para ello con la inactividad de las Administraciones de consumo de las Comunidades Autónomas, que no imponen las sanciones correspondientes a las infracciones masivas cometidas por estos bancos.

El resultado es el actual colapso de los tribunales españoles: una estipulación que ocupa una línea y media en un contrato de 30 páginas, la cláusula suelo, ha colapsado, en perjuicio de las personas consumidoras, una gran cantidad de juzgados. Ahora lo que queremos retener es que hay una relación de causa a efecto entre el fracaso del Registro de Condiciones Generales de la Contratación y el actual colapso de los tribunales. Registro fracasado, juzgados colapsados.

Un panorama desolador que el Proyecto de ley de regulación de los contratos de crédito inmobiliario se propone agravar en perjuicio de las personas consumidoras, El proyecto triplica el interés de demora en perjuicio de las personas consumidoras y contra el criterio del Tribunal Supremo; insinúa que existe una obligación de conocer el formulario por el adherente en beneficio del banco; limita, en perjuicio de las personas consumidoras, el carácter semiimperativo de las normas de demora y vencimiento anticipado, etc.

Ante la desolación existente, es muy insuficiente el mero recordatorio que se contiene en ese proyecto de que los jueces ordenen de oficio la remisión al RCGC de las sentencias de nulidad o no incorporación de condiciones generales, tanto individuales como colectivas. Nos asombra que haga falta una ley para recordar algo que ya estableció el art. 22 LCGC y que no se aplica.

Al contrario de lo que plantea el proyecto, la precaria transparencia del mercado, exige relanzar y reforzar el RCGC. Para conseguirlo es necesaria no solo la inscripción de las sentencias indicadas sino también que el Gobierno ordene el depósito obligatorio de los formularios en el RCGC, al menos, en el sector de la financiación hipotecaria de la vivienda. Hasta la fecha el Gobierno no se ha mostrado muy dispuesto.

Es algo no solo necesario para la transparencia del sector sino también un importante banco de pruebas, cuyo éxito dará lugar, con seguridad, a la extensión de la medida a otros sectores del gran consumo, como los del seguro, las telecomunicaciones, el transporte aéreo o los viajes combinados.

A la par de ello hay que revitalizar la capacidad de calificación de los registradores de bienes muebles respecto de los formularios sujetos a depósito, para que no se depositen formularios con cláusulas abusivas.

Para ello hay que establecer de manera expresa en la ley, la denegación por registradores y registradoras de las estipulaciones del formulario nulas o no incorporadas por sentencia firme, con depósito del resto del formulario sin necesidad de consentimiento del depositante, pero dando publicidad registral a la nota de calificación denegatoria.

Es necesario, que al inscribir las sentencias de nulidad o no incorporación de condiciones generales, se ordene la cancelación de las estipulaciones inscritas y depositadas en otros formularios de la misma empresa, también, con publicidad de la cancelación, lo que debe ser establecido expresamente en la ley.

Se trata de medidas que nos permitirían alentar la esperanza de aplicar a la moderna contratación masiva la casi olvidada máxima del regeneracionismo: notaría y registros abiertos, juzgados cerrados. Pero, por ahora me puede el desaliento.

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