Los fraudes al consumo suelen estar en los contratos y en sus condiciones abusivas, según los expertos
Para que la futura Subdirección General de Consumo tenga éxito tiene que ser dotada de efectivos para hacer frente con eficacia a los fraudes al consumo, que suelen estar en los contratos y en sus condiciones abusivas.

Los fraudes al consumo suelen estar en los contratos y en sus condiciones abusivas, según los expertos

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28/6/2022 06:47
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Actualizado: 28/6/2022 01:32
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El anuncio que el ministro de Consumo, Alberto Garzón, hizo hace unos días de que su entidad crearía una Subdirección General adscrita a la Dirección General de Consumo para el estudio, vigilancia, inspección, desarrollo y aplicación de la competencia sancionadora del Estado ante fraudes masivos. Lo que ha provocado que los expertos recuerden que hay que dotar de medios humanos y técnicos este nuevo organismo.

No confían en el «efecto mágico» de la mera publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Para que tenga éxito tiene que ser dotada de efectivos para hacer frente con eficacia a los fraudes al consumo, que suelen estar en los contratos y en sus condiciones abusivas.

En su comparecencia en la Comisión de Sanidad y Consumo del Congreso, Garzón recordó que la capacidad sancionadora del Gobierno entró en vigor el pasado 28 de mayo con el objetivo de regular comportamientos empresariales perjudiciales para los derechos de las personas consumidoras.

Ahora, además, Consumo podrá, “por primera vez en la historia de nuestro país, tener un instrumento que refuerza, mejora y amplía esta capacidad sancionadora y que evitará que se produzcan en España casos como el de Volkswagen”, indico el ministro.

La creación de la nueva Subdirección General se sumaría a otras medidas puestas en marcha por el Ministerio de Consumo para “modernizar” la normativa española y garantizar que las relaciones de consumo se desarrollan “en términos de justicia social, igualdad y sostenibilidad”. 

Tras enumerar varios de los hitos logrados por el m¡Ministerio en los últimos meses –como la ampliación de la garantía legal de los bienes de consumo de dos a tres años, la aprobación de un nuevo Marco Estratégico de Consumo junto con las Comunidades Autónomas o el incremento en un 50 % de la financiación del Sistema Arbitral de Consumo–, Garzón hizo hincapié en la futura Ley de Atención a la Clientela.  

Es previsible que la norma se apruebe este año y que mejore los plazos de consulta y resolución de incidencias y limita a tres minutos el tiempo de espera para ser atendido telefónicamente en servicios generales de información, reclamación y postventa.

El ministro de Consumo, Alberto Garzón, en su última comparecencia ante el Congreso de los Diputados.

EL FRAUDE ESTÁ EN LOS CONTRATOS

Carlos Ballugera, presidente del Consejo de Consumidores y Usuarios (CCU), considera que “la iniciativa es bienvenida, pero es algo genérica. Los consumidores habitualmente celebran contratos y en esos contratos se plantean condiciones abusivas. Se trata de cuestiones contractuales que deben evitarse”.

Para este jurista esta medida viene derivada de las competencias que se otorgan al Ministerio de Consumo a nivel sancionador en asuntos de especial interés o que afecten a varias comunidades autónomas. “Es fundamental dotar de medios técnicos y humanos a esa inspección de consumo porque esos medios ahora no existen”.

“Hay que poner en marcha los consabidos servicios de inspección y las posteriores sanciones. Al final todo se reduce a la voluntad política para evitar que choque con las Comunidades Autónomas que tienen competencias transferidas”, afirma.

Desde su punto de vista, “todos los interrogantes es saber si va a ver medios adecuados y una inversión que ahora no hay. Se trataría de crear un área jurídica de consumo, con juristas especialistas que ahora no existen como cuerpo jurídico integrado. Se trata de contar con personal especializado que sepa de lo que estamos hablando”,

Ballugera recuerda que las administraciones de consumo inspeccionan y y sancionan “pero luego tienen que ir a los tribunales, en ese caso se lo pasan al servicio jurídico que, habitualmente, es la Abogacía del Estado “.

A este respecto recuerda que hace años “en Asturias se impusieron a las cajas de ahorro hasta 30 millones de euros en multas en cláusulas suelo, “pero todas las sanciones fueron recurridas en los tribunales. Los bancos ganaron todas las demandas”.

En este contexto este experto recuerda que “hacen falta unos letrados que sepan abordar los procedimientos desde un punto de vista jurídico. Al mismo tiempo una mejor coordinación con el citado Servicio Jurídico. Por el momento no hay nada de esto”.

Carlos ballugera presidente de CCU
Carlos Ballugera es presidente del Consejo de Consumidores y Usuarios (CCU).

Ballugera está convencido que “el problema de consumo es un problema contractual. El grueso de la competencia de consumo esta en la legitimación colectiva para intervenir en el contrato y asi señalar que hay fraude, malas prácticas y cláusulas abusivas”

Este experto subraya que la situación es desoladora en estos momentos “la propia Dirección General de Consumo necesita de funcionarios especializados que puedan dar ese servicio jurídico que se necesita”.

Para este experto la normativa de consumo con sus últimos cambios permite a la administración de consumo “una vez hecha la tarea de inspección la administracion puede establecer las sanciones oportunas, aunque realmente lo que el consumidor quiere es que su problema se arregle y tenga una compensación adecuada por via civil”.

Desde su punto de vista “lo ideal es que el consumidor tuviera la reparación del daño en el procedimiento sancionador, pero para ello se necesita una inversión en medios adecuada. Hay que darse cuenta que la legitimación colectiva que tiene la administración viene desde hace más de veinte años y hasta ahora no se ha hecho nada”.

EVITAR DUPLICIDADES EN LA ACTUACIÓN

Para María Emilia Gómez, responsable jurídica de la Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU), “hemos recibido con satisfacción la iniciativa anunciada por el ministro Garzón de crear una nueva Subdirección General para vigilar, inspeccionar y sancionar fraudes masivos, que se unirá a los dos ya existentes».

“La protección de los derechos de las personas consumidoras precisa tanto de un marco normativo actualizado y eficaz, como de instrumentos óptimos para llevar a cabo la labor de control y sanción”, comenta.

Para esta experta, “la lista de ejemplos de prácticas ilícitas que han tenido como resultado centenares o miles de perjudicados se remonta en el tiempo, con el agravante hoy en día de estar más elaboradas, tener mayor capacidad de engaño y, en ocasiones, multiplicar el número de afectados al haberse ido incorporando nuevos canales de venta o de acceso a productos y servicios”.

La directora jurídica de CECU señala que “para que esa nueva Subdirección no quede en papel mojado necesitará de recursos económicos y de personal suficientes con los que ejercer sus competencias con la solvencia, rapidez y eficacia que esperamos de ella”.

“También nos parece imprescindible que esta nueva Subdirección desarrolle sus funciones en coordinación absoluta con las autoridades de consumo de las comunidades autónomas y, no menos importante, en contacto fluido y permanente con el movimiento de consumidores”, destaca.

Desde CECU se cree que esa coordinación ayudará a lograr un plus de eficacia «que es imprescindible para que la protección de las personas consumidoras sea uniforme en cualquier punto del territorio”.

Al final de lo que se trata es de “sumar fuerzas, recursos, planteamientos y voluntades tuitivas, redunda en beneficio de todos y sanea el mercado de malas prácticas”, asegura.

Para esta asociación de consumidores, cuando las infracciones se refieren a asuntos de consumo, han de ser las autoridades de consumo las que velen por la protección de los intereses económicos de los consumidores, independientemente de que se trate de temas financieros o de cualquier otra índole.

Así, bastaría recordar, sin perjuicio de las normativas autonómicas en materia de protección de los consumidores y sus competencias sancionadoras, lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Y recuerda que en el artículo 47 se indica sobre la administración competente que «las autoridades en materia de consumo sancionarán las conductas tipificadas como infracciones en materia de defensa de los consumidores y las prácticas comerciales desleales”.

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