El eurodiputado polaco que menospreció y descalificó a las mujeres se libra del castigo

El eurodiputado polaco que menospreció y descalificó a las mujeres se libra del castigo

Proclamó que las mujeres son "más débiles" y "menos inteligentes" que los hombres

31 / 05 / 2018 11:47

Actualizado el 31 / 05 / 2018 11:48

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El Tribunal General de la Unión Europea (TUE) ha anulado este jueves las decisiones del Parlamento Europeo de impusieron sanciones al eurodiputado polaco Janusz Korwin-Mikke por unos comentarios realizados en el hemiciclo en los que proclamó que las mujeres son «más débiles» y «menos inteligentes» que los hombres.

El tribunal con sede en Luxemburgo ha determinado que, pese al carácter «particularmente ofensivo» de sus palabras, el reglamento interno de la Eurocámara no permite sancionar a un eurodiputado por unas declaraciones realizadas en el ejercicio de sus funciones parlamentarias al no haberse producido desorden ni perturbación de los trabajos del Parlamento.

El Parlamento Europeo había impuesto varias sanciones al eurodiputado polaco que consistían en la pérdida de su derecho a dietas para gastos de estancia por un periodo de diez a treinta días y la suspensión temporal en la totalidad de las actividades parlamentarias por un periodo de cinco y diez días consecutivos. Finalmente, en marzo del año pasado se le prohibió representar al Parlamento Europeo durante un año.

El origen de estas multas son sus declaraciones realizadas en junio de 2016 contra los inmigrantes y el 1 de marzo contra las mujeres. En este segundo caso, el eurodiputado polaco sostuvo que es normal que las mujeres ganen menos que los hombres en los puestos que ocupen porque son «más débiles, más pequeñas y menos inteligentes».

«¿Sabe usted qué papel ocupaban las mujeres en las Olimpiadas griegas? ¿La primera mujer griega? Se lo digo yo, el puesto 800. ¿Sabe usted cuántas mujeres hay entre los primeros cien jugadores de ajedrez? Se lo diré: ninguno», relató el eurodiputado para apoyar sus declaraciones machistas.

Korwin-Mikke interpuso dos recursos ante el Tribunal General de la UE solicitando la anulación de estas sanciones y la reparación de los daños patrimoniales y morales supuestamente ocasionados por éstas.

Libertad de expresión

Mediante sus sentencias dictadas hoy, el Tribunal General subraya que la libertad de expresión ocupa un lugar esencial en las sociedades democráticas y que, por ello, constituye un derecho fundamental. No obstante, el derecho a la libertad de expresión no constituye una prerrogativa absoluta y su ejercicio puede estar sujeto a restricciones, siempre que se cumplan determinados requisitos.

El Tribunal General considera que la libertad de expresión de los parlamentarios debe gozar de una protección reforzada, dada la fundamental importancia que el Parlamento tiene en una sociedad democrática. No obstante, en ocasiones el ejercicio de dicha libertad en el Parlamento ha de ceder frente a intereses legítimos, como la protección del buen orden de las actividades parlamentarias y la protección de los derechos de los demás parlamentarios.

Y recuerda que «el Reglamento interno de un Parlamento únicamente puede contemplar la posibilidad de sancionar declaraciones realizadas por los parlamentarios en el supuesto de que éstas afecten a su buen funcionamiento o constituyan un grave peligro para la sociedad, como las incitaciones a la violencia o al odio racial».

En su sentencia, el TUE observa que no puede demostrarse que las palabras pronunciadas por el eurodiputado provocasen desorden alguno en las sesiones e incluso señala que la Eurocámara reconoció en la audiencia que no hubo desorden ni perturbación en el hemiciclo. Además, ha rechazado la alegación de la Eurocámara según la cual la perturbación se manifestó al margen de la sesión, a través de un daño a su reputación y su dignidad como institución.

En consecuencia, ha concluido que el Parlamento Europeo no podía en este caso imponer a Korwin-Mikke una sanción disciplinaria en virtud de su reglamento interno, por lo que anula las sanciones.

Sin embargo, el Tribunal General de la UE ha desestimado íntegramente las pretensiones indemnizatorias que reclamaba el eurodiputado polaco.

Respecto «a la pretensión de indemnización del daño moral supuestamente sufrido por el diputado, el Tribunal General recuerda que la anulación de un acto viciado de ilegalidad puede constituir en sí misma la reparación adecuada y, en principio, suficiente de todo daño moral que dicho acto pueda haber ocasionado, a menos que el demandante demuestre haber sufrido un daño moral disociable de la ilegalidad que funda la anulación y que no pueda ser íntegramente reparado mediante dicha anulación».

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