Primera condena a Deliveroo al estimar la justicia que un repartidor suyo es un falso autónomo

Primera condena a Deliveroo al estimar la justicia que un repartidor suyo es un falso autónomo

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05/6/2018 06:10
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Actualizado: 06/6/2018 07:41
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El juzgado de lo Social número 6 de Valencia señalaba en una sentencia hecha pública este lunes contra Deliveroo que el trabajo de uno de sus rider era como falso autónomo. La magistrada Ana Belén Díez ha seguido en su fallo las conclusiones que la inspección de trabajo de Valencia reflejó en un acta levantada a dicha empresa. En ese informe se llegaba a decir que la relación civil escondía otra laboral.

Esta sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Marcos Llerena pertenece a Intersidincal Valenciana, organización que ha respaldado al reclamante Victor Sánchez. Hablamos con él antes de la rueda de prensa que luego tendría lugar en Valencia. “El fallo responde a nuestras expectativas al recoger las tesis de la Inspección Provincial de Valencia sobre laboralidad. El propio Estatuto de los Trabajadores deja claro que es un trabajador por cuenta propia y otra por cuenta ajena. En esa línea sigue la sentencia donde queda clara la laboralidad del rider”.

La sentencia marca que hay un despido improcedente y que en este caso es un trabajador por cuenta ajena “condena la empresa a la readmisión y sigue la línea desde el principio del conflicto. Si se mantuvieran las tesis de Deliveroo no habría trabajadores como los que hay ahora y el derecho laboral sería diferente”, indica Llerena. Sobre la cooperativa que se ha montado en Barcelona por otros compañeros, llamada Mensakas es otra cuestión diferente porque esos riders quieren gestionar su trabajo”.

Para Llerena tanto esta sentencia como el acta de inspección que generará otro juicio en febrero del año que vienen son acumulativos “el próximo 25 de febrero se celebrará un juicio al recurrir Deliveroo el acta que la inspección de Trabajo levantó recientemente. Solo la imposición de cuotas a la Seguridad Social de un año podría rondar los 160.000 euros en un sitio como Valencia, en otras ciudades se podría duplicar”.

Condena social

Por su parte, Roman Gil es el socio de Sagardoy Abogados que ha representado a Deliveroo en este primer juicio del que hoy hemos conocido su fallo a través del juzgado social número 6 de Valencia “en este caso había un contrato civil normal con un pago garantizado y obligación de llevar uniformidad , en unas condiciones que se han modificado sustancialmente después con el contrato trade. Se ha modificado el contrato y la forma de prestar los servicios, como dato relevante”.

La propia sentencia que se dio a conocer ayer se refiere a esta situación y habla de determinadas condiciones en las que se prestaba los servicios Deliveroo que no serán los de ahora “Hay que darse cuenta que la forma de prestar los servicios no es la actual, con lo cual no debe haber una relación causa efecto entre este primer juicio y el resto que tengan lugar en los próximos días”. Insiste en que es una sentencia de un juzgado de lo social para un caso concreto.

La sentencia marca que hay un despido improcedente y que en este caso es un trabajador por cuenta ajena.

 

Sagardoy Abogados es el despacho que está llevando el asesoramiento legal a Deliveroo en todas esta situaciones “Creo que hay una condena social, una opinión que está en la calle y hay pocos interesados en saber cómo se prestan los servicios y lo que se gana. Tampoco se sabe que pueden trabajar para varias plataformas a la vez y que ganan más que en el convenio colectivo. Hay una flexibilidad positiva que es incompatible contra la laboralización”. Al mismo tiempo recuerda que muchos de los riders ya aceptó el nuevo contrato.

Para Gil no se puede hablar de precarización y hay que verlo como otra forma de prestar servicios “Deliveroo está ofreciendo a todo aquel cuyos ingresos superen el 75% del total de los ingresos  un contrato de trade o autónomo económicamente dependiente, eso supone la competencia de la jurisdicción social y el disfrute de unas vacaciones en una forma de trabajar diferente compatible con el esquema laboral dual clásico”. A su juicio, esta fallo no debe condicionar el resto de asuntos pendientes en los que Sagardoy seguirá asesorando a Deliveroo.

Los expertos opinan

Las primeras reacciones de los expertos en derecho laboral no se han hecho esperar. En el caso de Pere Vidal, asociado Senior de Augusta Abogado y profesor de Derecho laboral de la UOC “ leída la Sentencia del Juzgado de lo Social 6 de Valencia, vemos como la empresa planteó – como no podría ser de otra manera – la excepción de incompetencia de jurisdicción, alegando que estábamos ante una relación de naturaleza civil/mercantil y no ante una relación laboral”.

Vidal indica que “así  se pretendía que el cese del “rider” por parte de ROOFODS SPAIN (titular de la plataforma virtual que gira bajo el nombre comercial DELIVEROO), notificado mediante correo electrónico, no era más que la mera terminación de un contrato de arrendamiento de servicios y no un despido de un empleado”:

Sin embargo,  nuestro experto indica que “la Sentencia considera que, en atención al relato de hechos declarados probados, la relación existente entre las partes era laboral y no civil/mercantil, por lo que el cese constituye un verdadero despido improcedente.

¿Y cuáles son estos hechos probados que han llevado a la Juzgadora de instancia a determinar la existencia de relación laboral? Un análisis de los mismos lo encontramos en el Blog de Adrián Todolí, referente en la materia y de los primeros en hacerse eco de esta trascendente resolución”.

Sobre los hechos probados, Vidal destaca entre otros que “(i) el trabajador carecía de libertad para rechazar los pedidos, ya que el rechazo y falta de disponibilidad reiterados daba lugar a la extinción de la relación entre las partes (recordemos que este es uno de los indicios de existencia de relación laboral que tiene en cuenta la importante Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2017 en el asunto de los traductores);

Junto a ellos otros hechos probados indican que “(ii) el “rider” debía dar un preaviso de 15 días para rescindir el contrato, como si de un empleado se tratara; (iii) los riders desconocen la identidad de los clientes que solicitan los servicios; (iv) no participan en los beneficios empresariales (es decir, no son empresarios sino subordinados); (v) las condiciones de los restaurante adheridos las establece DELIVEROO y, uno de los indicios más novedosos y relevantes, (vi) los riders son “la imagen de la compañía de cara al cliente”.

Además, “la empresa tenía en todo momento geolocalizado al trabajador, pudiendo pedir explicaciones en cualquier momento sobre el servicio. Como es de ver, el control que la empresa puede realizar sobre los riders es mucho más intenso que el que podemos encontrar normalmente en cualquier otra empresa respecto a sus empleados”, indicaVidal.

A juicio de este  experto “la contundencia de los hechos probados da que pensar que difícilmente va a ser revocada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, que debería realizar una interpretación de los hechos contraria a las últimas resoluciones del Tribunal Supremo (la citada de los traductores y la más reciente de 10 de abril de 2018, sobre profesores de academias que imparten cursos de formación profesional ocupacional mediante subvenciones, de la que el Prof. Eduardo Rojo realiza un amplio análisis).

Para terminar, Vidal recuerda en sus declaraciones  una  Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 1989 “que resolvía  un supuesto análogo al presente, si bien en lugar de “riders”, en aquellos tiempos se denominaban mensajeros -, “se dirá que se ensancha el ámbito del Derecho del Trabajo, pero es que no otra calificación y depuración merece este hecho nuevo” de los rider”.

Queda por saber cómo influirá este primer fallo judicial en el resto de los juicios que están programados entre Deliveroo y sus repartidores. Empresa y reclamantes no se ponen de acuerdo en esta cuestión.

Deliveroo. Sentencia

 

 

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