Según el convenio colectivo del sector metal, las faltas muy graves están reservadas para las riñas u ofensas dentro del centro de trabajo. Por ello, el tribunal considera que el despido sobrepasa la graduación de la falta, rebajándola a grave y declarando la improcedencia del despido. Foto: Generada con IA.

Llamar ‘ladrón’ al jefe no es motivo de despido si se hace fuera del horario de trabajo

3 / 01 / 2026 00:16

Actualizado el 04 / 01 / 2026 00:27

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado la improcedencia del despido de un trabajador que increpó a su jefe y le llamó ‘ladrón’ a través de mensajes estando fuera tanto del horario laboral como del centro de trabajo.

La sentencia nº2697/2025, dada a conocer por el abogado Pere Vidal, ha revocado el pronunciamiento del Juzgado de lo Social nº2 de Granada al entender que según la literalidad del precepto del convenio colectivo de aplicación, en este caso el del sector legal, las faltas muy graves están reservadas para las riñas u ofensas dentro del centro de trabajo.

El trabajador tuvo una disputa por WhatsApp en la que tachó de ‘ladrón’ a su jefe

Fabio (nombre ficticio) escribió a su jefe por WhatsApp el 12 de octubre, día festivo nacional, para que le aclarase si la semana que viene debía realizar un viaje de trabajo. Su jefe, José Pedro (también inventado), le respondió que como al día siguiente debían trabajar, lo hablarían en el centro de trabajo.

Fabio inició así una conversación acalorada, en el que reprochaba que había cumplido con sus horas y que no debía seguir trabajando. En este intercambio de mensajes, envió a su jefe el siguiente texto: «Lo que tienes que hacer es pagarme lo que me debes ladrón. A mí tú me estás faltando al respeto robándome y no pagándome lo que me debes repito eres un ladrón».

Estos hechos, unidos a varias las faltas de asistencias injustificadas que la empresa requirió y nunca recibió, fueron el desencadenante para que Fabio recibiese una carta de despido.

Fabio presentó demanda de conciliación que acabó en los tribunales. El Juzgado de lo Social nº2 de Granda desestimó la demanda y declaró la procedencia del despido al apreciar que «las expresiones son claramente ofensivas» y al producirse por escrito a través del teléfono «la actuación del trabajador no puede ser amparada y justifica la decisión de la empresa de proceder al despido disciplinario».

Ello llevó a recurrir el despido en suplicación.

El TSJA corrige a la primera instancia y declara la improcedencia del despido

La sala de lo Social del TSJA, formada por Francisco José Villar del Moral, Rafaela Horcas Ballesteros y Óscar López Bermejo, ponente, examina lo dispuestos en el convenio colectivo aplicable al caso, que es el de metal. Este, en su artículo 65 letra h) considera faltas muy graves «las riñas, los malos tratos de palabra y obra, la falta de respeto y consideración a cualquier persona relacionada con la empresa, en el centro de trabajo».

Tras la lectura del precepto, pasa a revisar la literalidad del mismo, en la que señalan que las partes que negociaron el convenio colectivo querían dotar «de mayor gravedad la infracción de ofensas verbales cuando se producen en dentro del centro de trabajo o lugar donde se desarrolle la presentación de los servicios».

En base a esto, el tribunal aprecia que no hay «una correcta graduación y correlación en la falta cometida —que no puede ser muy grave sino grave— y la sanción impuesta».

«Este Tribunal debe subsumir los hechos probados expuestos en la sentencia de primera grado en la tipificación prevista en la norma convencional, la cual no permite considerarla como una falta muy grave y, por ello, no puede desembocar en la sanción del despido, la cual sólo se prevé para las infracciones de mayor entidad muy grave», reservada para aquellas que se produzcan en el centro de trabajo, según la interpretación de los magistrados.

Por ello, la Sala de lo Social del TSJA revoca el fallo de la sentencia de instancia y ha declarado la improcedencia del despido, dando a la empresa la opción de optar entre la readmisión con el abono de los salarios de tramitación o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, que asciende a 1.223,20 euros.

La sentencia no es firme, lo que significa que contra la misma puede interponerse un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo. Sin imposición de costas.

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