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Qué es la patria potestad y qué derechos y deberes conlleva

Qué es la patria potestad y qué derechos y deberes conlleva
24/6/2018 06:15
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Actualizado: 05/2/2020 21:37
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La patria potestad es el conjunto de derechos que la ley confiere a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos no emancipados así como el conjunto de deberes que también deben cumplir los progenitores respecto de sus hijos.

Como se desprende de la sentencia de Audiencia Provincial de Toledo de 17 de septiembre de 2010, “la patria potestad se configura como el conjunto de derechos que la ley confiere a los padres sobre las personas y sobre los bienes de sus hijos no emancipados, constituyendo a la par un conjunto de deberes que, como inherentes a dicha patria potestad, deben asumir y cumplir los padres respecto de sus hijos. Es una función al servicio del hijo, dirigida a prestarle la asistencia de todo orden (artículo 39.3 de la Constitución Española)”.

También en este sentido, se puede consultar la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 17 de julio de 2012.

Derechos y deberes de padres e hijos sobre la patria potestad

Siempre ha de ejercerse en beneficio de los hijos y entre los deberes de los padres se encuentra la obligación de estar con ellos, cuidarlos, protegerlos, alimentarlos, educarlos, procurarles una formación integral, representarlos legalmente y administrar sus bienes.

Dentro del ejercicio de la patria potestad hay que tener en cuenta el artículo 155 del Código Civil, que establece unas obligaciones de los hijos -matrimoniales, no matrimoniales o adoptivos-.

Que además vienen enfatizados en la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2002, y que son las siguientes:

Deber de obediencia

Los hijos están obligados a obedecer a los padres mientras permanezcan bajo su patria potestad. Este deber conlleva la necesidad de que el hijo esté obligado a cumplir las órdenes lícitas que le den los padres en el ejercicio de sus facultades. El incumplimiento de este deber puede provocar la corrección por parte de los padres y en los casos más graves llegar incluso a la desheredación.

Deber de respeto

Los hijos están obligados a respetar a sus padres siempre. Este respeto debe darse incluso cuando haya concluido la patria potestad. No obstante, este respeto no debe ser igual a una sumisión incondicional que pueda llegar a anular la personalidad de los hijos. Aunque el cumplimiento de este deber se valora conforme a los usos sociales, parece que si el incumplimiento se concreta en injuriar gravemente de palabra al padre o la madre, pueda ser causa de desheredación conforme al artículo 853.2 del Código Civil, así como causa de cesación de la obligación de alimentos según el artículo 152.4 del Código Civil.

Deber de contribuir al levantamiento de las cargas de la familia

Los hijos están obligados a contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella. Esta referencia general a la equidad implica una individualización para acoplar al caso concreto la norma. Así, el hijo debe contribuir en el caso de que le sea posible, no en todo caso, además lo hará según sus posibilidades. En cuanto a la cuestión temporal, este deber se vincula a la convivencia en familia.

¿Quién ejerce la patria potestad?

La patria potestad se puede ejercer de forma conjunta por ambos progenitores, independientemente de su sexo y de si éstos se encuentren o no casados, o de forma exclusiva por uno de ellos con el consentimiento del otro.

Así lo establece el artículo 156 del Código Civil, que nos dice que “la patria potestad se ejerce conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro.”

Ahora bien, en caso de desacuerdo, establece el citado precepto, que cualquiera de los dos podrá acudir al Juez, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir al padre o a la madre.

Cabe también la posibilidad de que el Juez oiga a otras personas relacionadas con el entorno del menor, si así lo estima oportuno.

Si los desacuerdos o controversias en el ejercicio de la patria potestad fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente su ejercicio, el juez podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones.

Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años.

El mismo artículo 156 del Código Civil dispone que si los padres viven separados, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva.

Sin embargo, el juez, a solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en interés del hijo atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor, o distribuir entre el padre y la madre las funciones inherentes a su ejercicio.

Duración, privación y prórroga.

La patria potestad dura mientras que el hijo no llega a la mayoría de edad, es decir, corresponde sobre los hijos menores, tal y como establece la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla de 10 de marzo de 1999.

Pero puede acabar antes de la mayoría de edad por otras razones como la muerte de los padres o la consecución de la emancipación por el menor.

E incluso puede subsistir sobre los hijos mayores, en la figura de la patria potestad prorrogada, que se regula en el artículo 171 del Código Civil.

Los progenitores pueden ser privados de la patria potestad cuando incumplen los deberes que se derivan de misma y siempre por sentencia judicial.

Los padres también pueden ser privados o suspendidos del ejercicio de la patria potestad cuando su conducta ponga en peligro la formación de los menores o incapaces o cuando se les trate con una dureza excesiva, lo que implica no sólo fuertes castigos físicos sino toda clase de actos que supongan crueldad o abuso de autoridad.

También puede conducir a la privación la patria potestad, la falta del ejercicio de los derechos y, principalmente, de los deberes que comporta la misma.

Por otro lado, los progenitores podrán ser restituidos en la patria potestad si acreditan que ya no concurren las circunstancias que motivaron su privación.

El criterio jurisprudencial sobre la suspensión o privación de la patria potestad es restrictivo, exponiendo que una medida tan grave ha de ser adoptada como cautela y siempre con casos claros y graves de incumplimiento de los deberes inherentes a la misma, sin poder fijarse criterios generales sino que debe valorarse cada caso concreto y teniendo en cuenta el interés de los hijos (sentencias de la Audiencia Provincial de Tarragona de 6 de septiembre de 2013 y AP Girona de 30 de mayo de 2014).

Así, para la Audiencia Provincial de Valencia en la sentencia de 18 de junio de 2014, la suspensión o privación judicial de la patria potestad exige:

a) La existencia y subsistencia, plenamente probada, de una causa grave, de entidad suficiente para acordarla.

b) La razonable necesidad, oportunidad y conveniencia de su actual adopción para la adecuada salvaguarda de la persona e intereses del menor.

También, como señala la Audiencia Provincial de Murcia, en la sentencia de 16 de febrero de 2012, la institución de la patria potestad está establecida en beneficio de los hijos, por lo que la privación total o parcial de la misma deberá hacerse con carácter excepcional y cuando concurran causas poderosas, muy justificadas, y gravemente perjudiciales para el menor.

Sobre este carácter excepcional de la privación de la patria potestad se han pronunciado también las sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid de 19 de diciembre de 2011, de la Audiencia Provincial de Albacete de 12 de febrero de 2013 y de la Audiencia Provincial de Cádiz de 24 de junio de 2014.

Causas de privación de la patria potestad

Como causas de privación de la patria potestad nos encontramos:

  1. Conducta indigna.
  2. Alcoholismo.
  3. Incumplimiento del deber de alimentar a los hijos.
  4. Drogodependencia.
  5. Malos tratos.
  6. Condena penal.
  7. Perturbaciones mentales.
  8. Ausencia de relación con los hijos.

Por otro lado, si los hijos están incapacitados, la patria potestad de los padres no se extingue cuando aquellos alcanzan la mayoría de edad, sino que se prorroga hasta que se produce alguna de las siguientes situaciones:

  • El incapaz contrae matrimonio.
  • La adopción del incapaz.
  • El fallecimiento de los padres.
  • Cesa la causa que motivó la declaración de incapacidad.
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