El Supremo corrige al CGPJ y concede 16 semanas de maternidad a un juez

En la sentencia se lee entre líneas la difícil tarea de conciliar en el ámbito jurídico

3 / 07 / 2018 18:19

Actualizado el 04 / 02 / 2021 13:30

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El Tribunal Supremo, a través de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha estimado el recurso interpuesto por un magistrado contra el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que le concedió un permiso de maternidad de 10 semanas y no de 16 como solicitó.

Un nuevo correctivo al CGPJ desde el Alto Tribunal.

Previamente, el presidente del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia le denegó una licencia por maternidad por ausencia de previsión legal y reglamentaria que amparara tal derecho.

Xermán Varela Castejón, de 42 años y titular del juzgado de instrucción 2 de Pontevedra con 15 años en la Carrera Judicial, se manifestó disconforme con el  permiso de 10 semanas por el nacimiento de su hija al considerar que el pago único por parto/lactancia que recibió la madre, que es abogada por cuenta propia, no es equiparable a un pago por prestaciones, y que, además no le permitió suspender su actividad profesional.

La sentencia hecha pública hoy y de la que ha sido ponente Jorge Rodríguez-Zapata, admite que la madre sí tenía derecho a prestaciones, de acuerdo con  las normas que regulan su actividad profesional.

La Sala aplica a este caso el apartado 3 del artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores que establece que, en el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el periodo que le hubiera correspondido a la madre, lo que será compatible con el permiso de paternidad de 4 semanas.

La madre, abogada por cuenta propia

El pago único que recibió la madre como profesional  por cuenta propia adherida a un sistema de capitalización individual alternativo al régimen de autónomos, no le permitió “suspender su actividad profesional” ni iniciar su periodo de descanso.

En consecuencia, «nada se opone a que el que el padre disfrute el permiso íntegro de la menor», dice la sentencia.

Por otra parte, el tribunal rechaza que ese pago único suponga doble pago o duplicación de prestaciones, ya que “resulta obvio que el permiso parental tiene una significación muy distinta para los progenitores, para el cuidado del menor y para el propio interés general, a la del simple percibo de una cantidad que resarza de gastos de maternidad y lactancia”.

La sentencia explica que esa indemnización de pago único es imputable tanto al parto como a la lactancia por lo que carece de sentido, y de apoyo probatorio, llamarla a cubrir, de forma estricta por insuficiencia, sólo la ausencia de rentas durante el periodo mínimo indispensable para la recuperación biológica de la madre tras el parto, protegiendo así únicamente la maternidad biológica.

Para la Sala, el acuerdo del CGPJ incurre en contradicción ya que, por una parte, considera que el pago único no se puede equiparar al pago por prestaciones porque solo protege la recuperación  biológica y desatiende las demás funciones esenciales que tiene asignada la licencia por parto.

Pero, de la otra, sostiene que ese pago único sí es un derecho a prestaciones que excluye el derecho del  padre al permiso íntegro.

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