Las tarjetas ‘revolving’, un quebradero de cabeza financiero para muchas economías
El Tribunal Supremo considera que los intereses de las tarjetas 'revolving' son usurarios.

Las tarjetas ‘revolving’, un quebradero de cabeza financiero para muchas economías

Con el pago aplazado atrapan a los clientes por sus condiciones oscuras
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06/7/2018 06:15
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Actualizado: 05/7/2018 22:11
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En esta época estival en la que muchas familias se van de vacaciones, llega a nuestras manos la tarjeta revolving que nos permite aplazar los pagos de ese viaje. Un producto financiero oscuro que entrampa con la única solución por el momento de acudir a los tribunales para evitar que los intereses de esa tarjeta nos descapitalicen.

Belén Rincón, abogada de Málaga, experta en derecho financiero y bancario de Red Abafi, es nuestra interlocutora para conocer mejor a este tipo de producto financiero, no sujeto a ningún tipo de préstamo y que lo podemos encontrar desde en una agencia de viajes hasta en una gasolinera.

Belén Rincón explica todo lo relativos a las tarjetas revolving.

“Una tarjeta de revolving es un sistema de pago que podemos encontrar en entidades bancarias o a través de comerciales en diferentes establecimientos.  Nos la pueden incluso enviar con un sobre prefranqueado a nuestro domicilio.  Tiene un limite de crédito que va aumentando automáticamente sin consentimiento del cliente. Sobre los pagos, si se paga al contado todo no tenemos problema. El conflicto surge cuando aplazamos ese pago en concreto”.

En el caso del pago aplazado “se paga un porcentaje o una cuota fija. El problema es que el tipo de interés es tan elevado que mete al consumidor en un problema de viabilidad económica. Si hay que pagar 100 euros de intereses ese mes, es como si hubieras gastado esa cantidad a nivel comercial. Es una bola de nieve. El cliente paga los intereses y el capital y sigue generando intereses, de ahí que se llame revolving”, explica Rincón.

Sobre la regulación de esta práctica,esta abogada señala “que falta regulación clara de estas prácticas. Está en marcha un Anteproyecto para la Ley de Servicios de Pago para trasponer una Directiva del 2015 pero aun no se ha hecho nada”.  A su juicio, cualquier regulación legal debería centrarse en la transparencia de cara al consumidor “para que el cliente sepa realmente cuál es funcionamiento de la tarjeta. No se sabe el tiempo que hay para liquidar esa tarjeta y cancelarla”.

Nuestra experta revela que la opacidad de la tarjeta es total. “Se suele entregar al cliente un pliegue de condiciones pero el consumidor es incapaz de leerlo todo y entender lo que se indica en dicha información. Cuando devuelve la solicitud firmada, realmente no sabe lo que ha suscrito y ahí empiezan los problemas. No existe transparencia en cuanto a cómo funciona”.

Poca negociación con las entidades

Detectado el problema, al consumidor solo le queda la solución de acudir a la vía judicial  aunque no siempre se sabe quién es la entidad propietaria de la tarjeta. Junto con entidades bancarias tradicionales han surgido otras de difícil localización. Curiosamente las tarjetas de algunos centros comerciales son de este tipo.

El cliente empieza a ver que hay algo que no va bien cuando al paso de los años “no se cancela nunca el préstamo y nos dicen que debemos la misma cantidad de siempre pese a que hemos hecho muchas aportaciones. Ahí empiezan las sospechas y es cuando acuden a despachos como el nuestro para buscar una solución. Nosotros buscamos el acuerdo con la entidad para evitar ir a pleito, pero realmente no colaboran nada”.

“Tras la Sentencia del Tribunal Supremo de 25/11/2015, el juez declara la nulidad de contrato por usura y fija que el consumidor pague realmente lo que ha gastado, fuera de los intereses abusivos que tienen estas tarjetas”, señala la abogada de Red Abafi.

Fallos judiciales importantes

A nivel judicial, los fallos últimos declaran la usura y la nulidad de la tarjeta lo que supone «que el cliente solo va a pagar aquello que realmente ha gastado, no lo que se le reclama y que suele ser el doble de ese total en muchas ocasiones. Al final es el juez quien determina lo que tiene que pagar realmente”, indica.

Esta nulidad por usura supone la nulidad del contrato y por lo tanto el cliente esta obligado lo que ha gastado con la tarjeta.  En ese fallo se condena a la entidad bancaria siempre al pago de intereses y costas.

Todas las sentencias aplican la doctrina de una Sentencia del Tribunal Supremo del 25 de noviembre de 2015.

En esa sentencia, el TS mantiene que se podría calificar como usura el préstamo al consumo en el que concurran estos dos requisitos: que se fije un tipo de interés notablemente superior al normal para préstamos al consumo (los tipos los publica el Banco de España, pero suelen rondar, dependiendo del año de contratación de la tarjeta entre el 8% y el 10%). Y que el tipo de interés sea desproporcionado a las circunstancias de cada caso.

Esta jurista destaca que “por la forma de comercialización de este tipo de tarjetas, las entidades no revisan el riesgo de la operación por lo que no pueden justificar esa desproporción del interés en relación a lo que es el “normal” para el préstamo al consumo”. “Se entiende que es desproporcionado cuando la entidad concedente de la tarjeta no pueda justificar que el encarecimiento del tipo de interés responde a circunstancias del propio cliente (porque carezca de solvencia o no tenga bienes con los que responder, por ejemplo)”, añade.

En consecuencia, las sentencias declaran la nulidad de la tarjeta y obligan al banco a devolver todo lo que se hubiese pagado de más en relación al capital verdaderamente dispuesto con la tarjeta.

Tres sentencias 

Esta letrada acaba de recibir tres sentencias sobre tres temas parecidos de tarjetas revolving. En uno de los casos se habla de que el primer año la tarjeta es gratis y que se pueden aplazar cómodamente los plazos. Sobre los fallos aplica directamente la sentencia antes citada del Supremo y “analiza que el tipo de interés que se ha aplicado es superior a lo que viene siendo habitual, hablamos de un 24 o un 26% TAE superior al interés de crédito al consumo que suele establecer el Banco de España y que suele ser bastante más bajo que los citados”.

Estas sentencias también señalan que si ese interés cobrado está de acuerdo a las circunstancias “en este caso la carga de la prueba la presenta el banco, que debe demostrar por qué se hizo el citado incremento a nivel de interés. No lo pueden probar por la propia operativa de la tarjeta y al final los jueces estiman la demanda porque advierten que no se justifican esos incrementos en esos casos específicos”.

De momento estos procesos no son muy largos porque “los que hemos tenido han acabado en primera instancia. En nueve meses o un año lo normal es que podamos tener sentencia”.

Necesidades de reforma en su regulación

Vista la situación descrita por esta experta en derecho financiero, parece evidente que nuestro legislador debería afrontar una reforma para salvaguardar el patrimonio de muchos consumidores que “ pican” ante las condiciones de dichos productos financieros.

En su opinión, “hay que evitar que el tope de la tarjeta se incremente de forma automática sin contar con el cliente por la mera utilización de la misma. Debería ser reclamado ese incremento de forma expreso por el propio cliente”.

Al mismo tiempo cree “que lo suyo sería establecer tipos de intereses por tramos, de tal forma que el cliente pudiera saber cuánto tiempo va a tardar en amortizar dicha tarjeta. La transparencia es esencial en este tipo de operaciones financieras y no se sabe realmente lo que vamos a pagar”, aclara Rincón.  Al ser contratos de adhesión redactados de forma unilateral por la entidad financiera, «el cliente no sabe que le incrementan el límite, nunca se rechazan y se incrementa su tope automáticamente”.

 

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