Una sentencia del TSX de Galicia podría convertir a miles de interinos en indefinidos no fijos
Sobre estas líneas, el Complejo Hospitalario Universitario de Vigo, al que pertenecen los interinos que han ganado el caso ante el TSX de Galicia. Hombre de Hojalata.

Una sentencia del TSX de Galicia podría convertir a miles de interinos en indefinidos no fijos

El caso ganado por Zeres Abogados es de trabajadores interinos del Complejo Hospitalario Universitario de Vigo
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16/7/2018 06:15
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Actualizado: 15/7/2018 20:15
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El problema de la contratación en la Administración Pública es una cuestión que Meritxell Batett, ministra de Ministra de Política Territorial y Función Pública de España, que tendrá que abordar.

“Habrá que ver si tiene mayoría parlamentaria para hacer un cambio en la normativa de función pública, Estatuto Marco y Estatuto básico del empleado público”, explica Fabián Valero, socio director de Zeres Abogados.

Mientras tanto los tribunales fallan a favor de muchos interinos que encadenan fraudulentamente contratos.

En la sentencia 348/2018, hecha pública este pasado miércoles por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG)  -cuyo ponente ha sido la magistrada María Dolores Rivera- se cuestiona el Plan de Estabilización del Servicio Gallego de Salud (SERGAS), suscrito el año pasado con los sindicatos para poner fin a la elevada eventualidad que existe en la plantilla sanitaria.

Esto abre la puerta a que muchos interinos en nuestro país contratados de forma irregular pueden reclamar sus derechos como indefinidos no fijos y ser indemnizados.

En ese Plan de Estabilidad se convirtió a 438 empleados eventuales en interinos, con la intención de que así puedan acceder a una plaza en las oposiciones desde una situación de ventaja.

Sin embargo, ocho enfermeros y auxiliares del Complejo Hospitalario Universitario de Vigo, conocido por el acrónimo CHUVI, recurrieron a la justicia para denunciar que fueron contratados en fraude de ley como eventuales, puesto que no estaban cubriendo bajas provisionales.

DEMANDA DESESTIMADA EN PRIMERA INSTANCIA, PERO GANADA EN SEGUNDA

Su demanda fue desestimada en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Vigo pero ahora el TSXG, en segunda instancia, les da la razón.

Eso significa que el SERGAS tendrá que reconocer su antigüedad desde el primer contrato firmado y tendrán derecho a una indemnización si son cesados.

Los otros 430 eventuales convertidos a interinos pueden reclamar puesto porque su situación es la misma.

Valero, cuyo despacho que asesoró a dichos profesionales, advierte que las Administraciones Públicas siguen abusando del empleo temporal y precario.

Junto a ello señala muchos procesos selectivos en marcha sin ningún tipo de garantía de estabilidad para todo el personal que se encuentra en ese fraude y que va a derivar en muchos contratos de trabajo y funcionarios estatutarios que se quedan sin derechos.

En este caso explica que “en el transcurso del proceso, y antes de celebrar el juicio, el Servicio de Salud procede a regularizar a estas trabajadoras, creando las plazas en plantilla y convirtiéndolas en interinas en vacante de forma unilateral. Este cambio fue firmado por todos los sindicatos. La Administración, siendo consciente del fraude, se anticipa a una eventual sentencia e intenta crear la sensación de que la situación se ha regularizado y se ha concedido a las trabajadoras una vinculación estable (interinas en vacante)”.

Y añade que “Las trabajadoras, considerando que su transformación en interinas no responde al contenido de su demanda, deciden continuar adelante con el juicio para que se las declare indefinidas no fija. En primera instancia el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 2 de Vigo mantiene las tesis del SERGAS y habla de regularización del fraude”.

Sin embargo,  el ”TSXG en este fallo contradice a esa primera instancia y recuerda que la reconversión de un eventual en interino en vacante no es suficiente para erradicar ni solucionar el fraude. La solución pasa por reconocer la condición de indefinido no fijo. El indefinido no fijo declarado como tal en la jurisdicción contenciosa tiene derecho a indemnización en caso de cese. El interino, no”.

Fabián Valero, socio director de Zeres Abogados, cuyo despacho ha llevado esta demanda ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

INDEMNIZACIONES IMPORTANTES A ESTOS INDEFINIDOS NO FIJOS

Las indemnizaciones mínimas que se barajan por este fallo es de 20 días por año trabajado.

Hay profesionales que llevan una media ocho año trabajando, primero como eventuales y luego como interinos puede recibir el salario de seis meses de trabajo cada uno. Si lo multiplicamos por los miles de eventuales o interinos en fraude de ley, hablamos de cantidades importantes”, cuenta.

A juicio de este experto en derecho laboral, esta situación se da «en todas las Administraciones Públicas. En estos momentos el fraude es masivo a nivel de Administración Local, Autonómica y General del Estado. Han utilizado todas las argucias legales que tenían a su lado para tener trabajadores precarios porque les sale más barato. La cuestión es que los jueces ya se han cansado de estas situaciones y con sus fallos dejan en evidencia esta mala gestión de personal público”.

Valero insiste en que cualquier profesional que esté en esta situación debe reclamar para ejercer sus derechos.

“En el contexto de su relación laboral, si esta acaba no tendría derecho a indemnización. Si no denuncia, no tendrá esa protección y conversión a indefinido no fijo y a esas indemnizaciones que, por derecho, son suyas”.

Los procesos judiciales dependen de cada ciudad, pueden ser de un año.

«Normalmente la Administración te obliga como mínimo a ir al TSJ correspondiente. Es importante iniciar el proceso judicial lo antes posible”, relata.

BUSCAR UN ABOGADO ESPECIALIZADO

Es fundamental acudir a un abogado especializado y evitar hablar con los superiores.

“Te despedirán y no tendrás pruebas de esa situación. Habrá que ir a la vía judicial y ver como se prueba que te han despedido por reivindicar sus derechos. A veces no es sencillo porque faltan pruebas”, afirma.

En este fallo aclara que el interino “que está en situación de fraude tiene más derechos porque se convierte en indefinido no fijo. Pero si no hace nada por mejorar su situación es posible que haya sido nombrado de forma legal. La clave está en que el interino en fraude puede reclamar la situación de indefinido no fijo. Y se puede reclamar, si es personal laboral en la jurisdicción social, y si son estatutarios o funcionarios, en la jurisdicción contenciosa administrativa”.

Valero recuerda que además del personal de salud implicado «los criterios se pueden extrapolar a otros colectivos como justicia, servicios generales de la administración, profesorados que se contratan de forma interino no siempre de forma regular”.

En España hay 700.000 empleados públicos temporales aproximadamente, más de la mitad de ellos están contratados de forma irregular. El fraude es masivo

El número de interinos en fraude se desconoce, pero su número se mueve entre decenas y cientos de miles.

Pese a ser una situación detectada de hace años, las Administraciones, lejos de solucionar el problema, han seguido con su errática política de contratación .

“Ahora la situación es distinta porque los jueces están fallando a favor de estos empleados y reconocer sus derechos”, aclara.

LA DIRECTIVA COMUNITARIA 99/70, UN REFERENTE

Para este experto en derecho del trabajo “el problema que le viene a la Administración es bastante importante Tiene ahí un 80% de masa de funcionarios estatutarios y la inmensa mayoría de los temporales están en fraude. Hay que pagar sus indemnizaciones y hay que darles la estabilidad que los tribunales la ofrecen con sus sentencias”

La solución a este problema, cada vez más grande, se encuentra, a juicio de este abogado, en que nuestro país aplique, al personal estatutario y funcionario, la Directiva Comunitaria 99/70, con todas sus consecuencias.

En esa Directiva se indica que pretende privar de la discrecionalidad del empleador el uso (y abuso) de contratos de duración determinada, de forma que considera (dice el Considerando 7º) que la utilización de contratos de trabajo de duración determinada basados en razones objetivas es una forma de evitar abusos.

No obstante, la Directiva parte de que los contratos de duración determinada son característicos del empleo en algunos sectores, ocupaciones y actividades y que pueden convenir tanto a los empresarios como a los trabajadores.

“Se trata de establecer el fraude y las medidas correctoras para evitar este tipo de situaciones. Lo que no podemos hacer es saltarnos las directivas comunitarias de forma continuada”, subraya este abogado.

A su juicio, es cuestión de tiempo, “con la cantidad de sentencias de la Unión Europea en contra de las Administraciones, que nos llegue una sanción como país por nuestro comportamiento negligente en estos temas”.

Mientras tanto, el contexto es preocupante en estos momentos.

“Existen bolsas de contratación cautivas en precario. Así se mantiene un cuerpo de trabajadores en permanente estado de precariedad y eso a cualquiera de las Administraciones Públicas de nuestro país le permite abaratar costes”, concluye.

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