Una enfermera de urgencias tiene derecho a la prestación por riesgo durante la lactancia natural

Una enfermera de urgencias tiene derecho a la prestación por riesgo durante la lactancia natural

Así lo reconoce el Tribunal Supremo
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19/7/2018 06:15
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Actualizado: 02/8/2018 13:23
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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una enfermera de urgencias a cobrar la prestación por riesgo durante la lactancia natural al considerar que su puesto de trabajo, sobre el que no se hizo un examen «específico», tiene riesgos que pueden perjudicar las tomas alimenticias del menor.

La enfermera de la Unidad de Asistencia Domiciliaria Rural de urgencias médicas en Castilla-La Mancha solicitó a la Seguridad Social, tras finalizar su baja por maternidad en 2012, la prestación de riesgo por lactancia natural, ya que tuvo que alimentar a su hijo exclusivamente de este modo por razones médicas.

En su sentencia, el tribunal señala que el informe de evaluación de riesgos de su puesto de trabajo que se realizó entonces sólo aludía a riesgos «genéricos» por el manejo de productos químicos (alcohol, lejía), los cortes y pinchazos con material utilizado en limpieza y desinfección, la exposición a agentes químicos y biológicos (vómitos, sangre, fluidos corporales) y la carga mental por trabajo nocturno y a turnos.

Solo con el listado de riesgos comunes de dicha actividad, los magistrados lo consideran suficiente para sostener que «no cabe duda del efecto que algunos de ellos tiene sobre la lactancia materna».

No hubo evaluación de riesgos «específicos»

Aunque consta que la empresa no ofreció ni modificación de condiciones, ni recolocación, por lo que hubiera tenido que suspender el contrato mientras el menor no alcanzara nueve meses, el Supremo indica que el hecho de que la enfermera hubiera disfrutado de varios permisos tras la baja por parto y de una excedencia para cuidar a su hijo, evidencia que no se hizo una evaluación de riesgos «específicos».

Tampoco «hace particular mención ni precisión sobre la afectación de las condiciones del puesto sobre la eventual situación de lactancia de la trabajadora».

Para llegar a esta conclusión, la Sala ha revisado su doctrina y recurre a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 19 de octubre de 2017, en la que impone a un empresario el deber de determinar directamente o por medio de los servicios de prevención, la evaluación del riesgo de las trabajadoras en periodo de lactancia. Es decir, se requiere un examen específico que tenga en cuenta su situación individual para determinar si su salud o la de su hijo están expuestas a un riesgo.

Imposibilidad real de atender las tomas

Asimismo, la Sala destaca que el mero desempeño de la actividad laboral dificulta la lactancia natural. En este sentido, el tribunal dice que para reconocer este derecho no basta con que exista un peligro de transmisión de enfermedades de la madre al hijo, sino también con la «imposibilidad real» de que el menor realice las «imprescindibles tomas alimentarias».

«No cabe, pues, limitar la perspectiva de la presencia de riesgos a la exposición a contaminantes transmisibles por vía de la leche materna, porque con ello se estaría pervirtiendo el objetivo de la norma que pretende salvaguardar el mantenimiento de la lactancia natural en aquellos casos en que la madre haya optado por esa vía de alimentación del hijo», subraya el tribunal.

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