Ingresa en prisión el autor confeso de matar al padre de su pareja sentimental en Pamplona

Ingresa en prisión el autor confeso de matar al padre de su pareja sentimental en Pamplona

Para el juez son hechos constitutivos de homicidio o asesinato con los agravantes de ensañamiento y alevosía
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09/8/2018 06:15
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Actualizado: 09/8/2018 11:03
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El titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Pamplona Fermín Otamendi Zozaya, decretó ayer el ingreso en prisión provisional comunicada y sin fianza, por un delito de homicidio o asesinato, del hombre investigado por haber matado a golpes al padre de su pareja, tal como reconoció el propio detenido, el pasado domingo en el barrio pamplonés de San Jorge.

Golpes «sumamente violentos»

Como se constata en el auto de prisión, según las diligencias policiales y judiciales, el acusado golpeó al padre de su pareja sentimental repetidamente en la cabeza con los puños, los pies y «muy posiblemente un martillo de los usados para fracturar los cristales de los vehículos, causándole unas gravísimas lesiones consistentes en un traumatismo cráneo facial masivo con gravísimo destrozo de la cara» lo que le causó la muerte por una hemorragia cerebral.

El investigado, explica el auto, arrastró el cadáver desde el piso de la víctima hasta el ascensor del inmueble, bajando seguidamente hasta el garaje comunitario, arrastrando el cuerpo hasta un vehículo de su propiedad aparcado en allí, presuntamente con intención de deshacerse del cadáver, dejando éste al
lado del vehículo que pensaba utilizar y volviendo sobre sus pasos para intentar limpiar los restos de sangre que el cadáver había dejado en el piso y en las zonas comunes.

Para Otamendi Zozaya, «sin perjuicio de que restan por realizar múltiples análisis que permitirán un mayor esclarecimiento», los hechos que fundamentan la medida cautelar de ingreso en prisión «han quedado indiciariamente acreditados a través de las diligencias practicadas hasta la fecha, singularmente la de levantamiento del cadáver e inspección ocular del piso donde residía la víctima, efectuadas el mismo día, y la de reconstrucción de los hechos, realizada al día siguiente».

En esta última diligencia, explica el juez, el investigado reconoció la autoría de la muerte del padre de su pareja mediante «múltiples golpes en la cabeza», lo que «concuerda totalmente con los resultados provisionales de la autopsia del cadáver, que presentaba unos gravísimos destrozos faciales que sólo se pueden causar con golpes sumamente violentos y repetidos».

Sobre este particular, el titular del Juzgado de Instrucción número 2 añade en el auto que no puede descartarse «el uso de algún tipo de elemento contundente, como por ejemplo el martillo que se encontró en el lugar de los hechos y que, según un primer análisis de la policía científica, tendría restos de sangre en sus dos extremos a pesar de haber sido aparentemente limpiado antes de realizarse la inspección ocular en la que fue recogido».

Agravantes de ensañamiento y alevosía

Para el juez, «estos hechos, sin perjuicio de que la calificación definitiva dependerá de los informes de autopsia y biológicos que han de llevarse a cabo, serían, en cualquier caso, constitutivos de un delito de homicidio, castigado con pena de 10 a 15 años de prisión, y podrían también constituir un delito de asesinato, castigado con pena de hasta 25 años de prisión, pues la intensidad y pluralidad de golpes sufridos por la víctima claramente habrían causado a éste un dolor muy intenso, siendo éste innecesario para causar la muerte de la víctima, lo que podría constituir la agravante de ensañamiento».

En su opinión, también es «muy probable, a la vista de los informes preliminares del médico forense, y en atención a las lesiones provocadas a la víctima, que dichos golpes se dieran cuando la víctima ya se encontraba en el suelo inconsciente o semiinconsciente y, en consecuencia, sin posibilidad de defenderse, lo que podría integrar la agravante de alevosía».

Finalmente, Otamendi defiende que la medida de prisión «se evidencia como completamente imprescindible a fin de asegurar la presencia del imputado en el proceso, pues la gravedad de las penas que pueden imponerse al investigado, la pluralidad y contundencia de los indicios existentes contra él y su nulo arraigo laboral y escaso arraigo familiar (el detenido llegó a decir que cuando estuvo en la cárcel por otros hechos distintos nadie fue a verle) hacen que el riesgo de que trate de sustraerse a la acción de la justicia sólo pueda conjurarse mediante la medida de prisión provisional e incondicional solicitada por el Ministerio Fiscal».

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