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El secreto de una buena defensa

El secreto de una buena defensa
Marta Moreta, abogada, especialista en Derecho penal y matrimonial.
19/8/2018 06:15
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Actualizado: 19/8/2018 18:49
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Una de las mayores satisfacciones profesionales que puede tener un abogado es que su estrategia de defensa sea compartida por el juzgado o tribunal que juzgue el asunto y que su cliente resulte absuelto.

El secreto de una buena defensa es el trabajo de desgranar todo un proceso acusatorio a base de muchas horas de esfuerzo y comprensión.

El secreto es muy simple: contar con todos medios de defensa de los que se pueda disponer, preparar a fondo el caso con los clientes, argumentar bien ante el tribunal y contar con una buena prueba pericial, capaz de desmontar los argumentos de la acusación.

Y para muestra un botón.

Un caso que defendí recientemente y que demuestra que los abogados sólo perdemos los juicios cuando no tenemos pruebas sólidas.

Porque si las tienes, si dispones de una prueba documental en condiciones, una contrapericial pericial o testifical sólida y acreditada es muy, muy difícil perder un juicio.

Tuvo lugar no hace mucho. La Audiencia Nacional falló a favor de mi cliente y del resto de los acusados, en un asunto de blanqueo de capitales derivados de tráfico de drogas, cometido en el seno de una organización, tal y como viene tipificado en el artículo 301del Código Penal. En su modalidad agravada.

Era un tema complejo, donde la Fiscalía solicitaba penas de prisión para los once imputados. con penas que oscilaban entre los 3 y los 6 años de prisión.

Lo novedoso del caso es que los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal (Ángela Murillo, Teresa Palacios y Juan Francisco Martel) subrayaron en su sentencia que debían absolver a los acusados porque el tribunal «no ha alcanzado la convicción exigida por el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por considerar que aun cuando en este tipo de delitos basta la prueba indiciara, no por ello ha existido el grado de certeza exigido jurisprudencialmente».

A los miembros de la familia Vázquez, repito, se les acusaba de un delito de blanqueo procedente del tráfico de drogas.

Y todo ello, porque el padre y el hijo habían sido condenados, entre 2006 y 2007, por un delito contra la salud pública.

Posteriormente, en el año 2013, el Servicio de Aduanas, en el curso de una investigación, realizaron una entrada  y registro en su casa, a consecuencia de lo cual los acusaron del citado delito blanqueo de capitales.

Entendían que todo su patrimonio provenía de los ingresos obtenidos por los delitos contra la salud pública.

Aduanas hizo acopio de toda la información que tenía de las declaraciones de la renta de ambos desde el año 2000 en adelante, sin tener en cuenta los años anteriores.

Esto es muy importante, porque la familia había comprado, en el año 1992 un barco de pesca. Una actividad que realizaron entre 1992 y 2003.

Un periodo muy intenso en el que venden pescado, compran y venden licencias, adquieren nuevos barcos. Un periodo cuajado de todo tipo de avatares, y de movimientos económicos.

Una actividad que no tuvo en cuenta Aduanas. Para ellos no era relevante, ni tenía ningún interés esa actividad pesquera en una época en que era muy, muy rentable. En la que hicieron mucho dinero.

El problema de este asunto radicaba en que esta familia realizaba muchos de esos movimientos de capitales en efectivo, porque era lo habitual en esa época. Para ello, las defensas tuvieron que remontarse a la situación económica y personal que esta familia gallega tenía 20 años atrás.

Y Aduanas entendió que, como ese dinero no estaba en las cuentas bancarias, provenía del tráfico de drogas. Así de simple. Para este servicio, lo que no figura en los ordenadores, no existe.

Las ventajas de una buena pericial

Fue decisiva, para ganar el juicio, la prueba pericial de Luis Rubí, (que esa época fue inspector de aduanas de Galicia, buen conocedor del sector), quien estudio de forma pormenorizada y detallada los libros de pescas oficiales (licencias y cuotas de captura) y los documentos que guardaban mis clientes de esos 11 años de actividad.

El informe que llevó a cabo sobre los ingresos que esta familia podía haber obtenido -lo que sumaba más de medio millón de euros de beneficio, demostró que ese dinero no procedía del tráfico de drogas.

A ello sumó los ingresos que todos los miembros de la familia habían recibido por sus respectivos trabajos, como quedó establecido en la causa.

Todos tuvieron un trabajo lícito durante el tiempo investigado.

Así lo reconoció la sentencia: «la renta generada por la familia Vázquez con la actividad pesquera y de distribución, reportó sustanciosos beneficios, lo que, según señala, da cobertura a los gastos atribuidos a los acusados».

Es decir, en el juicio quedó demostrado que esta familia tiene una capacidad suficiente de ingreso y de ahorro para justificar el patrimonio que tienen. 

Unos datos que no estaban recogidos en el informe de Aduanas en el que se basaba toda la acusación, que no tuvo en cuenta los datos externos aportados por la defensa a la hora de argumentar cómo se había conseguido la cuantía del patrimonio familiar.

Todo lo que es efectivo, sin trazabilidad bancaria, es indicio de blanqueo, según Aduanas

Para los funcionarios de Aduanas solo eran computables los ingresos contables, realizados a través de cuentas bancarias.

No tuvieron en cuenta, para nada, los ingresos anteriores de los acusados. Y eso, en un actividad como la pesca…, de hace 20 años, es imposible de sostenerse si se cuenta con otro tipo de documentos acreditativos.

Y es que para los funcionarios de Aduanas lo que no está en los ordenadores no existe, haciendo buena la frase de «lo que no está en los autos o en los escritos no existe».

O lo que es lo mismo, los de Aduanas penalizaban la actividad de esta familia por utilizar dinero efectivo.

Su criterio es que todo lo que es efectivo es blanqueo.

Ellos entienden que los pagos en efectivo no son usuales; son irregulares. Obviando algo tan elemental como que el delito es no pagar. No el pagar en efectivo como hacía esta familia gallega.

El tribunal de la Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional recuerda en su sentencia varios fallos básicos del Tribunal Supremo -la 220/2015, de 9 de abril; la 508/2015, de 27 de julio y la 974/2012, de 5 de diciembre, entre otras- que  mencionan los requisitos que deben complementar dicha figura delictiva de blanqueo y que lo recuerdo aquí porque creo que es muy importante tenerlo presente:

“Para la condena por un delito de blanqueo como por cualquier otro, es necesaria la certeza más allá de toda duda razonable, basada en parámetros objetivos y racionales, de que concurren todos y cada uno de los elementos del delito: una actividad delictiva previa idónea para generar ganancias o bienes; operaciones realizadas con esos bienes con la finalidad de ocultar su origen y aflorarlos en el mercado lícito; y en el caso del tipo agravado, que el delito previo esté relacionado con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Ninguna de estas cuestiones se puede “presumir” en el sentido de que pueda escapar a esa certeza objetiva. No basta una probabilidad o sospecha más o menos alta».

Por ello, en el caso relatado en este artículo el informe elaborado por Aduanas, y presentado ante el tribunal, no fue suficiente.

Porque frente a ello presentamos una prueba contrapericial sólida, llevada a cabo por un profesional de prestigio que refutó todos los argumentos de la acusación; además, conté con todos los medios de defensa a mi disposición, después de preparar a fondo el caso con mis clientes.

El oficio personal de interrogar, de contrainterrogar y de informar en Sala, hicieron el resto. Y conseguimos el objetivo: una sentencia absolutoria.

Este es el secreto de una buena defensa. No hay otro.

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