Un extracomunitario tiene derecho a residir en la UE si es progenitor de un menor con ciudadanía europea
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea tiene su sede en Luxemburgo. TJUE.

Un extracomunitario tiene derecho a residir en la UE si es progenitor de un menor con ciudadanía europea

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22/8/2018 06:15
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Actualizado: 24/6/2020 16:38
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) tiene establecido, mediante sentencia, que un ciudadano extracomunitario tiene derecho a residir en la Unión Europea si es progenitor de un menor de edad con ciudadanía europea, salvo que el Estado miembro demuestre que no existe una relación de dependencia tal que obligaría al pequeño a abandonar el territorio de la UE si se le denegara la residencia a ese progenitor.

En dicha sentencia, el tribunal europeo recalcó que los Tratados se oponen a medidas nacionales que tengan por efecto «privar del disfrute efectivo» del contenido esencial de los derechos que le corresponden a un ciudadano europeo por serlo.

Además, sostiene que las autoridades nacionales siempre deben tener en cuenta el derecho al respeto de la vida familiar y el interés superior del niño.

La circunstancia de que el otro progenitor sea ciudadano de la Unión Europea y pueda asumir por sí solo el cuidado diario y efectivo del menor es un elemento pertinente, admite la sentencia, «pero no basta por sí misma» para denegar un permiso de residencia.

Un país de la Unión Europea podría, por tanto, denegar el derecho de residencia derivado al padre o madre de un niño con nacionalidad de un Estado miembro sólo si demuestra que el menor no tiene una relación dependiente de ese ciudadano extracomunitario.

El caso responde a una consulta de un tribunal holandés, por la situación de una mujer de nacionalidad venezolana de cuya relación con un europeo nació una niña en 2009 con nacionalizad neerlandesa, y residieron en Alemania hasta 2011, año en que la pareja se separó.

Desde entonces la madre ha asumido en solitario la guarda y custodia de su hija, mientras que el padre de la menor no ha contribuido ni a su manutención ni a su educación.

Las autoridades holandesas denegaron a esta mujer las prestaciones familiares y de asistencia social solicitadas para el cuidado de la menor a la madre, a pesar de tener la guarda y custodia de la niña, porque la solicitante no tiene permiso de residencia.

Por ello, reclamaba ante el TJUE conocer si las personas, como las madres de un menor ciudadano de la Unión, pueden adquirir un derecho de residencia en virtud del artículo 20 TFUE (ciudadanía de la Unión).

Como consecuencia de esta sentencia, el tribunal, con sede en Luxemburgo, pidió a los jueces holandeses que valoren el riesgo de que la menor europea se va obligada a abandonar la UE si su madre debe hacerlo, para lo que hay que tener en cuenta quién tiene la guardia y custodia y si existe dependencia efectiva.

En cualquier caso, añade el tribunal, «se deben tener en cuenta el derecho al respeto de la vida familiar y el interés superior del niño» y respetar el interés superior del niño, por lo que cabe considerar su edad, su desarrollo físico y emocional, la intensidad de su relación afectiva con los progenitores y el riesgo para el equilibrio del niño que supondría separarlo del progenitor extracomunitario.

El TJUE recuerda que las autoridades nacionales deben garantizar que la aplicación de una normativa nacional relativa a la carga de la prueba no pueda poner en peligro el efecto útil del artículo 20TFUE.

Por ello, las autoridades nacionales deben efectuar las investigaciones necesarias para determinar dónde reside el progenitor nacional de ese Estado miembro.

En este sentido, recuerdan que también se deben examinar si dicho progenitor es realmente capaz de asumir por sí solo el cuidado diario y efectivo del menor y está dispuesto a ello.

Asimismo, deben examinar si existe una relación de dependencia tal entre el menor y el progenitor nacional de un país que no es miembro de la UE que una decisión que deniegue el derecho de residencia a éste privaría al menor del disfrute efectivo del contenido esencial de los derechos vinculados a su estatuto de ciudadano de la Unión al obligarle a abandonar el territorio de la Unión.

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