A 12 días de la citación de Llarena en Bélgica, España defenderá su «soberanía e inmunidad jurisdiccional»

No asumirá la defensa del juez por los actos privados que se le atribuyen

23 / 08 / 2018 20:47

Actualizado el 26 / 08 / 2018 17:45

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Como adelantó CONFILEGAL el pasado 17 de agosto, el Ministerio de Justicia estudia contratar un bufete privado que defienda la competencia exclusiva y excluyente de la jurisdicción española en la causa penal abierta por ‘el procès’ sin asumir en ningún caso la defensa del juez Pablo Llarena por los actos privados que se le atribuyen.

El magistrado está citado el próximo 4 de septiembre ante el Juzgado de Primera Instancia francófono de Bruselas después de que el ex presidente y cuatro ex consellers de la Generalitat presentaran una demanda contra su persona.

Según confirma en un comunicado el departamento dirigido por Dolores Delgado, el Estado español «se personará ante la Justicia de Bélgica en defensa de la soberanía e inmunidad jurisdiccional de los tribunales españoles si, en el momento de admitir a trámite la demanda presentada contra el magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena, la autoridad judicial belga menciona siquiera entre sus argumentos hechos o datos de la causa penal abierta en España contra ellos».

El Gobierno actuará en la medida «proporcional y adecuada» para proteger la inmunidad jurisdiccional del Reino de España y su potestad soberana del ejercicio de la jurisdicción, «si se ve cuestionada por la actuación del tribunal de instancia de Bruselas que tramita dicha demanda».

Todo ello porque el proceso penal conocido como ‘el procès’, instruido por el magistrado demandado, «está sometido de manera exclusiva y excluyente a la jurisdicción española», afirman.

La demanda presentada en Bruselas incluye también referencias a expresiones o manifestaciones privadas realizadas por el juez Llarena ante las que el Gobierno no puede actuar, puesto que supondría defender a un particular por afirmaciones de carácter privado ajeno a su función.

Pero en lo que se refiere a la función jurisdiccional del magistrado, cualquier mención a la misma por parte de la autoridad judicial belga supondría una vulneración del principio acta iure imperii, en virtud del cual los Estados extranjeros no pueden ser demandados ni sometidos a la jurisdicción de los tribunales de un determinado país.

Bufete privado

La Ley 52/97 de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y el Reglamento que la desarrolla, no prevé la intervención del Servicio Jurídico del Estado ante juzgados o tribunales ordinarios de países extranjeros. Por ello, si la evolución de la causa belga recomienda la personación del Estado español, el Ministerio de Justicia contratará un bufete privado que defienda su soberanía e inmunidad jurisdiccional.

Esa personación es necesaria al ser el paso previo imprescindible para poder ejercer las acciones pertinentes, si fuese preciso, ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea o el Tribunal Internacional de Justicia de La Haya.

La Convención de Naciones Unidas de 2004 sobre las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes, en su artículo 5, establece que “todo Estado goza, para sí y sus bienes, de inmunidad de jurisdicción ante los tribunales de otro Estado, según lo dispuesto en la presente Convención”.

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