El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) ha tumbado el muro retributivo que separaba a un inspector del Cuerpo Nacional de Policía destinado en Murcia de sus colegas en las grandes capitales. La diferencia: más de 1.500 euros anuales.
El motivo oficial: ninguno que la Administración haya sabido demostrar.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado íntegramente el recurso del funcionario, que desde 2015 desempeñaba el puesto de jefe de Grupo Operativo de la Jefatura Superior murciana con un complemento específico singular notablemente inferior al de sus homólogos en Madrid o Barcelona. Idéntica denominación. Idénticos requisitos. Idénticas funciones. Diferente nómina.
La Abogacía del Estado se escudó en argumentos que el tribunal califica de insuficientes.
Factores territoriales, demográficos, de conflictividad social. Razones que, a juicio de la Sala, «pueden ser válidas desde un punto de vista teórico» pero que en este caso se quedaron en mera retórica.
Sin datos. Sin prueba concreta. Sin nada.
Porque Murcia, recuerda el tribunal con una precisión que no es inocente, es la séptima ciudad más poblada de España.
La sentencia es taxativa: «No basta con afirmar que existen singularidades propias de determinadas zonas». Hay que identificarlas. Acreditarlas. Probarlas.
La Administración no lo hizo. No concretó la «realidad subyacente» a la que aludía. Tampoco los datos de conflictividad social que teóricamente justificarían la brecha.
Y sin esa justificación, la diferencia salarial se convierte en una vulneración del principio de igualdad consagrado en la Constitución.
No es la primera vez que el TSJMU llega a esta conclusión. Las sentencias 204 y 570 de 2024 y la más reciente 122/2026 ya habían trazado el mismo camino.
El tribunal lo sigue ahora «por razones de coherencia y unidad de criterio». Un criterio que la Administración, pese a conocer los precedentes, decidió ignorar.
El fallo reconoce al inspector el derecho a percibir «al menos las mismas retribuciones complementarias» que el puesto equivalente mejor remunerado del catálogo del CNP, respecto de los periodos no prescritos.
La sentencia no es firme. Cabe recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo si concurre interés casacional.