La «ingeniería laboral» para saltarte los límites legales y salir indemne ha chocado frontalmente con el TSJ de Murcia.
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMu) en la sentencia nº334/2026 (rec. 144/2026), de 16 de abril, ha ratificado la improcedencia de un despido de una ingeniera contratada a través de una ETT para Navantia por prorrogar el contrato sin una comunicación formal de su duración.
La resolución, difundida por el abogado David Navas Puche en redes sociales, refuerza la importancia de la prórroga expresa y establece que, aunque el convenio permite ampliar el contrato de obra hasta los 4 años, dicha prorroga debe ser comunicada oficialmente.
Además, en casos de contratos vía ETT, lo relativo a la duración del contrato se rige por el convenio de la empresa usuaria, salva que este hago un llamamiento expreso y válido a las condiciones de la ETT.
Un contrato de obra y servicio «estirado» fuera de los límites legales
Leonor fue contratada por Manpower ETT, una empresa que contrata trabajadores para cederlos temporalmente a otra compañía, para que prestara sus servicios como ingeniera en Navantia, una empresa pública española especializada en el diseño y construcción de buques militares de alta tecnología.
La relación laboral de la ingeniera con la empresa demanda se instrumentalizó por medio de un contrato para obra o servicio determinado, un proyecto llamado AIP durante la fase C2 del proyecto, referida a la comprobación de la evolución del resto de proyecto, hasta la celebración del hito.
Leonor comenzó el 3 de marzo de 2021, y la empresa le notificaría la extinción del contrato de trabajo el 25 de febrero de 2025.
Sin embargo, la ingeniera recurriría su despido en los tribunales al entender que su contrato temporal había excedido de la duración máximo prevista, que era de tres años (ex artículo 15 del Estatuto de Trabajadores —ET—).
Ante este fraude de ley la defensa letrada de la trabajadora solicitó la nulidad el cese y pasar formar parte de la empresa usuaria como trabajadora indefinida o la indemnización legal que le correspondiera.
El Juzgado de lo Social nº1 de Cartagena estimó parcialmente la demanda declarando la improcedencia del cese y condenando a la trabajadora, debido a la calificación del despido, a elegir entre readmitir a la ingeniera en las mismas condiciones que regían antes o abonarle la cantidad de 8.144,81 euros en concepto de indemnización.
Pero ante el fallo ambas empresas (Navantia y Manpower ETT) recurrían en suplicación la resolución del juzgado de primera instancia.
Manpower Team ETT alegó que el convenio colectivo de aplicación en este caso era el de Navantia (el de Metal) y que este, en concreto el artículo 22, permite prorrogar 12 meses más el periodo estipulado en el artículo 15 del ET (que fija una fecha máximo de duración del contrato por obra y servicio no superior de 3 años).
Conforme dicha previsión convencional el contrato temporal podía tener una duración que no superara los cuatro años y, por tanto, el cese de la trabajadora se hizo antes de dicho tope.
Las prórrogas legales deben ser comunicadas de forma expresa y oficial
Por tanto, la Sala de lo Social formada por Mariano Gascón Valero (presidente), María Dolores Nogueroles Peña, Juana Vera Martínez, debían dirimir si la duración del contrato por obra o servicio debía durar como máximo tres años (conforme el ex art. 15 ET) o si el tope máximo era de 4 años según establece el artículo 22 del convenio colectivo del Metal.
La Sala desmonta la estrategia de la empresa de ETT para escudarse en el convenio de colectivo del Metal para estirar el contrato hasta los cuatro años. Los magistrados explican que el contrato diferenciaba entre los convenios colectivos de empresa y de empresa usuaria. En este caso, se hacía alusión al convenio colectivo de empresa, es decir, la actora de contrato: Manpower Team ETT.
«El «convenio colectivo de Empresa» referencia que debe entenderse hecha al
de Mampower Team ETT pues el contrato distingue entre el «convenio de la empresa» y «convenio de la empresa usuaria», por lo que la referencia al «contrato de empresa», es claro que se refería al contrato de la empresa de la actora, MANPOWER TEAM ETT que ciertamente no previa nada sobre el particular», señala la sentencia.
Ahora bien, también se detienen a analizar la redacción del artículo 22 del convenio del metal, aunque este no fuese de aplicación, porque la compañía no había hecho una lectura correcta del precepto.
Los magistrados señalan que aunque el convenio del metal permitía aplicar los contratos de obra hasta los 4 años, en este caso no constaba ninguna prórroga formal comunicada al servicio público de empelo ni a los representantes de los trabajadores.
Por lo que para extender ese límite a los cuatro años debe existir prueba de comunicación, y si no lo hay, el límite infranqueable son los 3 años previsto en el ET.
«Atendiendo al tenor literal del precepto transcrito se desprende que la duración del contrato por obra o servicio regulado en el art. 22 del citado convenio, como regla general, no podía ser superior a 3 años y solo en el caso en que se hubiese prorrogado la duración del contrato -debiendo ser comunicado al servicio público de empleo y a la representación de los trabajadores-, podía el tiempo de contrato y sus prórrogas tener una duración no superior a 4 años», señala la resolución.
Por todo ello, el TSJMu desestima las pretensiones de ambas empresas y confirma la imprudencia del despido a la ingeniera. Con esta resolución, el TSJMu abre una necesaria reflexión sobre los límites de la flexibilidad contractual: la autonomía de los convenios colectivos no es un cheque en blanco para ignorar las garantías del Estatuto de los Trabajadores.