Las empresas infringieron los deberes más básicos en la adopción de las medidas preventivas necesarias ante la exposición de amianto.
Condenan a Navantia e Izar Construcciones a pagar 509.000 euros a los herederos de un fallecido de cáncer por el amianto
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18/1/2024 06:30
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Actualizado: 17/1/2024 18:42
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El titular del Juzgado de lo Social Nº1 de Cádiz, Óscar Alcalá Mata, ha condenado a Navantia y a Izar Construcciones Navales en liquidación a indemnizar solidariamente con 509.818 euros a los herederos de un hombre que falleció en 2020 de cáncer de pulmón tras haber estado en contacto con amianto durante años.
Inhalar este material, que suele estar en tejados, baldosas, azulejos o productos de cemento, puede producir dificultad respiratoria, cáncer de pulmón o mesotelioma. Unas enfermedades que suelen aparecer muchos años después.
Un material considerado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como un cocarcinógeno.
Según se explica en la sentencia 1/2024 de 8 de enero, el hombre, que era herrero, estuvo trabajando en el sector naval en las instalaciones de Factoría de Cádiz desde el 8 de agosto de 1975 hasta el 31 de marzo de 1990, tras haber sufrió un accidente de trabajo.
La actividad de ambas empresas consistía en el diseño y construcción de buques militares y civiles, así como su reparación y fabricación de motores diésel y turbinas. Y en dicha actividad se usaba el amianto para tareas de forrado de tuberías, calderas y otros elementos que necesitasen aislamiento.
En aquella época, los reconocimientos médicos eran voluntarios, anuales, y en ellos no se realizaban radiografías a pesar de que la empresa tenía constancia de la existencia de amianto.
Por otro lado, los trabajadores tampoco contaban con la formación e información necesaria de la empresa sobre el peligro que había en manipular o estar en contacto con ese tipo de material.
La enfermedad se la detectaron en 2019
En 2019 le detectaron la enfermedad y, desde entonces, su calidad de vida fue empeorando progresivamente. Se cansaba y tenía disfagia -imposibilidad de comer sólidos y líquidos- por lo que tuvo que ser operado para que le colocasen una prótesis esofágica.
Estaba deprimido, no paraba de vomitar y no se podía ni poner en pie por la quimioterapia, falleciendo el 21 de julio de 2020 a los 72 años de edad. Su familia decidió ir a los tribunales de la mano de la abogada Aida Segura Höhr, del bufete Dávila y Asociados.
Tras estudiar el caso, los informes periciales de los médicos y la declaración de un testigo -que explicó con todo lujo de detalles cómo era el contacto directo con el amianto-, el juez llegó a la conclusión de que había suficientes pruebas como para confirmar que su enfermedad estaba relacionada con la inhalación de estas partículas.
Además, el titular del juzgado hizo hincapié en la falta de medidas de seguridad: no existían mascarillas, ni sistemas de verificación o aspiración de partículas, tampoco mediciones de concentración, el uniforme se lo llevaban a casa a lavar, no les dieron información sobre la peligrosidad de manipular amianto ni les hicieron reconocimientos médicos cada seis meses, que era lo legalmente exigible conforme a la normativa vigente.
Por tanto, “las empresas infringieron los deberes más básicos en la adopción de las medidas preventivas necesarias para evitar lo que a la postre determinó las secuelas y agónica muerte del trabajador con el diagnóstico de carcinoma de epidermoide de bronquio principal izquierdo, post expuesto al asbesto”.
Desde el despacho de abogados han explicado que las empresas han sido condenadas también al pago de los intereses legales devengados, desde la presentación de la demanda de conciliación, que tuvo lugar el 9 de junio de 2021 hasta la fecha de sentencia, ello supone “unos 40.900 euros más las costas procesales”.
Por lo que la indemnización final alcanzará los 550.314 euros.
Otra condena a Navantia por amianto
Esta condena no ha sido la única a la que se ha tenido que enfrentar Navantia por amianto. El Juzgado de lo Social Nº2 de Ferrol concedió en septiembre de 2022 a un trabajador 128.000 euros al considerar que sufría cáncer de pulmón a consecuencia de este material.
Una cantidad muy lejana a los más de 379.000 euros que reclamaba en la demanda.
La sentencia indicó que el perjudicado compartió su actividad profesional con el desarrollo de la actividad sindical en su centro de trabajo, razón por la que “se desplazaba por todas las instalaciones de los astilleros para entrar en contacto con todos los gremios profesionales”.
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