El Gobierno para «el incendio» del RDL sobre violencia de género que modifica el C.Civil tramitándolo como proyecto de Ley
“Delgado dice que no hay presupuesto, por eso presenta CSIF estas enmiendas, para que lo haya”, señala Jordan de Urríes, vicepresidente del sector nacional de Justicia de CSIF. Foto: Justicia

El Gobierno para «el incendio» del RDL sobre violencia de género que modifica el C.Civil tramitándolo como proyecto de Ley

Se tramitará como proyecto de Ley en el Congreso tras su convalidación
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07/9/2018 06:15
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Actualizado: 07/9/2018 15:47
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El Real Decreto Ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género después de que pase por la convalidación, presumiblemente en el Pleno del Congreso del próximo 13 de septiembre, iniciará su tramitación como proyecto de Ley.

Los rumores de la mañana durante la sesión plenaria que la Cámara Baja celebró ayer se fueron confirmando a lo largo del día.

El Grupo Socialista en el Congreso pedirá la tramitación del texto como proyecto de Ley, un gesto con el que se intentan silenciar las duras críticas que el Ejecutivo de Sánchez ha recibido por el fondo y la forma de aprobar un texto que modifica una norma tan esencial como el Código Civil, así como la Ley 1/2004 en un aspecto que podría desdibujar los límites de la presunción de inocencia.

El criterio jurídico que de forma mayoritaria se ha expresado en contra de esta norma por considerar que con las medidas adoptadas se vulneran gravemente Derechos fundamentales y otros preceptos constitucionales, parece que ha terminado por imponerse entre el criterio político.

El texto tendrá que pasar ahora por una dura prueba. Ser capaz de adaptarse para que sea considerado «aceptable» desde el punto de vista jurídico-constitucional y político.

En 2 meses podría estar aprobado

Según recoge el Reglamento del Congreso, el debate y votación sobre la convalidación o derogación de un RDL se realizará en el Pleno de la Cámara o de la Diputación Permanente, antes de transcurridos los treinta días siguientes a su promulgación, de conformidad con lo establecido en el artículo 86.2 de la Constitución.

La sesión se abrirá con la explicación por un miembro del Gobierno a la Cámara de las razones que han obligado a su promulgación y el debate se realizará conforme a lo establecido para los de totalidad.

Una vez concluido se procederá a la votación. Y si se convalida, el Presidente preguntará si algún Grupo Parlamentario desea que se tramite como proyecto de ley. En caso afirmativo, como es el caso que nos ocupa, la solicitud será sometida a decisión de la Cámara. Si ésta se pronuncia a favor, se tramitará como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.

Según fuentes jurídicas consultadas por Confilegal, al ser en trámite de urgencia, se reduce el plazo de aprobación a la mitad de lo que llevaría por la vía ordinaria, según se recoge en los artículos 93 a 94 del Reglamento del Congreso de los Diputados y en los artículos 133 a 135 del Reglamento del Senado.

Serían 20 días en el Senado y 30 en el Congreso.

Los grupos parlamentarios podrán proponer modificaciones al texto del Gobierno e incluso admite enmiendas a la totalidad.

En dos meses podría estar aprobado si bien mantendría el riesgo de ser recurrible al Tribunal Constitucional por los grupos parlamentarios contrarios a la reforma ya que sus defectos de forma no quedarán subsanados aunque se tramite como Ley de Urgencia.

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