Nicolás González-Cuéllar: «Todo apunta a que, con o sin participación de la traductora, Boye es el presunto responsable»
Nicolás González-Cuellar Serrano es abogado y catedrático de derecho procesal. Confilegal.

Nicolás González-Cuéllar: «Todo apunta a que, con o sin participación de la traductora, Boye es el presunto responsable»

Presidente de la asociación de abogados Movimiento 24DOS, que ha presentado una querella contra Boye, la juez belga y los 5 prófugos
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12/9/2018 01:15
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Actualizado: 12/9/2018 01:37
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Es el presidente de la Asociación Movimiento 24DOS, que recientemente presentó una querella contra la juez belga, Anne Dessy, los 5 prófugos y el abogado chileno-alemán, Gonzalo Boye, por prevaricación, usurpación de funciones y traducción falsa y/o delito de falso testimonio.

El magistrado de refuerzo del Juzgado Central de Instrucción 6 de la Audiencia Nacional (AN), Diego de Egea, que está sustituyendo a la magistrada titular del Central de Instrucción 3, Carmen Lamela, quien se encontraba de vacaciones, ha enviado su querella y la de Vox a la Fiscalía para que informen.

En este ínterin, Nicolás González-Cuéllar ha querido dejar claras las razones por las que han presentado la querella como acción popular, empezando por la supuesta implicación de su colega Boye, que representa a dos de los exconsejeros prófugos.

¿Qué papel juega Boye «en esta demanda instrumental, que intenta socavar la confianza en las instituciones españoles», según palabras pronunciadas ayer por María Jesús Moro, portavoz del PP en la Comisión de Justicia?

Entendemos que, al menos, indiciariamente, Boye participa, junto con los golpistas, en la realización de un fraude procesal inadmisible para inducir a una prevaricación y a una usurpación de funciones.

Además, se une la circunstancia de que utilizan una traducción falsificada del francés al español para ocultar que la demanda en francés se habían alterado las palabras de Llarena.

Por eso, como el único que no tenía el francés como lengua materna era Boye y el párrafo, donde se produjo la alteración, está escrito por alguien con escasísimos conocimientos de ese idioma, nos dirigimos contra Boye.

El abogado afirma que todo es fruto de un error…

Desde nuestro punto de vista, no hay error posible. Se produce una manipulación en el texto en francés, que no traducen adecuadamente para encubrir que está alterado. El supuesto error, que no es tal, no se comete en la traducción de las palabras del francés al español, que son correctas.

¿Dónde está el delito del 461 del Código Penal de traducción falsa, como delito de falso testimonio? En la traducción al español. O hay una autoría inmediata de la traductora o la han engañado, en consecuencia, el supuesto autor es el abogado, Boye.

En cualquier caso, todo apunta a que, con o sin participación de la traductora, Boye es el presunto responsable.

La Fiscalía no puede mirar para otro lado. Aunque considerara que la prevaricación y la usurpación no son aplicables, una traducción falsa que afecta a los intereses de España, que, seguramente se realizó en Murcia, pero que se presenta en el extranjero, no puede quedar impune.

En consecuencia, habrá que investigarlo.

¿Ve bien que Boye haya renunciado a ser profesor del Centro de Estudios del Colegio de Abogados?

Una persona que al menos indiciariamente puede ser autora de estos graves delitos, creo que no debe de dar clases en el Colegio de Abogados.

En general creo que las designaciones del profesorado del Colegio se deberían realizar mediante concurso público y con tribunales que apliquen criterios objetivos.

Al margen de que este señor, a nuestro juicio, sea indiciariamente responsable de estos graves delitos, no sabemos a qué concurso público se ha presentado y desconocemos en virtud de qué criterios objetivos ha sido designado.

Según Cuéllar, el delito de supuesta falsificación se ha producido en España y por lo tanto la Fiscalía debería apoyar su investigación. Carlos Berbell/Confilegal.

Ustedes presentaron la semana pasada un escrito ampliatorio de la querella. ¿En qué consistía?

En el escrito distinguíamos dos aspectos que obedecen a dos partes fundamentales que se diferencian de forma muy clara.

Una cosa es la usurpación de funciones y la prevaricación de la juez belga, Anne Dessy, y la inducción de estos, por el 23.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y otra cosa es que la Fiscalía no puede mirar para otro lado en un tema como el de la traducción falsa, del que hemos hablado hace un momento.

Porque el artículo 23.3.f. de la misma Ley dice que para falsedades que afecten al interés de España es competente la jurisdicción española.

O sea que para usted la supuesta falsa traducción no es una cosa menor, como afirma Boye. 

En absoluto. Ahora es el momento de poner de manifiesto que si bien el núcleo central está en la actuación de la jueza belga no es poco relevante el tema de la falsedad cuando se cita a una traductora jurada de Murcia que tiene una versión contradictoria con la de Boye.

La AN no ha dicho nada todavía. ¿Ninguna noticia es una buena noticia? 

Parece ser que se ha dado traslado al Ministerio Fiscal de la querella presentada por Vox a la cual se ha acumulado la nuestra, la del Movimiento 24DOS, según ha publicado la prensa.

Por ahora, está en tramitación. Para nosotros es indiferente. No es un tiempo muy prolongado. Esperaremos a la respuesta de la magistrada Lamela, si sigue en el cargo, o a su sustituto, si toma posesión de su puesto en el Tribunal Supremo, De Egea.

Habría que haber reaccionado de una forma mucho más clara; se tendría que haber rechazado esta intromisión en la jurisdicción española de plano

¿Le ha extrañado la enorme atención que ha recibido su querella?

No, porque muchas veces sorprende lo obvio. Nosotros hemos puesto a la sociedad española ante la realidad de que la actuación de los tribunales belgas en este asunto suponen una absoluta intromisión en nuestra jurisdicción y, por lo tanto, en neustra soberanía.

Nunca se debía haber dado la consideración al procedimiento fraudulento presentado contra el magistrado Llarena como un proceso civil más.

Esto es entrar en la trampa de los golpistas.

Se debía haber manifestado ante el tribunal belga que esto no es un proceso civil  sino un ataque intolerable a las instituciones democráticas españolas y haber anunciado a la juez belga que no se iba a participar en esta farsa procesal.

Y que su decisión, en absoluto, se iba a reconocer como una resolución dictada al amparo del Reglamento 1215 de 2012, que es el que regula este tipo de procedimientos civiles que posteriormente se reconocen y se ejecutan en otro país porque después impediría, conforme al mismo Reglamento, discutir al competencia.

Existe una posibilidad para los Estados de no ejecutar las decisiones dictadas en virtud de este Reglamento por otros estados extranjeros mediante la abstención de orden público.

Pero precisamente la abstención de orden público no se puede invocar por cuestión de competencia.

Luego, debería haberse rechazado desde el primer momento la argumentación de que esto es una causa normal, susceptible de ser tramitada, aunque sea para pronunciarse sobre la competencia en virtud dce este instrumento comunitario.

Habría que haber reaccionado de una forma mucho más clara; se tendría que haber rechazado esta intromisión en la jurisdicción española de plano.

El catedrático de derecho procesal, Nicolás González-Cuéllar, la candidatura del Movimiento 24DOS en las elecciones a la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid del pasado mes de diciembre y que después convirtió en asociación. Carlos Berbell/Confilegal.

Ayer la ministra de Justicia dijo en el Congreso de los Diputados lo mismo que usted, que el Reglamento no es el instrumento para esta demanda. Sin embargo, ella considera que había que estar allí.

Eso es entrar en la trampa de los golpistas, lo repito. Vamos a imaginar que la juez belga, o el tribunal colegiado que se ha pedido que se constituya, dicta una resolución entendiendo que sí son competentes.

Esa decisión, conforme al Reglamento Comunitario no sería objetable por España. ¿A alguien le cabe en la cabeza de que si al final el tribunal belga se cree competente y dicta una sentencia contra Llarena y le condena, un tribunal español va a ejecutar esto?

¿O va a decir, todo el procedimiento es una farsa y, por tanto, no es el Reglamento Comunitario el que da amparo a esa actuación?

Pues obviamente, la respuesta será, nos da igual, es que esta no es una cuestión de Reglamento Comunitario.

Eso que había que decir al final es mejor anticiparlo.

Asumir la tramitación de esto como un proceso civil propio de este Reglamento constituye ya, desde el principio, una clarísima intromisión que nosotros entendemos que constituye un delito de prevaricación y usurpación de funciones.

Prevaricación porque, al principio, la juez belga al recibir la demanda está actuando investida de potestad jurisdiccional española delegada, vía artículo 93 de la Constitución.

Pero lo único que puede hacer con esa potestad es rechazar ese fraude. Y si no lo hace, desde ese momento pierde la condición de cargo público habilitado para ejercer una potestad española y pasa a usurpar funciones.

Por eso consideramos que son perfectamente compatibles los delitos de prevaricación y usurpación de funciones.

Los prófugos, en su estrategia de filibusterismo político, han multiplicado su presencia en los tribunales de los tres diferentes países –Bélgica, Reino Unido y Alemania- y ante el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Si el Gobierno ha tenido que hacer una provisión de fondos de 544.000 euros para esta demanda, ¿cuánto ha podido costarle hasta ahora todo lo que han hecho, en facturas de abogados?

Los litigios ante los tribunales belgas no son baratos. Ya sabemos la provisión de fondos del Ministerio de Justicia para este procedimiento. Es de imaginar que los demandantes sufrirán un coste parecido.

Ya nos gustaría saber de dónde sale el dinero para pagar estos litigios, porque no es barato. En la causa del procés se investiga también un delito de malversación

Sí me preocupa que un cargo público, como es el presidente de una Comunidad Autónoma como la catalana, viaje a Bruselas a ver a un prófugo de la justicia.

Me gustaría saber si eso se lo paga él de su bolsillo o procede de las arcas públicas.

¿Podría ser acusado Torra de malversación de fondos públicos por sus viajes a Bruselas?

Si utiliza fondos públicos, desde luego.

Vox presentó su querella pocos días antes que la suya. Por ello, al ser dos acusaciones populares, el magistrado De Egea ha establecido que sean ellos los que lleven al dirección letrada. ¿Está usted de acuerdo?

Nosotros respetados el derecho de toda entidad o ciudadano para ejercer la acción popular.

Sin embargo, no nos parece muy apropiado que partidos políticos utilicen esta institución de ningún signo, y con todo respeto hacia Vox.

Entendemos que los intereses específicos de los partidos políticos no son equivalentes a los del resto de asociaciones o de ciudadanos. En ningún caso debería unificarse la situación procesal del partido político con nosotros que somos una asociación dedicada al derecho de defensa en el marco de la jurisdicción.

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