El Tribunal de Estrasburgo condena a Reino Unido por interceptar datos masivamente
Sala principal del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que tiene su sede en Estrasburgo, Francia; el autor, Antonio Roma, es fiscal y miembro de la Asociación de Fiscales. Foto: TEDH.

El Tribunal de Estrasburgo condena a Reino Unido por interceptar datos masivamente

Caso 'Big Brother Watch and Others v UK'
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14/9/2018 06:15
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Actualizado: 12/8/2020 10:27
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Ayer se hizo pública la sentencia del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH) en la que señala que que el sistema de vigilancia masivo de comunicaciones británico y la obtención de datos de las empresas tecnológicas proveedoras por sus servicios secretos implica una violación del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El Tribunal no consideró, sin embargo, el tercer punto de la demanda en cuanto a que esos datos pudieron intercambiarse con otros gobiernos extranjeros.

Las demandas se presentaron ante el TEDH entre 2013 y 2015 por parte de periodistas y organizaciones defensoras de los derechos civiles, entre ellas la ONG británica de defensa de los derechos civiles y la privacidad Big Brother Watch, después de que el exagente de la CIA Edward Snowden revelara la existencia de programas de vigilancia e intercambio de información entre los servicios de inteligencia de EEUU y Reino Unido.

La Sala presidida por Linos-Alexandre Sicilianos (Grecia) y compuesta por los magistrados Kristina Pardalos (San Marino), Aleš Pejchal (República Checa), Ksenija Turković (Croacia), Armen Harutyunyan (Armenia), Pauliine Koskelo (Finlandia) y Tim Eicke (Reino Unido), dictaminó que se violó la privacidad y la libertad de expresión.

La corte europea concluyó, por cinco votos contra dos y por seis contra uno, que el Reino Unido vulneró dos conceptos del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que protege el derecho a la vida privada, familiar y a la privacidad de la correspondencia

También, por cinco votos contra uno, que violó el artículo 10, sobre libertad de expresión, por la ausencia de garantías en la divulgación de la identidad de la fuente de un periodista.

Ahora bien, por cinco votos contra dos, dictaminó que el Reino Unido no infringió el artículo 8 por compartir los datos con agencias de inteligencia extranjeras, en concreto de Estados Unidos.

Los servicios de inteligencia «no abusan de sus poderes»

En la resolución, el TEDH pone en valor las garantías de los servicios de inteligencia británicos al afirmar que «se toman en serio las obligaciones» con el Convenio Europeo de Derechos Humanos y «no abusan de sus poderes».

Ahora bien, de lo que sí se quejan los magistrados es de que el proceso de selección y la búsqueda de comunicaciones interceptadas «no están sometidos a una vigilancia independiente adecuada».

Datos indiscriminados

La sentencia afirma que existieron deficiencias a la hora de seleccionar los proveedores de servicios de Internet, así como para fijar los criterios de búsqueda utilizados para filtrar y seleccionar las comunicaciones interceptadas para su evaluación.

En la práctica, «no hay auténticas garantías en la selección de datos de comunicación pertinentes a examinar», y eso significa que esas informaciones «son susceptibles de revelar muchas cosas sobre los hábitos y los contactos de un individuo», añade.

El TEDH estima que la interceptación masiva «no supone en sí una vulneración del Convenio» y que «los gobiernos disponen de un amplio margen de apreciación para determinar qué tipo de sistema de vigilancia necesitan para proteger la seguridad nacional».

En la parte dispositiva, la Sala impuso al Reino Unido el pago a los demandantes de 185.000 euros en concepto de costas.

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