El próximo 15 de julio está prevista la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea y Reino Unido en relación con Gibraltar.
Desde distintos foros, se han venido analizando las diversas materias que comprende: fin de la Verja; libre circulación de personas y mercancías; convergencia fiscal, medio ambiente y garantías sociales, entre otros aspectos, en sus más de mil páginas que contiene ese Acuerdo.
Se ha dejado de lado, un aspecto bastante importante, cual es el concerniente a la cooperación en el ámbito policial y judicial.
Y expreso esa importancia ya que se podrá orillar lo que vino sucediendo en años anteriores, donde, ante la carencia de normas que rigieran esa colaboración, de forma indirecta ha contribuido a que determinados hechos delictivos pudieran quedar impunes.
Me refiero a casos reales sucedidos, entre otros, a dos en particular, que reflejaron la inexistencia de ayuda mutua en casos de delincuencia.
Uno de ellos se trató de un delincuente español, atracó una joyería en Gibraltar, saliendo corriendo atravesó la verja, y fue detenido ya por la Policía, en territorio nacional.
El delito se cometió en Gibraltar, por lo que no pudo ser juzgado en España al no haberse cometido ese hecho en nuestro país.
La buena voluntad de ambas Policías concluyó con la entrega de lo sustraído a su propietario, sin juicio alguno.
El segundo caso a que me refiero se trataba de una lancha alquilada en Gibraltar, y en aguas de la Bahía fue detectada por el Servicio Marítimo de la Guardia Civil, que, al percatarse de que podría contener un enorme alijo de hachís —como así fue—, inició la persecución.
Al verse seguidos los presuntos narcotraficantes, se dirigieron hacia Gibraltar, echando por la borda los diversos fardos conteniendo estupefacientes, que fueron recuperados por la Benemérita, llegando a entrar en la Roca solos con la lancha.
En Gibraltar no cometieron delito, y con el material incautado no se les podía juzgar; este hecho tuvo respuesta judicial: la Policía gibraltareña testificó en los Juzgados de Algeciras que quienes llegaron en esas condiciones a Gibraltar eran los mismos que arrojaron los fardos al mar en territorio español.
Pudieron ser condenados gracias a esa colaboración que les fue pedida.
Una colaboración nacida de la práctica
Este hecho propició que el actual Primer Ministro, Fabián Picardo, accediera a una colaboración, no escrita, en el ámbito judicial y policial, y que viene funcionando desde entonces.
Me refiero a alrededor del año 2015-2016, reunión en la que participé, propiciándose una fórmula en las peticiones de auxilio judicial, que sustituía a la que se venía usando, y quedó con el visto bueno del Poder Judicial y Exteriores: “A los Jueces y Tribunales del Reino de Gibraltar”, en vez de “A los Jueces y… en Gibraltar”, y una buena relación entre Policías de ambos lados.
En referencia al Tratado, ya recoge una colaboración reglada entre Policías, a través de Europol, previéndose las operaciones conjuntas; las comunicaciones en torno a vigilancia de personas que puedan delinquir en una de las dos partes, y la conocida como “persecución en caliente”.
De haber existido esta norma en las épocas en que ocurrieron los dos hechos narrados anteriormente, la Policía de Gibraltar hubiera podido perseguir al delincuente de la joyería entrando en España, y la Guardia Civil española hubiera hecho lo propio siguiendo a los presuntos narcotraficantes hasta Gibraltar.
De igual calado y relevancia lo es la cooperación en lo judicial, en ambos casos, en materia penal.
Dejando a un lado el tecnicismo que contemplan los casi doscientos artículos en esta materia, se da un paso gigantesco en cuanto a comunicación directa entre jueces españoles —y europeos—, en cuanto Reino Unido designará una Autoridad, junto a fiscales y magistrados de enlace, que servirán de intermediarios para una comunicación fluida en los casos de petición de auxilio en el ámbito judicial con Gibraltar.
Destacar la entrega de personas detenidas en una de las dos partes e interesada por el Estado donde se cometió el delito, entrega que, de acceder el interesado, será inmediata, y, en otro caso, en plazo de 60 días.
Sobresale, en mi opinión, una cuestión que traerá consigo que no se utilice Gibraltar para ocultar dinero ilícito. Se trata de la información sobre cuentas bancarias e incluso de transacciones de dichas cuentas. Ello posibilitará que, si durante una investigación judicial un juez español acuerda el bloqueo de una cuenta en Gibraltar, y se considere que puede provenir del tráfico de drogas, se accederá a esa petición.
El Tratado prevé y tiene como objetivo apoyar y reforzar la acción del Reino Unido, con respecto a Gibraltar, y de la Unión para prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y luchar contra ellos.
Bienvenido sea este Acuerdo, que asimilará a Gibraltar como si se tratase de un miembro de la Unión Europea, con aspectos importantes que eran necesarios, y de producirse la revisión prevista en cuatro años, deberían incluirse mecanismos de fluidez en materia civil, que guarden relación con ciudadanos campogibraltareños y Gibraltar; ello podrá contribuir a una mejor armonización y rapidez en procesos de esa índole —civil— que a veces precisan de inmediatez.