La AN rechaza extraditar a Falciani a Suiza, como adelantó Confilegal
Hervé Falciani, el informático franco-italiano que difundió un listado de clientes del banco suizo HSBC.

La AN rechaza extraditar a Falciani a Suiza, como adelantó Confilegal

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18/9/2018 16:20
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Actualizado: 18/9/2018 16:21
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Como ya adelantó este medio el pasado 10 de septiembre, la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional compuesta por los magistrados Antonio Díaz Delgado, Ángel Luis Hurtado Adrián, Adoración María Riera Ocariz y María José Rodríguez Dupla, ha rechazado por segunda vez la extradición del informático del banco HSBC Hervé Falciani a Suiza.

La Fiscalía ya había informado en contra de esta segunda petición de entrega.

La razón está en que es cosa juzgada, es decir, los hechos ya fueron valorados en la primera solicitud de extradición y, además, porque el Código Penal español no incluye ningún tipo penal similar al delito de “espionaje financiero agravado” por el que la justicia helvética condenó a Falciani a una pena de 5 años de prisión.

Falciani sustrajo información de miles de defraudadores que escondían fondos por valor de más de 100.000 millones en esa entidad. Gracias a la cooperación y la conocida ‘Lista Falciani’, España ha podido investigar a más de 600 defraudadores y recuperar alrededor de 300 millones de euros.

Hechos ya juzgados

En su auto, los magistrados explican que en esta segunda petición de extradición concurre la excepción de “cosa juzgada” porque los hechos relatados en la sentencia de 27 de noviembre de 2015 del Tribunal Penal Federal suizo ya fueron valorados en marzo de 2013 por la misma Sala de la Audiencia Nacional y entonces rechazó la entrega del informático al entender que no se cumplía con el requisito de la doble incriminación.

Nada ha cambiado.

Es más, el tribunal destaca como prueba de que la solicitud de extradición presentada ahora es la misma que la anterior, el hecho de que las autoridades suizas que fijaron en 5 años la pena para Falciani descontaron en el fallo de la misma los 170 días que el condenado estuvo privado de libertad en España como consecuencia de esa primera solicitud de extradición.

Recuerdan también los magistrados el artículo 24.1 de la Constitución que protege y garantiza la eficacia de la cosa juzgada, que impide que los tribunales puedan desconocer o contradecir las situaciones declaradas en resoluciones judiciales firmes donde se hayan valorado los mismos hechos y por las mismas partes.

No existe doble incriminación

La Sala reitera que la legislación penal española carece de un tipo delictivo que se corresponda con el tipo penal suizo denominado “espionaje financiero agravado” por el que Falciani resultó condenado tras sustraer información de más de 120.000 clientes y exclientes del HSBC.

Según matiza el tribunal, este tipo penal difiere sustancialmente con los delitos españoles que podrían considerarse más próximos, como el de “revelación” o “divulgación” de secretos que recoge nuestro Código Penal.

Después de analizar el relato de hechos de la sentencia suiza, los magistrados concluyen que la única divulgación efectiva que hace el reclamado es la que realiza al transmitir la información a las autoridades de inteligencia financiera, administraciones tributarias de diferentes Estados y a las autoridades judiciales y fiscales, que inician procedimientos a partir de esos datos.

Esta circunstancia, explican los jueces, se ve corroborada con el informe remitido por la Fiscalía Anticorrupción en el que se detallan los procedimientos judiciales abiertos o finalizados en los que se ha concretado la colaboración del reclamado.

Esa “imposible” subsunción de los hechos analizados en los artículos 199 y 279 del Código Penal español, subraya el tribunal, ya fue igualmente examinada por la Audiencia en la primera solicitud de extradición de Falciani y en ella ya se consideró que los hechos no eran constitutivos de delito en España.

Faltaba, por tanto, el requisito de la doble incriminación, o lo que es lo mismo, que el delito por el que se solicita la extradición constituya un delito con arreglo a la legislación del Estado requirente (Suiza) y del Estado requerido (España).

Según el auto, que no se cumpla con el requisito de la doble incriminación es un pronunciamiento sobre el fondo del asunto que permanece y que “produce efectos vinculantes para posteriores demandas extradicionales basadas en los mismos hechos”.

La primera orden de extradición

Suiza emitió la primera orden de extradición sobre Falciani en el año 2009 y fue detenido en España en julio de 2012 a causa de aquella reclamación. Sin embargo, en mayo de 2013, la Audiencia Nacional, instada por Fiscalía, rechazó extraditarle al entender que su conducta había sido denunciar «actividades sospechosas de ilegalidad» que no debían ser objeto de protección.

El Código Penal español persigue la «revelación o divulgación» de secretos y la «difusión, revelación o cesión» de los mismos centrando el reproche en la comunicación a terceros de esa información y no en el acceso a la misma, cosa por la que sí ha sido condenado Falciani en Suiza.

«La única divulgación efectiva» que finalmente hizo el informático de los datos que recabó fue «a las autoridades de inteligencia financiera, administraciones tributarias de diferentes Estados y a las autoridades judiciales y fiscales», lo que no es constitutivo de delito en España como ya se estableció en 2013.

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