Los abogados señalan que Pilar de Lara alarga sin fundamento las instrucciones y abusa del secreto del sumario

Nuevo «zasca» de la Audiencia Provincial de Lugo a la magistrada Pilar de Lara

21 / 09 / 2018 00:15

Actualizado el 23 / 09 / 2018 19:25

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El tribunal de apelación de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo le ha dado un nuevo «zasca» a la magistrada titular del Juzgado de Instrucción 1 de la misma ciudad, Pilar de Lara Cifuentes, a la que recrimina haber llevado una «investigación prospectiva, proscrita en nuestro ordenamiento».

José Manuel Maza, el desaparecido fiscal general del Estado, en su último discurso de apertura de tribunales, el 5 de septiembre de 2017, describió como investigaciones generales o prospectivas aquellas dirigidas a la búsqueda de algo, que pudiera ser un indicio de delito, así «como la extensión sin límite de las investigaciones dirigidas a explorar, sin verdadero soporte real, el posible hallazgo de eventuales infracciones penales”.

Ese es el sentido que el tribunal de apelación de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo, formado por los magistrados Ana Rosa Pérez Quintana, Darío Reigosa Cubero y María Luisa Sandar Picado -esta última presidenta y ponente del auto-, ha dado al auto 385/2018 que contiene el citado «zasca» a la magistrada De Lara, al que ha tenido acceso Confilegal.

«La Sala estima que si bien el Juez Instructor ha de practicar aquellas pruebas que estime necesarias, las mismas han de ser pertinentes y relevantes para la investigación. Y dentro de esta pertenencia es donde se ha de valorar un juicio de oportunidad o adecuación. Y por último esa prueba ha de ser necesaria, que es lo que recoge la norma, es decir, que tenga utilidad para la investigación», dice el tribunal en respuesta al recurso de apelación presentado por los representantes legales de el exalcalde de Lugo, el socialista, José López Orozco, el exconcejal de Urbanismo, expresidente de la Diputación de Lugo y exsecretario general del PSdeG-PSOE, José Rodríguez Besteiro, y Covadonga Honrado, exjefa del Servicio de Licencias del mismo Ayuntamiento.

El tribunal no considera que se den esas circunstancias en este caso, conocido como el de las Torres Garañón, cuya instrucción que va camino de los 8 años.

Una instrucción que correspondía al Juzgado de Instrucción 2 de Lugo, pero debido a que la letrada de la Administración de Justicia, Josefa Martín Foreros, era la secretaria de la Asociación para la Defensa del Parque Rosalía de Castro, que denunció el desarrollo urbanístico, lo asumió el de Pilar de Lara.

¿Y por qué no se dan las circunstancias?

La magistrada De Lara había pedido al PSOE y al BNG es que le remitieran el pacto de gobierno del Ayuntamiento en el año 2007.

Ambos partidos respondieron que no podían hacerlo porque no se produjo.

A pesar de eso, la magistrada exigió que se le entregara la identidad de las personas que llevaron a cabo las negociaciones y de quien informaba del avance y desarrollo de las mismas a la prensa, así como identificación del presidente y secretario del PSOE en Lugo en ese año, y de los integrantes de una foto que aparecía en el diario el Progreso el 16 de Mayo de 2017.

LAS PRUEBAS QUE PIDE LA MAGISTRADA NO SON NECESARIAS

Es en este punto donde se produce el mencionado «zasca» del tribunal a la magistrada Pilar de Lara.

«La prueba peticionada abunda en una investigación prospectiva, proscrita en nuestro ordenamiento, pues si esas negociaciones resultaron infructuosas, nada pueden aportar a la presente causa, pues no se encuentra ninguna fundamentación que apunte a la existencia de hechos que puedan abundar en la investigación«, señala el tribunal.

No existe ningún dato, en opinión de los tres magistrados, que apunte a mentira alguna sobre la información solicitada.

No se plasmó por escrito ninguna incidencia sobre esas reuniones entre los dos partidos, porque no llegaron a buen término.

«También resulta supérfluo e innecesario señalar la persona que comunicaba a la prensa los avances en las negociaciones, pues su información aparecerá en los diarios en los que trabajen los reporteros», indican.

Y concluyen los magistrados: «Se estima por la Sala que las pruebas referenciadas en la Providencia no son necesarias para la instrucción de la causa por ahondar en algo que no llegó a producirse, motivo por el cual debe estimarse el recurso interpuesto».

Lo dicho. Un revolcón judicial en toda regla.

NO ES LA PRIMERA VEZ QUE RECIBE UN REVOLCÓN DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

La misma Sección de la Audiencia Provincial de Lugo impuso un serio correctivo a De Lara Cifuentes el pasado mes de marzo no en uno sino en 14 autos casi consecutivos por los que anuló las investigaciones realizadas en el sureste de España a lo largo de diez meses por no tener competencia legal de ningún tipo.

Los 14 autos, que tienen fecha entre el 15 y el 19 de marzo, reprobaron a la magistrada por continuar con una instrucción de la que su Juzgado se había inhibido a favor del Juzgado Central de Instrucción en febrero de 2017.

Dicho asunto cayó en el Central de Instrucción 3, del que era titular la magistrada Carmen Lamela, ahora en nuevo destino en la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Esta, en un auto muy comentado, Lamela le recriminó a De Lara que se inhibiera a favor de la Audiencia Nacional el 28 de julio de 2015, que siguiera instruyendo sin tener competencias, y que 30 meses más tarde, lo remitiera.

Es necesario “determinar si resulta aquí aplicable lo señalado por el Tribunal Supremo en relación con las inhibiciones ‘tardías’, ya que han sido innumerables las medidas de investigación llevadas a cabo desde el inicio de la investigación en el año 2011”, escribió Lamela.

“Pese a esta circunstancia”, continúa la magistrada, “se ha continuado por el Juzgado Instructor conociendo de la totalidad de las actuaciones, hasta el mes de enero del presente año 2018”.

Y añadió, poniendo el dedo directamente en la llaga: “Pese al dictado del auto de fecha de 28 de julio de 2015 por el que se acuerda la inhibición, sin que tampoco se exprese ni argumente cuál es el motivo para persistir durante más de 6 años en esa actuación, y para remitir el testimonio de las actuaciones dos años y medio después del dictado de inhibición, con una adición de 35 tomos más, hasta un total de 40 en los cuales se han documentado las actuaciones”.

A LA ESPERA DE LA DECISIÓN DEL PROMOTOR DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA

El promotor de la Acción Disciplinaria (pAD), Ricardo Conde, tiene que tomar una decisión final sobre la magistrada Pilar de Lara que será abrirle expediente disciplinario o dar carpetazo a todo y archivar.

Las diligencias informativas abiertas a raíz de las quejas recibidas por parte de los abogados de los investigados en macrocausas abiertas por la magistrada que llevan más de 7 años de instrucción, “sin fundamento”, con supuesto abuso del secreto de sumario, los sucesivos “correctivos” impuestos a varias de las instrucciones de De Lara por los magistrados de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo, y a su polémica con la magistrada del Juzgado Central de Instrucción 3 de la Audiencia Nacional, Carmen Lamela, a la que envió la instrucción de un caso del que se había inhibido dos años y medio antes, van llegando a su fin.

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