Lamela da una clase ejemplar de 3º de Derecho en un auto a su compañera de Lugo, Pilar de Lara

Lamela da una clase ejemplar de 3º de Derecho en un auto a su compañera de Lugo, Pilar de Lara

13 / 04 / 2018 06:17

Actualizado el 21 / 05 / 2018 11:22

En esta noticia se habla de:

Carmen Lamela, magistrada del  Juzgado Central de Instrucción 3 de la Audiencia Nacional (AN), ha dado una clase ejemplar de 3º de la carrera de Derecho a su compañera Pilar de Lara, titular del Juzgado de Instrucción 1 de Lugo, en un auto en el que responde a otro de ésta por medio del cual le remite un caso del que cree que la competencia de la investigación corresponde a la AN.

Lamela comienza señalando que De Lara acordó dicha inhibición a favor de los Juzgados Centrales de Madrid el 28 de julio de 2015. Y que ella recibió el caso el 23 de enero de 2018.

Es decir, dos años y medio después.

Durante esos 30 meses, la magistrada de Lugo siguió ordenando diligencias de investigación sin tener competencia.

La magistrada del Central 3 de Instrucción lo dice con toda claridad: Es necesario «determinar si resulta aquí aplicable lo señalado por el Tribunal Supremo en relación con las inhibiciones ‘tardías’, ya que han sido innumerables las medidas de investigación llevadas a cabo desde el inicio de la investigación en el año 2011».

«Pese a esta circunstancia», continúa Lamela, «se ha continuado por el Juzgado Instructor conociendo de la totalidad de las actuaciones, hasta el mes de enero del presente año 2018».

Y añade, poniendo el dedo directamente en la llaga: «Pese al dictado del auto de fecha de 28 de julio de 2015 por el que se acuerda la inhibición, sin que tampoco se exprese ni argumente cuál es el motivo para persistir durante más de 6 años en esa actuación, y para remitir el testimonio de las actuaciones dos años y medio después del dictado de inhibición, con una adición de 35 tomos más, hasta un total de 40 en los cuales se han documentado las actuaciones».

En este sentido, la magistrada Lamela cita, de forma expresa, un párrafo de dos autos del Supremo -de 11 de diciembre de 2003 y de 2 de julio de 2010, cuestión de competencia 2014/10- en los que dicen que «‘se ha mantenido la competencia durante un tiempo prolongado y se han adoptado importantes injerencias sin que existan motivos que justifiquen la resolución de inhibición’, como ha ocurrido en el caso que nos ocupa». 

De esta forma acota el meollo de la cuestión: Su compañera ha estado instruyendo un caso durante 30 meses sin tener competencia legal para hacerlo.

La instrucción que De Lara retuvo se centró en una investigación sobre la empresa Aquagest, del Grupo Agbar, del que la magistrada asume que sus responsables, para lograr adjudicaciones de las Administraciones Públicas, habría pagado supuestamente sobornos  (entregas de dinero, viajes, regalos, contratación de trabajadores, etc.) para obtener contratos «con las Administraciones y muy en especial con la Local».

Una actividad que habría llevado a cabo en 17 municipios gallegos y 7 asturianos, en dos provincias diferentes, por lo tanto, de ahí la inhibición a la Audiencia Nacional pretendida por De Lara, y cuya instrucción dura ya 6 años.

De las palabras de Lamela, se deduce que opina que la duración es excesiva.

«Parece difícil que puedan aparecer en este momento mas perjudicados después de más de seis años desde que se iniciara la causa de la que deriva la siguiente pieza», reprocha a su compañera.

La lección

Lamela repite las afirmaciones de la magistrada de Lugo, de que los hechos investigados supuestamente se han cometido en dos Comunidades Autónomas, con lo que se ha producido un perjuicio patrimonial en  una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia, «afectando su vez a una pluralidad de organismos  públicos, fundamentalmente ayuntamientos ubicados en distintas provincias».

«Habiendo obtenido Aquagest amplios beneficios», escribe la magistrada de la Audiencia Nacional.

Un punto que no considera que haya sido en absoluto probado.

Y subraya que De Lara no haya adjuntado un informe sobre «los beneficios ilícitamente obtenidos y perjuicios ocasionados». 

La magistrada de la AN cita otro auto del Supremo de 19 de marzo de 2014 que establece que una las condiciones para que la AN asumiera la competencia es la grave repercusión, el quebranto en la economía nacional o en la seguridad del tráfico mercantil.

En este caso no se produce, a juicio de Lamela.

De Lara enumera en su auto de inhibición 12 supuestos delitos: cohecho, falsedad en documento mercantil, tráfico de influencias, fraudes a las Administraciones Públicas, uso de información privilegiada, prevaricación, 3 de falsificación -en documento privado, público y mercantil-, contra la hacienda pública, blanqueo de capitales y asociación ilícita.

Tampoco Lamela no lo ve.

«De los 12 delitos que se relacionan en el auto de inhibición, únicamente uno de ellos el delito de fraude a las Administraciones Públicas (…) podría estar en el ‘concepto’ de defraudación que utiliza la Ley Orgánica del Poder Judicial», avanza.

Uno de doce.

Y sigue sin verlo.

A su entender, los hechos denunciados no han producido perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia.

Porque se adolece de «información para entender que los perjuicios que se hayan podido producir sean de entidad suficiente para que puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil o en la economía nacional».

«El juez que pretende la inhibición -prosigue Lamela en referencia a De Lara- reconoce que aún no están cualificados los beneficios ilícitamente obtenidos y perjuicios ocasionados, por lo que difícilmente pude afirmarse que ello suponga una grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil o la economía nacional».

Además, el supuesto fraude afectaría más a Ayuntamientos que a «una generalidad de personas».

Y por mucho que los Ayuntamientos estén integrados por vecinos, estos son entidades públicas con personalidad jurídica propia.

Se puede decir más alto, pero no más claro.

En consecuencia, Lamela, en su auto -fechado 48 días después de recibir el de la magistrada de Lugo- dice que no es competente y se lo devuelve a la titular del Juzgado de Instrucción 1 de Lugo. 

Lo dicho, un auto escrito con una simpleza y una claridad meridiana de gran utilidad para cualquier estudiante de 3º de Derecho.

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