La muerte de un trabajador de Son Vida Classics acaba con una pena de cárcel para el empresario y una indemnización
La muerte del trabajador se saldó con una pena de 3 meses de prisión al empresario y una indemnización de 361.960 euros en total a la familia.

La muerte de un trabajador de Son Vida Classics acaba con una pena de cárcel para el empresario y una indemnización

|
20/12/2023 06:30
|
Actualizado: 20/12/2023 11:06
|

La muerte de un trabajador de la empresa ‘Son Vida Classics’ tras caerse de casi 4 metros de altura sin medidas de seguridad se ha saldado con una pena de 3 meses de prisión al empresario y una indemnización de 361.960 euros en total repartida entre su mujer, de 33 años y sus dos hijos que quedan huérfanos, de 4 años y 9 meses.

Así lo han concluido los magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Javier Hernández García (ponente), Julián Sánchez Melgar, Antonio del Moral García, Carmen Lamela Díaz, Leopoldo Puente Segura en la sentencia 886/2023 de 29 de noviembre. 

Sin embargo, en un principio fue condenado 6 meses de cárcel, ya que el caso ha pasado por tres tribunales.

Para conocer el caso al detalle, hay que acudir a los hechos declarados probados por parte del Juzgado de lo Penal Nº6 de Mallorca. Elías (nombre ficticio) era el administrador único de la entidad “Son Vida Classics S.L” una empresa situada en Palma dedicada a la actividad de transporte terrestre de mercancías no peligrosas. 

En febrero de 2013 contrató a Carlos (nombre ficticio) como peón para que desempeñase labores de mantenimiento. Pero cuatro años después, todo cambió.

El trabajador se cayó de una distancia de casi 4 metros de altura

Elías ordenó a Carlos y a otro compañero que no tenía contrato retirar diversos muebles y enseres que sobraban de la oficina, que se situaba a 3,5 metros de altura del suelo.

Como la escalera era estrecha y empinada y era difícil subir y bajar muebles, Carlos y otro empleado comenzaron a sacar los muebles por la ventana para depositarlos en un palé de madera. Pero se cayó al suelo y sufrió lesiones consistentes en fractura de vértebra cervical con compromiso medular. 

Tras la caída, tanto el acusado como el otro trabajador que no tenía contrato le metieron en el coche para llevarle al médico sin que hubiese constancia de que la intención era alejarle del lugar de trabajo para evitar su responsabilidad. Falleció el 23 de agosto de 2018 a los 48 años de edad tras permanecer ingresado 299 días.

El titular del juzgado de primera instancia reveló que el empresario era el responsable de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. En cambio, lo que hizo fue ordenarle una tarea sin haber establecido un procedimiento de trabajo específico y seguro en el que se hubieran previsto los medios auxiliares a utilizar para descender la carga. 

«El modo que se utilizó fue inadecuado, inseguro y peligroso, por lo que creó un grave riesgo para la vida e integridad de los trabajadores».

SALA DE LO PENAL
Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Foto: Carlos Berbell.

El juzgado de primera instancia le condenó como autor de un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso ideal con un delito de homicidio por imprudencia menos grave con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de atenuante de reparación parcial del daño a seis meses de prisión.

Y respecto a la responsabilidad civil, el acusado, de forma conjunta y solidaría con la aseguradora Allianz Seguros indemnizaría con 361.960 euros a la familia. Pero la sentencia que fue recurrida por Son Vida Classic y Elías ante la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, que le dieron parcialmente la razón.

Le consideraron responsable sólo de un delito contra la seguridad de los trabajadores a 3 meses de prisión, pero mantuvieron la responsabilidad civil.

Recurso de casación de la Fiscalía del Supremo

Pero el caso no quedó ahí, puesto que el Ministerio Fiscal presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Y de toda la batería de argumentos que presentó, sólo una les convenció, aunque no fue suficiente para modificar la condena respecto a la apreciación de la circunstancia de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal. 

El recurrente consideró, a la luz de los hechos que se declaran probados, que la mera consignación por parte de la esposa del acusado antes del juicio de una cantidad dineraria de 3.000 euros que apenas alcanza el 0,76% del total de la indemnización fijada a favor de los perjudicados no puede considerarse una conducta objetivamente reparatoria. Y ahí le dieron la razón.

Ya que “no cabrá atenuar la responsabilidad penal por la simple consignación o entrega de cantidades que, a la luz del alcance del daño causado, suponen una reducida compensación”. Pero ello no significa que baste cualquier consignación dineraria para considerar satisfechas las condiciones de atenuación.

«Una cosa es que la persona acusada no disponga más que de una cantidad para reparar a la persona ofendida por el delito y otra muy diferente es que no le sea exigible para merecer la atenuación que desarrolle una verdadera, por real y significativa, conducta reparatoria».

En este caso, el «reparatorio» es una pequeñísima parte de la indemnización fijada.

Y aunque hayan estimado esa parte del recurso, la única, y dejen sin efecto la apreciación de la circunstancia atenuante de reparación, ello no supone una modificación de las penas fijadas en la sentencia recurrida. 

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales