Dos jueces descalifican a Pilar de Lara en unas escuchas de una investigación de la Audiencia Nacional

La AP de Lugo reprueba a la magistrada Pilar de Lara por haber continuado con una instrucción sin tener competencia legal

28 / 03 / 2018 06:20

Actualizado el 11 / 04 / 2018 01:02

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El tribunal de apelación de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo ha impuesto un serio correctivo a la titular del Juzgado de Instrucción 1 de Lugo, Pilar de Lara Cifuentes, no en uno sino en 14 autos casi consecutivos por los que anula las investigaciones realizadas en el sureste de España a lo largo de diez meses por no tener competencia legal de ningún tipo.

Los 14 autos, que tienen fecha entre el 15 y el 19 de marzo, de los que han sido autores los magistrados Edgar Amando Cloos Fernández, como presidente, María Luisa Sandar Picado y José Manuel Valera Prada, reprueban a la magistrada por continuar con una instrucción de la que su Juzgado se había inhibido a favor del Juzgado Central de Instrucción 1 de la Audiencia Nacional, del que es titular el magistrado Santiago Pedraz, en febrero de 2017.

Una instrucción -la de la pieza 337/14- de cuyas diligencias no dio traslado a la Audiencia Nacional hasta diciembre de 2017.

Durante esos 300 días De Lara tenía que haber abandonado cualquier tipo de actividad porque lo tenía vedado.

Pero no lo hizo.

En vez de eso, investigó las supuestas irregularidades en las concesiones a Aguagest, de la que es matriz Aguas de Barcelona (Grupo Agbar), en Murcia, Comunidad Valenciana y Cataluña de un modo consciente y sin poseer ni la potestad ni la jurisdicción, tal como le ha recordado una y otra vez el tribunal de apelación en sus autos.

Un tiempo en el que ordenó a Vigilancia Aduanera que realizara diversas diligencias en poblaciones como Elda, Lorca, Cartagena, Campello o Murcia.

NO TENÍA COMPETENCIA NI LEGAL NI TERRITORIAL

«No es posible esgrimir una investigación global sobre el Grupo Agbar para estimar que la competencia se extienda a todo el territorio español en donde opere este entramado empresarial o alguna de sus filiales, pues esa investigación no está avalada por el artículo 25 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal cuando se ha acordado una inhibición, y por tanto el Juzgado se estima incompetente», dice el último de los 14 autos, fechado el 19 de marzo pasado, y del que es ponente la magistrada María Luisa Sandar Picado, al igual que de los 13 restantes. 

A lo largo de ese espacio de tiempo, se puede leer en los diferentes autos -algunos copias literales de los otros- «el Juzgado número 1 continúa con una prolífica actividad instructora en el seno de estas diligencias».

La Sala afirma, además, que dichas diligencias «no pueden estimarse idóneas por ampliar artificialmente la competencia, ni necesarias para apuntalar la investigación que se venía realizando».

Tampoco se estiman proporcionales «a la luz de la doctrina consolidada del Tribunal Constitucional relativa a las investigaciones generalizadas».

CONOCER POR QUÉ SIGUIÓ INSTRUYENDO CUANDO NO TENÍA POTESTAD

Pero los tres magistrados van más allá sobre este asunto.

Dicen que «se alza como esencial determinar el carácter necesario de las diligencias que llevó a cabo la Magistrada Instructora desde que se inhibió haya que en fecha 29 de enero de 2018 recibe el Auto de fecha 26 en donde el Juzgado Central de Instrucción al que correspondió por reparto no acepta la competencia».

La magistrada De Lara, de hecho actuó como si fuera uno de los seis jueces centrales de instrucción de la Audiencia Nacional, que son los únicos que tienen competencia para investigar los supuestos delitos económicos que causen grave perjuicio a la economía nacional cuando se producen en dos o más provincias.

No se explica en los autos por qué retrasa el envío de la causa a Madrid diez meses.

La Audiencia Nacional, de hecho, resolvió un mes y medio más tarde, devolviendo el caso al Juzgado de la magistrada de Lara.

El tribunal de apelación ordena a De Lara, en los respectivos autos, remitir las diligencias a cada Juzgado que, por jurisdicción geográfica le corresponda, para que prosigan con la instrucción.

Como colofón, los magistrados Cloos Fernández, Sandar Picado y Valera Prada califican el trabajo de De Lara como de «instrucción tortuosa para las partes» en la que «es difícil oponer la función controlador de la legalidad de la actuación judicial en aras a salvaguardar el derecho de tutela judicial efectiva y proscripción de la indefensión», y anulan las pruebas llevadas a cabo por la magistrada durante esos diez meses.

Lo dicho, un serio correctivo para la magistrada.

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