Pilar de Lara intenta culpar a la letrada judicial de los retrasos y la letrada se defiende
Su abogado, Agustín Azaparren, argumentará el caso sirviéndose de jurisprudencia del propio TEDH.

Pilar de Lara apostará su caso al «todo o nada» del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

28 / 11 / 2022 06:48

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Después de recibir un primer revés del Tribunal Supremo, que confirmó la sería sanción que le había impuesto el Consejo General del Poder Judicial, y tras un segundo revés, por parte del Tribunal Constitucional que le denegó el amparo, la magistrada Pilar de Lara ha anunciado que recurrirá a la única instancia que le queda: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Así lo ha anunciado su abogado, Agustín Azparren, uno de los grandes especialistas en este tipo de casos que, por lo que respecta a la magistrada, parece haber pinchado en hueso.

Azparren, magistrado en excedencia y exvocal del CGPJ, ha adelantado que defenderá a Lara con los mismos argumentos que utilizó ante el Tribunal Constitucional, basados en jurisprudencia del tribunal de Estrasburgo.

Es una apuesta al «todo o nada». Y tiene que hacerlo antes de que termine enero.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo confirmó, en mayo de 2021, la sanción de 7 meses y un día que le impuso el Pleno del Consejo Generla del Poder Judicial a la magistrada Pilar de Lara, lo que conllevó la pérdida de su destino al frente del Juzgado de Instrucción 1 de Lugo, Galicia, y los sueldos correspondientes a ese periodo.

Pilar de Lara fue la autora de una falta muy grave de desatención del artículo 417.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El CGPJ resumió en el informe que sustentó la sanción siete serias irregularidades identificadas en un total de 65 causas en trámite. Como consecuencia perdió su destino.

Las siete irregularidades constituyeron el corazón del expediente disciplinario que después se vio refrendado en su totalidad por el Supremo.

Se resumió en escasa actividad instructora; ausencia de presión alguna sobre la conclusión; desplazamiento de la actividad instructora al Ministerio Fiscal sin haber practicado diligencia instructora alguna real y tangible; falta del control debido y exibible de las respectivas actuaciones de investigación; falta del control debido y exigible de seguimiento de medidas cautelares; generación de una pedencia de asuntos en trámite desmesurada y difícilmente asumible; y no haber promovido ante los órganos competentes que se depurasen responsabilidades.

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