De profesión, abogada. La fecha de su boda, el 15 de septiembre. Hasta ahí todo normal si no fuera porque el juzgado notificó a esta letrada madrileña el señalamiento de una vista prevista para 4 días después de que fuera a contraer matrimonio.
El asunto de carácter penal le entró derivado por turno de guardia y señalaron juicio rápido para una fecha que tuvieron que suspender inicialmente.
Es en el segundo señalamiento cuando la vista se fecha para el día 19 de septiembre aunque ella acreditó previamente que se casaba y que ese día estaría fuera de España -la primera vez que salía fuera del país-, disfrutando de su viaje de novios.
El Juzgado le manifestó su intención de no suspenderla aunque había aportado billetes de avión y detalles de la celebración de la boda. No era causa de suspensión, le dijo el juzgado, que manifestó, además, que no se admitiría si no encontraba un sustituto.
Toda una sobrecarga para la abogada que, al ser de Turno de Oficio, debía encontrar un compañero con una serie de requisitos como que estuviera en ese mismo turno, misma zona… Y si hubiera sido particular, el cliente elige al abogado que quiere y está por encima el derecho de defensa.
Con este panorama, y por mucho que se viva la profesión con intensidad y sacrificio los 365 días del año, como suelen decir los abogados cuando se les pregunta por su trabajo, la conciliación de la vida personal y la profesional debería ser una máxima en cualquier tipo de profesión por muy liberal que sea.
Cuatro días antes de su boda, cuando cualquier otra persona hubiera estado embarcada en un sinfín de preparativos de última hora, esta abogada se enfrentaba a una difícil situación que puso en conocimiento del área de la Defensa de la Abogacía del Colegio de Abogados de Madrid (ICAM).
Desde este departamento, dirigido por la también abogada Victoria Espejel, se entrevistaron con ella para orientarle en cómo proceder y, a la vez, se pusieron en contacto con el Juzgado apelando a la necesidad de mantener un equilibrio entre el ejercicio profesional y el desarrollo de la vida personal y familiar de los letrados.
En consecuencia, instaban al Juzgado a que acordara la suspensión que ya había solicitada y justificado debidamente la abogada.
Tras la intervención del ICAM, el Juzgado sí accedió finalmente a la suspensión de la vista, acordando nuevo señalamiento para su celebración cuando la letrada esté de vuelta de su viaje.
Sobre la mesa de este área, el caso aún sin resolver de otra abogada a la que le practicaron una intervención quirúrgica de los pies y pidió la suspensión de un juicio por su limitación para caminar. Presentó el parte del hospital junto a los de baja de autónomos pero como en este último documento no figuraba su nombre, el juzgado le denegó la suspensión.
También la semana pasada, esta vez en Málaga, una letrada que certificó que no podía asistir al juicio debido a que estaba en sus últimas semanas de embarazo tuvo que pedir amparo a la Comisión de Relaciones con la Administración y la Justicia (CRAJ) del Colegio de Abogados de Málaga, que tuvieron que asistir a la vista con el procurador para intentar que se suspendiera.
El día antes de la vista oral, el procurador presentó en el juzgado el certificado para que diese tiempo a suspenderla.
El decano de Málaga Francisco Javier Lara recuerda otro procedimiento en el que un magistrado quiso que una abogada compareciera a juicio pese a certificarle que había dado a luz dos días antes.
Necesidad de un protocolo
Para la Defensa de la Abogacía, estas situaciones evidencian que, en ausencia de una regulación legal al respecto, es ya “acuciante” la implantación de un protocolo de obligado cumplimiento suscrito entre la Abogacía y el Consejo General del Poder Judicial que contribuya “a que la conciliación entre la vida personal y la profesional de los abogados goce del debido respeto”.
Asimismo, recuerda que son precisamente las Administraciones públicas quienes deben impulsar, difundir y desarrollar acciones de sensibilización e información en clave de conciliación, «por lo que resulta inaceptable cualquier acción tendente a lo contrario».