El alcalde de Cartagena de Indias pide que se extradite a los jueces y fiscales que iban con menores
Pedrito Tomás Pereira es alcalde de esta localidad colombiana desde el pasado 19 de septiembre. El Universal.

El alcalde de Cartagena de Indias pide que se extradite a los jueces y fiscales que iban con menores

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27/9/2018 06:15
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Actualizado: 27/9/2018 09:00
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El alcalde de Cartagena de Indias (Colombia), Pedrito Tomás Pereira, reclamó a las autoridades del país sudamericano que soliciten la extradición de los jueces y fiscales a los que la ministra de Justicia, Dolores Delgado, dijo haber visto con menores.

El regidor de esta localidad elegido el pasado 19 de septiembre por el Partido Conservador ha reclamado a las autoridades colombianas que pidan la extradición de los posibles implicados porque este tipo de delitos, que acarrean penas de hasta 37 años, «no pueden quedar impunes». «Que los llamen y vengan a responder a nuestra justicia», exigió.

Este abogado de la Universidad de Cartagena y especialista en Derecho Público, Administrativo y Constitucional, subrayó en unas declaraciones recogidas por el diario colombiano ‘El Universal’ que «Cartagena no es un distrito destino de turismo sexual. Somos una ciudad heroica y como tal vamos a defender los derechos de nuestros niños, que son fundamentales, no vamos a permitir la explotación sexual infantil».

En la misma línea, el regidor ha enfatizado que «sea quien sea» el que haya participado en estos hechos debe ser «llamado en extradición» para que responda ante las autoridades.

Es la respuesta de Pereira Caballero al nuevo audio publicado ayer por «Moncloa.com y que corresponde a las grabaciones del encuentro de hace más de 9 años entre la actual ministra con el excomisario José Manuel Villarejo y el exjuez Baltasar Garzón.

Convenio de extradición entre España y Colombia

La última modificación del convenio de extradición suscrito entre ambos Estados está fechada en 2005.

En su primer artículo, el texto dice que el Gobierno de España y el de Colombia «se comprometen a entregarse recíprocamente los individuos condenados o acusados por los tribunales o autoridades
competentes de uno de los dos Estados , como autores o cómplices de los delitos o crímenes enumerados en el art. 3.º y que se hubieren refugiado en el territorio del otro«.

La extradición procederá, sigue diciendo el Convenio, «con respecto a las personas a quienes las autoridades judiciales de la Parte requirente persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena privativa de libertad no inferior a un año».

No se tendrá en cuenta que las leyes de cada Estado clasifiquen o no el delito en la misma categoría o usen la misma o distinta terminología para designarlo, aclara.

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