Los alumnos de la Universidad Católica de Valencia podrán hacer prácticas en la sanidad pública

Los alumnos de la Universidad Católica de Valencia podrán hacer prácticas en la sanidad pública

2 / 10 / 2018 06:15

Actualizado el 11 / 04 / 2022 10:42

El TSJ de la Comunidad Valenciana a través de su Sala de lo Contencioso-Administrativo en su Sección Cuarta ha estimado un recurso de la Universidad Católica ‘San Vicente Mártir’ de Valencia (UCV) contra la decisión de la Generalidad de no permitir a sus alumnos prácticas en hospitales públicos.

Presidida por Miguel A. Olarte Madero y compuesta por los magistrados Edilberto Narbón Laínez y Manuel Domingo Zaballos, la Sala reconoce el derecho de la Universidad a suscribir con la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Publica de informatización un convenio de cooperación educativa en materia de prácticas académicas para que sus alumnos de Ciencias de la Salud puedan hacer prácticas en instituciones sanitarias públicas.

La sentencia ordena a la Conselleria a realizar «cuantas actuaciones sean necesarias para llevar a efecto dicho derecho, que deberá realizarse en un plazo de cuatro meses».

Ley de incompatibilidades

Según recoge la resolución, la UCV solicitaba suscribir ese convenio con la Conselleria apoyándose en la Ley General de Sanidad, entre otras normas; en que no había obstáculo legal para hacerlo; y porque, de no suscribirlo, «se atacaría al principio de igualdad y a la creación de centros docentes».

En cuanto a la posición de la Generalidad, la sala la califica de «contradictoria» porque en su contestación a la demanda, de un lado pide que se inadmita porque considera que realmente lo que se ejerce es un derecho de petición, pero por otro reconoce el derecho de la Universidad a suscribir el convenio de coooperación con una serie de condiciones y requisitos, que sostiene que incumple.

La Generalidad alegaba que la suscripción de ese convenio tal y como quería la UCV «no es conforme a derecho» porque no lo permitía el Real Decreto de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios porque la excepción «no puede convertirse en regla general» al estar asignado «un hospital universitario a una sola universidad» y «ser contraria a la ley 53/1984 de incompatibilidades».

El tribunal se plantea si con esta contestación de la Generalidad lo que está haciendo es desistir del proceso, punto en el que considera que no puede estimar que existe un «allanamiento total» -no discutió el derecho al convenio sino que se limitó a negarlo sin resolver expresamente sobre la solicitud- pero sí declarar la inexistencia de las causas de inadmisibilidad esgrimidas.

Así, la sala rechaza las alegaciones de la Generalidad porque, en primer lugar, la excepción señalada es la razón del convenio y porque lo imposibilita la ley de incompatibilidades ya que no es extrapolable a otros ámbitos (docencia, administración o administración de Justicia).

La razón es porque se debe distinguir entre prácticas académicas y prácticas curriculares, «siendo estas las solicitadas de convenio, realizadas por facultativos públicos a los que acompañan los alumnos en su actividad hospitalaria diaria, sin que se vea interrumpida su actividad por la asistencia de los mismos».

Para los magistrados, mantener una opinión contraria sería «dejar sin contenido el derecho» de la UCV porque «jamás se le podría materializar la adscripción de un hospital a una universidad pública o por incompatibilidad de los facultativos de tales hospitales».

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