El TEDH no ve que se vulnerara derecho alguno a  un miembro de la Junta Electoral ilegal del 1-O

El TEDH no ve que se vulnerara derecho alguno a un miembro de la Junta Electoral ilegal del 1-O

Se trata de la letrada Montserrat Aumatell i Arnau, integrante de la sindicatura del 'procés' en Cataluña

4 / 10 / 2018 13:06

Actualizado el 04 / 10 / 2018 13:21

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha rechazado indemnizar a una integrante de la sindicatura del ‘procés’ en Cataluña, un órgano que no llegó a funcionar y que se planeó para hacer las veces de Junta Electoral en el referéndum del 1-O.

Se trata de la letrada Montserrat Aumatell i Arnau, que pretendía que se declararan vulnerados sus derechos fundamentales tras serle notificado por el Tribunal Constitucional que podría enfrentarse a una multa diaria de realizar esta función.

Fue designada por la Generalitat como vocal en la sindicatura electoral de la demarcación de Tarragona de cara a la consulta ilegal.

La abogada alegaba que se había vulnerado su derecho a un juicio justo porque la notificación de que se le impondría una multa diaria -que finalmente no se impuso a ninguno de los síndicos- no se le notificó personalmente, así que no podía considerarse involucrada en el procedimiento

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos le ha respondido que no hubo errores en este procedimiento porque era consciente de que su participación podría derivar en sanción.

En su resolución, los magistrados del tribunal de Estrasburgo rechazan por «manifiestamente infundada» la existencia por parte de España de una conducta que vulnere el Convenio Europeo de Derechos Humanos al estimar que deben darse por notificadas las decisiones del Tribunal Constitucional relativas a la suspensión del referéndum.

Por ello, entienden que fue consciente de que su conducta podría derivar en multa e incluso en sanción penal.

Estrasburgo incide que el Tribunal Constitucional estaba facultado para exigir explicaciones de las instituciones, autoridades, funcionarios públicos o personas afectadas por sus resoluciones y para advertir que, si continuara el incumplimiento, podría tomar ciertas medidas, incluida la imposición de multas.

La Ley del Referéndum de Autodeterminación que aprobó el Parlamento catalán el 6 de septiembre del año pasado establecía los mecanismos para la organización y celebración del referéndum y contemplaba la creación de una Sindicatura Electoral Central y una serie de sindicaturas territoriales.

Dicha ley fue suspendida al día siguiente de su aprobación por el Tribunal Constitucional, pero el 8 de septiembre, ignorando esta orden, la Sindicatura nombró a los miembros de las juntas electorales previstas, entre ellas la de Tarragona, donde fue nombrada vocal la demandante.

Mediante una orden de 13 de septiembre de 2017, el Constitucional recordó a los miembros de la Sindicatura, que la ley había sido suspendida.

Como persistía el incumplimiento, el 20 de septiembre impuso multas diarias de 6.000 euros a todos los integrantes de las delegaciones territoriales, que fueron progresivamente renunciando, como hizo Aumatell i Arnau cuando el día 22 se publicó la resolución en el Boletín Oficial.

El 14 de noviembre, a la vista de esta situación, el TC levantó las sanciones.

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