El Supremo multa a Vodafone con 1,9 millones por incumplir la normativa del "roaming"

El Supremo multa a Vodafone con 1,9 millones por incumplir la normativa del «roaming»

17 / 10 / 2018 06:15

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha impuesto una multa de 1.869.288 euros de euros a Vodafone España SAU por asociar automáticamente a los planes de precios nacionales RED y Base la tarifa de roaming “Hablar y navegar en Europa” sin ofrecer al cliente la posibilidad de elegir las eurotarifas o cualquier otra tarifa alternativa de roaming.

Esto supone una infracción grave del artículo 77.17 de la Ley General de Telecomunicaciones (LGT) de 2014 al haber incumplido las condiciones para la prestación de servicios o la explotación de redes de comunicaciones electrónicas. 

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia abrió un procedimiento sancionador a esta compañía y le impuso, en resolución de 24 de abril de 2014, una multa de 3.116.000 euros por infracción de artículo 53.s) de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones; había incumplido de manera muy grave las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.

Por su parte, la Audiencia Nacional rebajó a 1.557.740 euros la cuantía de la sanción al entender que era más beneficiosa para la empresa sancionada aplicar la Ley General de Telecomunicaciones de 2014, que califica la infracción cometida como grave, frente a la del 2013 que la considera muy grave.

Ahora, el tribunal de este caso, compuesto por los magistrados Eduardo Espín Templado, como presidente, José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, Eduardo Calvo Rojas, Diego Córdoba Castroverde, Ángel Arozamena Laso, Fernando Román García y María Isabel Perelló Domenech, esta última como ponente, estima de forma parcial el recurso de la Abogacía del Estado y modifica la cuantía de la sanción, que establece en 1.869.288 euros.

A la hora de cuantificarla, aplica las circunstancias agravantes de la responsabilidad contempladas en la Ley General de Telecomunicaciones de 2014 (LGT) por los beneficios elevados que obtuvo la empresa sancionada, la duración de la infracción –siete meses-, el daño causado a 150.000 clientes (143.349 líneas, el 13,60% de los abonados a una tarifa RED y BASE de Vodafone que tenía asociada la tarifa “Hablar y Navegar en Europa”), y la falta de reparación del daño al no figurar la devolución de los importes.

La Sala aplica la atenuante de la responsabilidad de la LGT al considerar acreditado que Vodafone cumplió con la medida cautelar que le impuso el Consejo de la Comisión del Mercado de la Competencia en el procedimiento sancionador.

En este sentido, explica que dejó de asociar automáticamente la tarifa de roaming “Hablar y navegar en Europa” a los planes de precios nacionales RED y Base, “sin necesidad de nuevos requerimientos y sin que fuera preciso que la Comisión adoptara medidas adicionales para lograr la implementación de lo acordado, la desvinculación de la tarifa de roaming”.

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